Publicado en la revista Finesterre en marzo de 1944.-
EL pleito relativo a la patria de Cristóbal Colón sigue y seguirá siendo una cuestión viva, palpitante. Cuando parece que los historiadores e investigadores han olvidado el asunto se descubre de pronto un nuevo dato, un nuevo documento, y el pleito vuelve a recobrar acuciante actualidad. Tal acontece ahora con la tesis famosa de D. Celso García de la Riega relativa al probable origen gallego del descubridor de América. Apagada la enconada polémica que, por celillos locales, sostuvieron hace algún tiempo en la prensa regional algunos eruditos, he aquí que aparece un documento de singular y verdadera importancia. Y con un simple espíritu informativo, nos vemos obligados a escribir acerca de este manoseado y discutido problema histórico.
Sería excesivamente lato volver a exponer con prolijidad de detalles los antecedentes de la debatida doctrina propugnada por primera vez en 1898 por el historiador pontevedrés Sr. García de la Riega y ampliada, ordenada y razonada luego, en 1913, en su célebre libro «Colón, gallego»; y, asimismo las derivaciones y críticas que tuvo y ei hallazgo de otros documentos. Todo ello es ya de sobra conocido por los estudiosos, Pero por si fuese necesario, para una mayor ilustración, para un más completo y exacto juicio, remitimos al lector curioso a la consulta de otros dos libros interesantes y complementarios de aquel primero: «España, patria de Colón», de D. Prudencio Otero Sánchez (Biblioteca Nuevá-Madrid, 1922) y «La Patria de Colón», del abogado doctor Rafael Calzada (Buenos Aires 1920).
No obstante, por la relación que guardan con el nuevo documento aparecido, es preciso recordar que hace años, nos referimos a dos de los citados en esos libros: una escritura de foros, de 26 de Febrero de 1731; que poseía mi tío e! médico de Pontevedra Dr. Joaquín Antonio Piñeiro Blanco, (hoy en poder de una hermana mía) y una inscripción en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, de fecha 9 de Marzo de 1775. En la primera se especifica que en aquel entonces cobraba rentas forales en Pontevedra y pleiteaba con el Monasterio de San Juan de Poyo D.íl Catalina Colón de Portugal, por tres casas en el barrio de las Corbaceiras, frente a Porto Santo, lugar en que se ha supuesto siempre que nació el almirante. El segundo documento es la inscripción de otro foro que hace el representante en Pontevedra de D. Miguel Colón de Portugal, minero y vecino de Méjico. Está perfectamente demostrado que los Colón de Portugal son los descendientes verdaderos del descubridor, pues aun hoy los duques de Veragua llevan ese apellido: Colón de Portugal. Cuando en el año 1575 vacó el ducado de Veragua, por falta de varón en la sucesión directa, el título y sus vínculos—después de un largo pleito, en el que tomaron parte Colombos y Co- lumbos de Italia—le fueron concedidos a Sa parienta más cercana del almirante: otra D.a Catalina Colón de Portugal, casada con el Duque de Gelves. Más: precisamente, durante ese difícil pleito, visitó a Pontevedra el «Muy magnífico y Reverendísimo Señor Maestre Don Cristóbal Colón», hijo natural del adelantado Bartolomé de Colón, hermano de! descubridor, según consta en actas de! Gremio de Mareantes (1575 y 1576) y de la Cofradía de la Santísima Trinidad (28 de Diciembre de 1576). Y cabe naturalmente preguntar: ¿No buscaría en Pontevedra el maestre Colón antecedentes de la familia para dirimir este pleito? ¿Cómo y por qué poseían aún, casi dos siglos después, prooiedades y rentas en Pontevedra los Colón de Portugal?
Pensando en eso y comentándolo, nos permitimos en aquella ocasión apuntar una idea: que si se quisiera de verdad esclarecer definitivamente algún día este interesante asunto de la oriundez galaica de Cristóbal Colón, sería imprescindible labor futura de los eruditos la de buscar con paciencia, de un modo preferente y casi exclusivo, la ascendencia de esos Colón de Portugal del siglo XVIII. No estábamos desencaminados, por cierto, al escribirlo así. Y ¡o prueba de una manera fehaciente el importantísimo documento aparecido, y que poseen ios herederos del abogado Don Luis Gorostola.
Helo aquí:
«En Bandeira jurisdicción de Irardeza a cinco días del »mes de Mayo de mil setecientos noventa y seis, por «ante mí Escr0 y testigos que a lo último serán señala- »dos personalmente constituidos de una parte el Exce- »lentísimo señor Duque de Beragua y Dijo que desde »hoy día de la fecha y para todo de siempre jamás por »sí y sus herederos vende y da en venta Real perpetua »a Don Francisco Troitiño, que también compra y se «halla presente vecino de la feligresía de S. Bartolomé »de pereira jurisdicción de montes que también compra »para sí y los suyos y a saber lo que el primero le vende »y da en esta dicha venta Real y perpetua la heredad «llamada puntada sita en porto santo de poyo destinada »a labradío biñedo Robleda y pina! con su casa de «cuartos bodega lagar y cuadra linda Norte muro na- »cíente y medio día rio que ía separa poniente muro y »arroyo lleba en sembradura ciento diez ferrados poco »más o menos también le vende el derecho a percibir las «rentas que en dicha casa se cobra y de todo ello le »entrega las escrituras que lo contienen y le pertenecen «al Excmo. Señor Duque de Beragua por herencia de »sus finados padres todo lo relacionado vende y da en »esta dicha venta Real y perpetua al D. Francisco Troi- »íiño con todas sus entradas y salidas aguas de riego «libres de toda carga real ni otras pensiones en precio »de cuarenta y ocho mil reales de vellón que entrega en «este acto el comprador al vendedor a la presencia de »mi Escribano y testigos de ía expresada cantidad le «otorga recibo y carta de pago lisa y llana de que cer- «tifico, confesando como confiesa que las referidas he- »r-edades no valen más ni menos y en el caso de que «haya alguna mayoría le hace Gracia y donación perpe- »tua e yrrebocable todo el que tiene podía aber y tener «a lo que lleva vendido se aparta y a sus herederos y lo «cede renuncia y trasfiere en el comprador o en los «suyos como mejor le conbenga y como autoridad de «justicia pueda tomar la posesión Real y personal y se «constituye en precario poseedor y se obliga con su apersona y vienes que lo lleva vendido lo será cierto y «el comprador acepta la venta hecha a su favor y para »que mejor se cumpla dieron todo su poder a las Justi- «cias de S. M. como por si esta carta y lo en ella conte- «nido .fuese sentencia definitiva de juez competente «pasad una cosa juzgada y renuncias a todas las Leyes «de su favor y la que los prohíbe así lo dicen v otorgan «siendo testigos de presente Juan Carreira Roque do »Santo Antonio Bueno y Francisco Ferros vecinos de «esta pa y de todo ello certifico.—Yo el Duque.—Fran- «cisco Troitiño.—Ante mí Antonio Tomé».
Como se ve, el Duque de Veragua, descendiente de Colón, vende «la heredad llamada Puntada, sita en Porto Santo, de Poyo», «que le pertenecía por herencia de sus finados padres». . Y ahí va una coincidencia asombrosa, sensacional: Basándose en la tradición, que aun se guarda, desde que T). Celso García de la Riega comenzó en 1898 a exponer públicamente su discutida tesis, indicó como seguro lugar del nacimiento del almirante, precisamente, claramente, la casa llamada de la Puntada, en Porto Santo, feligresía de San Salvador de Poyo Pequeño…