Poder al Almirante Diego Colón para el repartimiento de los indios. 14 de agosto de 1509 |
Don Fernando . a vos don Diego Colon nuestro almirante e gouernador de las Indias salud e gracia: sepades que despues que las Yslas Yndias e tierra firme del mar oceano por gracia de Nuestro Señor fueron descubiertas se an rrepartido a los pobladores que a la Ysla Española han ydo a Resydir los yndios que al gouernador que hasta aqui ha seydo ha parecido para que las tales personas a quien ansy se encomendasen se siruiesen dellos en cierta forma e manera; e agora yo he seydo ynformado que en el rrepartimiento de los dichos yndios de la dicha ysla no se guarda ni ha guardado aquella igualdad que para el bien de los / vecinos conviene segun la calidad de cada uno dellos ni se ha tenido la forma que se devia tener porque a vnos se davan muchos e a otros pocos e a otros ninguno e a cabsa de no estar bien rrepartidos no ay yndios que los que tienen yndios no curan de los traer en las minas syno haciendo estado dellos trayendo a vnos por pajes e a otros por mozos despuelas [?] e andarse con ellos holgando syn los poner a trabajo de lo cual a nos se recrece mucho deseruicio e a los vecinos de la dicha ysla mucho dapño e queriendo proueher e rremediar sobrello fue acordado que devia mandar dar esta mi carta en la dicha rrazon e confiando de vos que lo hareys como conviene es mi merced de vos encomendar lo suso dicho e por la presente vos mando que tomeys la rrazon del rrepartimiento de los dichos yndios e los torneys a rrepartir e rrepartays agora e de aqui adelante en la forma syguiente: que a los oficiales e alcaydes que fueren proueydos por mi e por la serenisima Reyna princesa mi hija les deys e señaleys de rrepartimiento cient yndios e al cauallero que lleuare su muger ochenta yndios e al escudero que ansy mismo lleuare su muger sesenta yndios e al labrador que ansy mismo lleuare a su muger treynta yndios e ansy fecho el rrepartimiento de los dichos yndios en la forma suso dicha por todas las personas de la dicha // ysla sobraron algunos yndios Repartys lo que ansy sobrare por todas las personas suso dichas al dicho rrespeto y ansy mismo sy faltan yndios para cunplir con todas las dichas personas el numero aqui contenido que los que faltaren se den menos por Renta a todas las dichas personas al rrespecto suso dicho o que las tales personas a quien ansy rrepartieredes los dichos yndios los tengan e se siruan dellos no para otra cosa e mando que los que ansy tuuieren los dichos yndios los ynstruyan e ynformen en las cosas de la fe e les den los vestuarios e otras cosas segund se ha acostunbrado hasta aqui e queremos e es nuestra voluntad que las personas a quien ansy dieredes los dichos yndios por rrepartimiento no les puedan ser quitados ni enbargados syno por delitos que merezcan perder los bienes y en tal caso sean confiscados para la nuestra e mando que las personas que de los dichos yndios quisieren gozar ayan de pagar e paguen en cada un año a la camara por cada cabeza de yndio vn peso de oro e para hacer e dar e señalar el dicho rrepartimiento por esta mi carta vos doy poder conplido a vos el dicho mi gouernador e mando que qualesquier yndios que qualesquier personas touieren de otra manera y en mas del numero suso dicho que ansy por vos le fuere dado e señalado se los podays quitar e quiteys e rrepartays entre las otras personas que no los tovieren e porque lo suso dicho sea notorio // e dello ninguno pueda pretender ynorancia mando que esta mi carta o su traslado sygnado de escriuano publico sea pregonada publicamente porque venga a noticia de todos dada en Valladolid a XIIII dias de agosto de quinientos e nueve años. yo el Rey.
Fuente:
José María Chacón y Calvo. Cedulario cubano los orígenes de la Colonización (1493-1512), Colección de documentos inéditos para la historia de Ibero-América; recopilados por Santiago Montoto, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, Madrid, tomo VI, 1928, pp. 179-181