ORDENANZA DE COLÓN

Cádiz, 20 de Febrero de 1493

         Orden que se deva guardar para la ida de los navíos así a la Española como a las otras así halladas. Que no puedan ir los dichos navíos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello señalados; ende registren todo lo que llevaren e descargaren. Y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo los que cargaren. Y cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, Así lo que fuere de Sus Altezas como de cualquier presona, todo ello se ponga en un arca que tenga dos çerraduras con sus llaves y qu´el  maestro tenga la una y otra presona qu´el Gobernador  y thesorero  escogeren la otra, y que venga luego la relación de todo lo que se pusiere en la dicha arca e señalado para que cada uno aya los suyo.

         Y que todos los navíos que vinieren de las dichas islas vengan a haçer su descarga al puerto de Cádiz, y no salga presona d´ellos hasta que vaya a los dichos navíos la presona o presonas que para ello  por Sus Altezas  fueren deputados en la dicha cibdad  y a quien los maestros hayan de manifestar todo los que traen, porque no se encubra cosa alguna. Y que en presenzia de la justiçia y de quien fuere deputado para ello por Sus Altezas se aya de abrir el arca y haçer el repartimiento del oro.

De Cádiz a XX de Febrero 1493

.S.

.S.A.S.

X m y

Xpo FERENS

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