MEMORIAL que para los Reyes Católicos dio el Almirante Don Cristóbal Colón en la ciudad de Isabela, a 30 de enero de 1494 a Antonio Torres, sobre el suceso de su segundo viaje a las Indias, y al final de cada capítulo la respuesta de sus Altezas. Lo que vos, Antonio de Torres, capitán de la nao Marigalante y Alcaide de la ciudad Isabela, habéis de decir y suplicar de mi parte al Rey y la Reina Nuestros Señores es lo siguiente: Primeramente, dadas las cartas de creencia que lleváis de mí para Sus Altezas, besaréis por mí sus reales pies y manos, y me encomendaréis en Sus Altezas como a Rey y Reina mis señores naturales, en cuyo servicio yo deseo fenecer mis días, como más largamente vos podréis decir a Sus Altezas, según lo que en mí visteis y supisteis. Sus Altezas se lo tienen en servicio. Item: como quiera que por las cartas que a Sus Altezas escribo, y aun el padre fray Buil y el tesorero, podrán comprender todo lo que acá después de nuestra llegada se hizo, y esto harto por menudo y extensamente, con todo, diréis a Sus Altezas, de mi parte, que a Dios ha placido darme tal gracia para en su servicio, que hasta aquí no hallo yo menos ni se ha hallado en cosa alguna de lo que yo escribí y dije y afirmé a Sus Altezas en los días pasados, antes, por gracia de Dios, espero que aún muy más claramente y muy presto por la obra parecerá, porque las cosas de especiería en solas las orillas de la mar, sin haber entrado dentro en la tierra, se halla tal rastro y principios de ella, que es razón que se esperen muy mejores fines, y esto mismo en las minas del oro, porque con solo dos que fueron a descubrir cada uno por su parte, sin detenerse allí porque era poca gente, se han descubierto tantos ríos tan poblados de oro, que cualquiera de los que lo vieron y cogieron, solamente con las manos, por muestra, vinieron tan alegres, y dicen tantas cosas de la abundancia de ello que yo tengo empacho de las decir y escribir a Sus Altezas; pero, porque allá va Gorbalán, que fue uno de los descubridores, él dirá lo que vio, aunque acá queda otro que llaman Hojeda, criado del Duque de Medinaceli, muy discreto mozo y de muy buen recaudo, que sin duda y aún sin comparación, descubrió mucho más, según el memorial de los róos que él trajo, diciendo que en cada uno de ellos hay cosa de no creerla; por lo cual Sus Altezas pueden dar gracias a Dios, pues tan favorablemente se ha en todas sus cosas. Sus Altezas dan muchas gracias a Dios, y tienen en muy señalado servicio al Almirante todo lo que en esto ha hecho y hace, por que conocen que des pués de Dios a él son en cargo de todo lo que en esto han habido y hubieren; y por que cerca de esto le escriben más largo, a su carta se remiten. Item: diréis a Sus Altezas, como quiera que ya se les escribe, que yo deseaba mucho en esta armada poderles enviar mayor cantidad de oro del que acá se espera poder coger, si la gente que acá está nuestra, la mayor parte súbitamente no cayera doliente; pero, porque ya esta armada no se podía detener acá más, siquiera por la costa grande que hace, siquiera porque el tiempo es éste propio para ir y poder volver los que han de traer acá las cosas que aquí hacen mucha mengua, porque si tardasen de irse de aquí no podrían volverse para mayo los que han de volver, y, allende de esto, si con los sanos que acá se hallan, así en mar como en tierra en la población, yo quisiera emprender de ir a las minas o ríos ahora, habría muchas dificultades y aun peligros, porque de aquí a veintitrés o veinticuatro leguas, en donde hay puertos y ríos para pasar y para tan largo camino, y para estar allá el tiempo que sería menester para coger el oro, habría menester llevar muchos mantenimientos, los cuales no podrían llevar a cuestas, ni hay bestias acá que a esto pudiesen suplir, ni los caminos y pasos no están tan aparejados, como quiera que se han comenzado a adobar para que se pudiesen pasar; y también era grande inconveniente dejar acá los dolientes en lugar abierto y chozas, y las provisiones y mantenimientos que están en tierra, que, como quiera que estos indios se hayan mostrado a los descubridores, y se muestran cada día muy simples y sin malicia, con todo, porque cada día vienen acá entre nosotros, no pareció que fuera buen consejo meter a riesgo y a ventura de perderse esta gente y los mantenimientos, lo que un indio con un tizón podría hacer poniendo fuego a las chozas, porque de noche y de día siempre van y vienen; a causa de ellos tenemos guardas en el campo mientras la población está abierta y sin defensión. Que lo hizo bien. Otrosí: como habemos visto en los que fueron por tierra a descubrir que los más cayeron dolientes después de vueltos y aun algunos se hubieron de volver del camino, era también razón de temer que otro tal aconteciese a los que ahora irían de estos sanos que se hallan, y seguirse habían dos peligros de allí, el uno de adolecer allá en la misma obra donde no hay casa ni reparo alguno de aquel cacique Caonabo, que es hombre, según relación de todos, muy malo y muy más atrevido, el cual, viéndonos allá así desbaratados y dolientes, podría emprender lo que no osaría si fuésemos sanos; y con esto mismo se allega otra dificultad de traer acá lo que llegásemos de oro, porque o habríamos de traer poco e ir y venir cada día y meterse en el riesgo de las dolencias, o se habría de enviar con alguna parte de la gente con el mismo peligro de perderlo. Lo hizo bien. Así que diréis a Sus Altezas que éstas son las causas porque de presente no se ha detenido el armada, ni se les envía oro más de las muestras. Pero confiando en la misericordia de Dios, que en todo y por todo nos ha guiado hasta aquí, esta gente convalecerá presto, como ya lo hace, porque solamente les prueba la tierra de algunas secciones, y luego se levantan; y es cierto que si tuviesen algunas carnes frescas para convalecer, muy pronto serían todos en pie con ayuda de Dios, y aun los más estarían ya convalecidos en este tiempo, empero que ellos convalecerán. Con estos pocos sanos que acá quedan, cada día se entiende en cerrar la población y meterla en alguna defensa, y los mantenimientos en seguro, que será hecho en breves días, porque no han de ser sino albarradas, que no son gente los indios que si durmiendo no nos hallasen, para emprender cosa ninguna, aunque la tuviesen pensada; que así hicieron a los otros que acá quedaron por su mal recaudo, los cuales, por pocos que fuesen y por mayores ocasiones que dieran a los indios de haber y de hacer lo que hicieron, nunca ellos osaran emprender de dañarles si los vieran a buen recaudo. Y esto hecho, luego se entenderá en ir a los dichos ríos, o desde aquí tomando el camino y buscando los mejores expedientes que se puedan o por la mar rodeando la isla hasta aquella parte de donde se dice que no debe haber más de seis o siete leguas hasta los dichos ríos, por forma que con seguridad se pueda coger el oro y ponerlo en recaudo de alguna fortaleza o torre que allí se haga luego, para tenerlo cogido al tiempo que las dos carabelas volverán acá, y para que luego, con el primer tiempo que sea para navegar este camino, se envíe a buen recaudo. Que está bien y así lo debe hacer. Item: diréis a Sus Altezas, como dicho es, que las causas de la dolencia tan general de todos es de mudamiento de aguas y aires, porque vemos que a todos arreo se extiende y peligran pocos. Por consiguiente, la conservación de la sanidad, después de Dios, está en que esta gente sea proveída de los mantenimientos que en España acostumbraba, porque de ellos, ni de otros que viniesen de nuevo Sus Altezas se podrán servir si no están sanos. Y esta provisión ha de durar hasta que acá se haya hecho cimiento de lo que acá se sembrare o plantare, digo de trigos y cebadas y viñas, de lo cual para este año se ha hecho poco, porque no se pudo de antes tomar asiento, y luego que se tomó adolecieron aquellos poquitos labradores que acá estaban, los cuales, aunque estuvieran sanos, tenían tan pocas bestias y tan magras y flacas que poco es lo que pudieran hacer. Con todo, alguna cosa han sembrado, más para probar la tierra, que parece muy maravillosa, para que de allí se pueda esperar remedio alguno en nuestras necesidades. Somos bien ciertos, como la obra lo muestra, que en esta tierra así el trigo como el vino nacen muy bien; pero se ha de esperar el fruto; el cual, si tal será como muestra la presteza del nacer del trigo y de algunos poquitos de sarmientos que se pusieron, es cierto que no hará mengua de Andalucía ni Sicilia aquí, ni en las cañas de azúcar, según unas poquitas que se pusieron han prendido; porque es cierto que la hermosura de la tierra de estas islas, así de montes y sierras y aguas, como de vegas donde hay ríos caudales, es tal la vista, que ninguna otra tierra que sol caliente puede ser mejor al parecer ni tan hermosa. Pues la tierra es tal, que debe procurar que se siembre lo más que ser pudiere de todas cosas, y a D. Juan de Fonseca se escribe que envíe de continuo todo lo que fuere menester para esto. Item: diréis que, a causa de haberse derramado mucho vino en este camino del que la flota traía, y esto, según dicen los más, a culpa de la mala obra que los toneleros hicieron en Sevilla, la mayor mengua que ahora tenemos aquí o esperamos por esto tener es de vinos, y como quiera que tengamos para más tiempo así bizcocho como trigo, con todo, es necesario que también se envíe alguna cantidad razonable porque el camino es largo y cada día no se puede proveer, y asimismo algunas carnes, digo tocinos, y otra cecina que sea mejor que la que habemos traído este camino. De carneros vivos, y aun antes corderos y corderitas, más hembras que machos, y algunos becerros y becerras pequeños son menester que cada vez vengan en cualquier carabela que acá se enviare, y algunas asnas y asnos y yeguas para trabajo y simiente, que acá ninguna de estas animalias hay de que hombre se pueda ayudar ni valer. Y porque recelo que Sus Altezas no se hallarán en Sevilla, ni los oficiales o ministros suyos sin expreso mandamiento no proveerían en lo que ahora acá con este primero camino es necesario que venga, porque en la consulta y en la respuesta se pasaría la sazón de partir los navíos que acá por todo mayo es necesario que sean, diréis a Sus Altezas cómo yo os di cargo y mandé, que del oro que allá lleváis, empeñándolo o poniéndolo en poder de algún mercader en Sevilla, el cual distraiga y ponga en maravedís que serían menester para cargar dos carabelas de vino y de trigo y de las otras cosas que lleváis por memorial, el cual mercader lleve o envíe el dicho oro para Sus Altezas, para que le vean, reciban y hagan pagar lo que hubiere distraído o puesto para el despacho y cargazón de las dichas dos carabelas, las cuales, por consolar y esforzar esta gente que acá queda, cumple que hagan más de poder de ser acá vueltas por todo el mes de mayo, porque la gente, antes de entrar en el verano, vea y tenga algún refrescamiento de estas cosas. Ya se proveyeron con las tres carabelas que fueron primero. En especial para las dolencias, de las cuales cosas acá ya tenemos gran mengua, como son pasas, azúcar, almendras, miel y arroz, que debiera venir en gran cantidad y vino muy poca, y aquello que vino es ya consumido y gastado, y aun la mayor parte de las medicinas que de allá trajeron, por la muchedumbre de los dolientes; de las cuales cosas, como dicho es, vos lleváis memoriales así para sanos como para dolientes, firmados de mi mano, los cuales cumplidamente, si el dinero bastare, o a lo menos lo que más necesario es para ahora, despacharéis para lo que puedan luego traer los dichos dos navíos, y lo que quedare procuraréis con Sus Altezas que con otros navíos venga lo más presto que ser pudiere. Sus Altezas enviaron a mandar a Don Juan de Fonseca que luego haya información de los que hicieron este engaño en los toneles, y de sus bienes haga que se cobre todo el daño que vino en el vino, con las costas; y en lo de las carnes, vea cómo las que se enviaren sean buenas, y en las otras cosas que aquí dice, que las provea luego. Item: diréis a Sus Altezas que, a causa que acá no hay lengua por medio de la cual a este gente se pueda dar a entender nuestra santa fe, como Sus Altezas desean, y aun los que acá estamos, como quiera que se trabajará cuanto pudieren, se envíen de presente con estos navíos así de los caníbales, hombres y mujeres y niños y niñas, los cuales Sus Altezas pueden mandar poner en poder de personas con quien puedan mejor aprender la lengua, ejercitándolos en cosas de servicio, y poco a poco mandando poner en ellos algún más cuidado que en otros esclavos, para que aprendan unos apartados de otros, que no se hablen ni se vean sino muy tarde, que más presto aprenderán allá que no acá, y serán mejores intérpretes, como quiera que acá no se dejará de hacer lo que se pueda. Es verdad que, como esta gente platican poco los de una isla con los de la otra, en las lenguas hay algunas diferencias entre ellos, según como están más cerca o más lejos, y porque entre las otras islas las de los caníbales son muchas, grandes y harto bien pobladas, parecerá acá que tomar de ellos y de ellas y enviarlos allá a Castilla no sería sino bien, porque quitarse habrían una vez de aquella inhumana costumbre que tienen de comer hombres, y allá en Castilla, entendiendo la lengua, muy ms presto recibirán el bautismo y harán el provecho de sus almas. Aun entre estos pueblos que no son de estas costumbres se ganaría gran crédito por nosotros, viendo que aquellos prendiésemos y cautivásemos de quien ellos suelen recibir daños y tienen tamaño miedo que del nombre sólo se espantan. Decirles habréis lo que acá ha habido en lo de los caníbales que acá vinieron. Que está muy bien, y así lo debe haccr, pero que procure allá cómo, si ser pudiere, se reduzcan a nuestra santa fe católica, y asimismo lo procure con los de las islas donde está. Certificando a Sus Altezas que la venida y vista de esta flota acá en esta tierra, así junta y hermosa, ha dado muy grande autoridad a esto, y muy grande seguridad para las cosas venideras, porque toda esta gente de esta grande isla y de las otras, viendo el tratamiento que a los buenos se hará y el castigo que a los malos se dará, vendrá a obediencia prestamente para poderlos mandar como vasallos de Sus Altezas. Y como quiera que ellos ahora, donde quiera que hombre se halle no sólo hacen de grado lo que hombres quieren que hagan, más ellos de su voluntad se ponen a todo lo que entienden que nos puede placer; y también pueden ser ciertos Sus Altezas que no menos alla entre los cristianos príncipes haber dado gran reputación la venida de esta armada por muchos respetos, así presentes como venideros, los cuales Sus Altezas podrán mejor pensar y entender que no sabría decir. Item: diréis a Sus Altezas que el provecho de las almas de los dichos caníbales, y aun de estos de acá, ha traído en pensamiento que cuantos más allá se llevasen sería mejor; y en ello podrían Sus Altezas ser servidos de esta manera: que visto cuánto son acá menester los ganados y bestias de trabajo para el sostenimiento de la gente que acá ha de estar, y bien de todas estas islas, Sus Altezas podrán dar licencia y permiso a un número de carabelas suficiente que vengan acá cada año, y traigan de los dichos ganados y otros mantenimientos y cosas para poblar el campo y aprovechar la tierra, y esto en precios razonables a sus costas de los que les trajeren, las cuales cosas se les podrían pagar en esclavos de estos caníbales, gente tan fiera y dispuesta, y bien proporcionada y de muy buen entendimiento, los cuales quitados de aquella inhumanidad creemos que serán mejores que otros ningunos esclavos, la cual luego perderán que sean fuera de su tierra; y de éstos podrán haber muchos con las fustas de los remos que acá se entienden de hacer, hecho empero presupuesto que en cada una de las carabelas que viniesen de Sus Altezas pusiesen una persona fiable, la cual defendiese las dichas carabelas que no descendiesen a ninguna parte ni isla salvo aquí, donde ha de estar la carga y descarga de toda la mercadería; y aun de estos esclavos que se llevaren, Sus Altezas podrían haber sus derechos allá; y de esto traeréis o enviaréis respuesta, porque acá se hagan los aparejos que son menester con más confianza, si a Sus Altezas pareciere bien. En esto se ha suspendido por ahora hasta que venga otro caimino de allá y escriba el Almirante lo que en esto le pareciere. Item: también diréis a Sus Altezas que más provecho es, y menos cuesta, fletar los navíos como los fletan los mercaderes para Flandes por toneladas que no de otra manera; por ende que yo os di cargo de fletar a este respecto dos carabelas que habéis de enviar, y así se podrá hacer de todas las otras que Sus Altezas enviaren, si de aquella forma se tendrán por servidos; pero no entiendo decir esto de las que han de venir con su licencia por la mercaduría de los esclavos. Sus Altezas mandan a D. Juan de Fonseca que en el fletar de las carabelas tenga esta forma, si ser pudiere. Item: diréis a Sus Altezas que, a causa de excusar más costa, yo merqué estas carabelas que lleváis por memorial para retenerlas acá con estas dos naos, conviene a saber, la Gallega y esta otra Capitana, de la cual merqué por semejante del Maestre de ella los tres ochavos por el precio que en el dicho memorial de estas copias lleváis firmado de mi mano; los cuales navíos todos no sólo darán autoridad y gran seguridad a la gente que ha de estar dentro y conversar con los indios para coger el oro, mas aun para otra cualquiera cosa de peligro que de gente extraña pudiese acontecer, allende que las carabelas son necesarias para el descubrir de la tierra firme y otras islas que entre aquí y allá están; y suplicaréis a Sus Altezas que los maravedís que estos navíos cuestan manden pagar en los tiempos que se les ha prometido, porque sin duda ellos ganarán bien su costa, segun yo espero en la misericordia de Dios. Que el Almirante lo hizo bien, y decirle habéis cómo acá se pagó al que vendió la nao, y mandaron a D. Juan Fonseca que pague lo de las carabelas que el Almirante compró. Item: diréis a Sus Altezas y suplicaréis de mi parte cuanto más humildemente puede, que les plega mucho mirar en lo que por las cartas y otras escrituras verán más largamente tocante a la paz y sosiego y concordia de los que acá están, y que para las cosas del servicio de Sus Altezas escojan tales personas que no se tenga recelo de ellas, y que miren más a lo por qué se envía que no a sus propios intereses; y en esto, pues que todas las cosas visteis y supisteis, hablaréis y diréis a Sus Altezas la verdad de todas las cosas como las comprendisteis, y que la provisión de Sus Altezas que sobre ello mandaren hacer venga con los primeros navíos, si posible fuere, a fin que acá no se hagan escándalos en cosa que tanto va en el servicio de Sus Altezas. Sus Altezas están bien informadas de esto, y en todo se proveerá como conviene. Item: diréis a Sus Altezas el asiento de esta ciudad, y la hermosura de la provincia alrededor como la visteis y comprendisteis, y cómo yo os hice Alcaide de ella por los poderes que de Sus Altezas tengo para ello, a las cuales humildemente suplico que en alguna parte de satisfacción de vuestros servicios tengan por bien la dicha mi provisión, como de Sus Altezas yo espero. A Sus Altezas place que vos seáis Alcaide. Item: porque Mosén Pedro Margarit, criado de Sus Altezas, ha bien servido, y espero que así lo hará adelante en las cosas que le fueren encomendadas, he habido placer de su quedada aquí, y también de Gaspar y de Beltrán, por ser conocidos criados de Sus Altezas, para los poner en cosas de confianza: suplicaréis a Sus Altezas que en especial al dicho Mosén Pedro, que es casado y tiene hijos, le provean de alguna encomienda en la Orden de Santiago, de la cual él tiene el hábito, porque su mujer e hijos tengan en qué vivir. Asimismo haréis relación de Juan Aguado, criado de Sus Altezas, cuán bien y diligentemente ha servido en todo lo que le ha sido mandado; que suplico a Sus Altezas, a él y a los sobredichos los hayan por encomendados y por presentes. Sus Altezas mandan asentar a Mosén Pedro treinta mil maravedís cada año, y a Gaspar y Beltrán a cada uno quince mil maravedís cada año desde hoy quince de agosto del 94 en adelante, y así les haga pagar el Almirante en lo que allá se hubiere de pagar; y en lo de Juan Aguado Sus Altezas habrán memoria de él. Item: diréis a Sus Altezas el trabajo que el doctor Chanca tiene con el afruenta de tantos dolientes, y aun la estrechura de los mantenimientos, y aun con todo ello se dispone con gran diligencia y caridad en todo lo que cumple a su oficio, y porque Sus Altezas remitieron a mí el salario que acá se le había de dar, porque estando acá es cierto que él no toma ni puede haber nada de ninguno ni ganar de su oficio como en Castilla ganaba o podría ganar, estando a su reposo y viviendo de otra manera que acá no vive; y así, como quiera que él jura que es mucho más lo que allá ganaba allende el salario que Sus Altezas le dan, yo no me quise extender más de cincuenta mil maravedís por el trabajo que acá pasa cada un año mientras acá estuviere; los cuales suplico a Sus Altezas les manden librar con el sueldo de acá; y asimismo, porque él dice y afirma que los físicos de Vuestras Altezas, que andan en reales o en semejantes cosas que éstas, suelen haber de derecho un día de sueldo en todo el año de toda la gente: con todo he sido informado, y dícenme que, como quiera que esto sea, la costumbre es de darles cierta suma tasada a voluntad y mandamiento de Sus Altezas en compensa de aquel día de sueldo, suplicaréis a Sus Altezas que en ello manden proveer, así en lo del salario como de esta costumbre, por forma que el dicho doctor tenga razón de ser contento. A Sus Altezas place de esto del doctor Chanca, y que se le pague esto desde que el Almirante se lo asentó, y que se los pague con lo del sueldo. En esto del día del sueldo de los físicos, no lo acostumbran haber sino donde el Rey, nuestro Señor, esté en persona. Item: diréis a Sus Altezas de Coronel cuánto es hombre para servir a Sus Altezas en muchas cosas, y cuánto ha servido hasta aquí en todo lo más necesario, y la mengua que de él sentimos ahora que está doliente, y que sirviendo de tal manera, es razón que él sienta el fruto de su servicio, no sólo en las mercedes para después, mas en lo de su salario en lo presente, en manera que él y los que acá están sientan que les aprovecha el servicio, porque según el ejercicio que acá se ha de tener en coger este oro, no son de tener en poco las personas en quien tanta diligencia hay; y porque su habilidad se proveyó acá por mí del oficio de Alguacil mayor de estas Indias, y en la provisión va el salario en blanco, que suplico a Sus Altezas se lo manden henchir como más sea su servicio, mirando sus servicios, confirmándole la provisión que acá se le dio, y proveyéndole del de juro. Sus Altezas niandan que le asienten quince mil maravedís cada año más de su sueldo, y que se le paguen cuando le pagaren su sueldo. Asimismo diréis a Sus Altezas cómo aquí vino el bachiller Gil García por Alcalde mayor, y no se le ha consignado ni nombrado salario, y es persona de bien y de buenas letras, y diligente, y es acá bien necesario; que suplico a Sus Altezas le manden nombrar y consignar su salario, por manera que él se pueda sostener, y le sea librado con el dinero del sueldo de acá. Sus Altezas le mandan asentar cada año veinte mil maravedís en tanto que allá estuviese y más su sueldo, y que se lo paguen cuando pagaren el sueldo. Item: diréis a Sus Altezas, como quiera que ya se lo escribo por las cartas, que para este año no entiendo que sea posible ir a descubrir hasta que esto de estos ríos que se hallaron de oro sea puesto en el asiento debido a servicio de Sus Altezas, que después mucho mejor se podrá hacer, porque no es cosa que nadie la pudiese hacer sin mi presencia a mi grado ni a servicio de Sus Altezas, por muy bien que lo hiciese, como es en duda según lo que hombre ve por su presencia. Que trabaje cómo, lo más presto que se pueda, se sepa lo ádito de este oro. Item: diréis a Sus Altezas cómo los escuderos de caballo que vinieron de Granada, en el alarde que hicieron en Sevilla mostraron buenos caballos, y después al embarcar, yo no lo vi porque estaba un poco doliente, y metiéronlos tales que el mejor de ellos no parece que vale dos mil maravedís, porque vendieron los otros y compraron éstos, y esto fue de la suerte que se hizo lo de mucha gente que allá en los alardes de Sevilla yo vi muy buena; parece que a Juan de Soria, después de dado el dinero del sueldo, por algún interés suyo puso otros en lugar de aquellos que yo acá pensaba hallar, y hallo gente que yo nunca había visto. En esto ha habido gran maldad, de tal manera que yo no sé si me queje de él solo; por esto, visto que a estos escuderos allende de su sueldo se ha hecho la costa hasta aquí, y también a sus caballos, y se hace de presente y son personas que, cuando ellos están dolientes o no se les antoja, no quieren que sus caballos sirvan sin ellos mismos, y esto mismo no les parece que deban servir en cosa ninguna sino a caballo, lo que ahora de presente no hace mucho al caso, y por esto parece que sería mejor comprarles los caballos, pues que tan poco valen, y no estar cada día con ellos en estas pendencias; por ende que Sus Altezas determinen esto como fuere su servicio. Sus Altezas no quieren que se compren estos caballos, sino que sirvan como en el escrito de susodicho. Sus Altezas mandan a D. Juan de Fonseca que se informe de esto de estos caballos, y si se hallare que es verdad que hicieron ese engaño, lo envíen a Sus Altezas porque lo mandarán castigar; y también se le informe de esto que dice de la otra gente, y envíe la pesquisa a Sus Altezas; y en lo de estos escuderos Sus Altezas mandan que están allá y sirvan, pues son de las guardas y criados de Sus Altezas, y a los escuderos mandan Sus Altezas den los caballos cada vez que fuere menester y el Almirante lo mandare, y si algún daño recibieren los caballos yendo otros en ellos por mandado del Almirante, mandan Sus Altezas que se lo paguen. Item: diréis a Sus Altezas cómo aquí han venido más de doscientas personas sin sueldo, y hay algunos de ellos que sirven bien, y aun a los otros por semejante se mandan que lo hagan así, y porque para estos primeros tres años será gran bien que aquí estén mil hombres para asentar y poner en muy gran seguridad esta isla y ríos de oro, y aunque hubiese ciento de caballo no se perdería nada, antes parece necesario, aunque en estos de caballo, hasta que oro se envíe, Sus Altezas podrán sobreseer, con todo a estas doscientas personas, que vienen sin sueldo, Sus Altezas deben enviar decir si se les pagará como a los otros sirviendo bien, porque cierto son necesarios, como dicho tengo, para este comienzo. De estas doscientas personas que aquí dice que fueron sin sueldo, mandan Sus Altezas que entren en lugar de los que han faltado y faltaren de los que iban a sueldo, siendo hábiles y a contentamiento del Almirante, y Sus Altezas mandan al Contador que los asiente en lugar de los qute faltaren como el Almirante lo dijere. Item: porque en algo la costa de esta gente se puede aliviar con industria y formas que otros Príncipes suelen tener – en otras lo gastado mejor que acá se podría excusar -, parece que sería bien mandar traer en los navíos que vinieren, allende de las otras cosas que son para los mantenimientos comunes y de la botica, zapatos y cueros para los mandar hacer, camisas comunes y de otras, jubones, lienzos, sayos, calzas, paños para vestir en razonables precios; y otras cosas, como son conservas, que son fuera de ración y para conservación de la salud, las cuales cosas todas la gente de acá recibiría de grado en descuento de su sueldo, y si allá esto se marcase por ministros leales y que mirasen el servicio de Sus Altezas, se ahorraría algo; por ende sabréis la voluntad de Sus Altezas cerca de esto, y si les pareciere ser su servicio, luego se debe poner en obra. Por este camino se solía ser hasta que más escriba el Almirante, y ya enviaron mandar a D. Juan de Fonseca con Jimeno de Briviesca que provea en esto. Item: también diréis a Sus Altezas, por cuanto ayer en el alarde que se tomó se halló la gente muy desarmada, lo cual pienso que en parte aconteció por aquel trocar que allá se hizo en Sevilla o en el Puerto, cuando se dejaron los que se mostraron armados, y tomaron otros que daban algo a quien los trocaba, parece que sería bien que mandasen traer doscientas corazas, y cien espingardas y cien ballestas, y mucho almacén, que es la cosa que más menester habemos, y de todas estas armas se podrán dar a los desarmados en descuento de su sueldo. Ya enviaron a mandar Sus Altezas a D. Juan de Fonseca que provea en esto. Item: por cuanto algunos oficiales que acá vinieron, como son albañiles y de otros oficios, que son casados y tienen sus mujeres allá, y querrían que allá lo que se les debe de su sueldo se diese a sus mujeres o a las personas a quien ellos enviaren sus recaudos, para que les compren las cosas que acá han menester, que a Sus Altezas suplico les mande librar porque su servicio es que éstos estén proveídos acá. D. Juan Fonseca que provea esto. Item: porque allende las otras cosas que allá se envían a pedir por los memoriales que lleváis de mi mano firmados, así para mantenimientos de los sanos como para los dolientes sería muy bien que se hubiesen de la isla de la Madera cincuenta pipas de miel de azúcar, porque es el mejor mantenimiento del mundo y más sano, y no suele costar cada pipa salvo a dos ducados sin el casco; y si Sus Altezas mandan que a la vuelta pase por allí alguna carabela, las podrá mercar, y también diez cajas de azúcar que es mucho menester, y ésta es la mejor sazón del año, digo entre aquí y el mes de abril, para hallarlo y haber de ello buena razón; y podríase dar orden mandándolo Sus Altezas, y que no supiesen allá para dónde lo quieren. D. Juan de Fonseca que provea en esto. Item: diréis a Sus Altezas, por cuanto aunque los ríos tengan oro en la cantidad que se dice por los que lo han visto, pero que lo cierto de ello es que el oro no se engendra en los ríos, mas en la tierra, que el agua topando con las minas lo trae envuelto en las arenas, y porque en estos tantos ríos se han descubierto, como quiera que hay algunos grandecitos hay otros tan pequeños que son más fuentes que no ríos, que no llevan dos dedos de agua, y se halla luego el cabo donde nace, para lo cual no sólo serán provechosos los lavadores para cogerlo en la arena, mas los otros para cavarlo en la tierra, que será lo más especial y de mayor cantidad; y por esto será bien que Sus Altezas envíen lavadores y de los que andan en las minas allá en Almadén, porque en la una manera y en la otra se haga el ejercicio, como quiera que acá no esperaremos a ellos, que con los lavadores que aquí tenemos esperamos con la ayuda de Dios, si una vez la gente está sana, allegar un buen golpe de oro para las primeras carabelas que fueren. A otro camino se proveerá en esto cumplidamente; en tanto mandan Sus Altezas a D. Juan de Fonseca que envíe luego los más minadores que pudiere haber y escriben a Almadén que de allí tomen los que más pudieren y los envien. Item: suplicaréis a Sus Altezas de mi parte muy humildemente, que quieran tener por muy encomendado a Villacorta, el cual, como Sus Altezas saben, ha mucho servido en esta negociación y con muy buena voluntad, y según le conozco persona diligente y aficionada a su servicio; recibiré merced que se le dé algún cargo de confianza para el cual él sea suficiente, y procuraréis por forma que el Villacorta conozca por la obra que lo que ha trabajado por mí en lo que yo le hube menester le aprovecha en esto. Así se hará. Item: Que los dichos Mosén Pedro y Gaspar y Beltrán y otros que han quedado acá trajeron capitanías de carabelas, que son ahora vueltas, y no gozan del sueldo; pero porque son tales personas, que se han de poner en cosas principales y de confianza, no se les ha determinado el sueldo que sea diferenciado de los otros, suplicaréis de mi parte a Sus Altezas determinen lo que se les ha de dar en cada un año o por meses, como más fueren servidos. Hecho en la ciudad Isabela a treinta días de enero de mil cuatrocientos y noventa y cuatro años. Ya está respondido arriba, pero porque en el dicho capítulo que en esto habla dice que gozan del salario, desde ahora mandan Sus Altezas que se les cuenten a todos sus salarios desde que dejaron las capitanías. .S. .S.A.S. X M Y El Almirante
Categoría: Documentos
Carta de Colón a los Reyes (al escribano de ración)
Señor: Porque sé que avreys plaser de la grand vitoria que Nuestro Señor me ha dado en mi viaje, vos escrivo ésta, por la qual sabreys como en veynte dias pasé las Yndias con la armada que los ylustrisimos Rey e Reyna nuestros señores me dieron donde yo fallé muy muchas yslas pobladas con gente syn número, y dellas todas he tomado possesyón por sus altesas con pregón y vandera real estendida, y no me fue contradicho.
A la primera que yo fallé puse nombre Sant Salvador, a conmemoración de su alta magestad, el qual maravillosamente todo esto ha dado. Los Yndios la llaman Guanabam. A la segunda puse nombre la ysla de Santa María de Conçebçión, a la tercera Fernandina. A la quarta la Ysabela; a la quinta ysla Juana, e asy a cada una nombre nuevo. Cuando yo llegué a la Juana seguí la costa della a poniente y la fallé tan grande que pensé que sería tierra firme, la provincia de Catayo, y como no fallé asy villas y lugares en la costa de la mar, salvo pequeñas poblaçiones, con la gente de las quales no podía aver fablas, porque luego fuian todos, andava yo adelante por el dicho camino pensando de no herrar grandes cibdades o villas.
Y al cabo de muchas leguas, visto que no avía ynovaçión y que la costa me levava al setetrión de adonde mi voluntad era contraria, porque el ynvierno era ya encarnado, yo tenía propósito de haser dél al austro, y tanbién el viento me dio adelante, determiné de no aguardar otro tiempo y bolbí atrás fasta un señalado puerto, de adonde enbié dos onbres por la tierra para saber sy avía rrey o grandes çibdades. Andovieron tres jornadas y hallaron ynfinitas poblaçiones pequeñas y gentes syn número, mas no cosa de rregimiento, por lo qual se bolvieron. Yo entendía harto de otros yndios, que tenia tomados, como continuamente esta tierra era ysla, a asy seguí la costa della al oriente çiento e siete leguas fasta donde fazía fin.
Del qual cabo avía otra ysla al oriente, distante désta dies e ocho leguas, a la qual puse luego nombre Española y fui allí y seguí la parte del setentrión, asy como de la Juana, al oriente çiento e setenta y ocho grandes leguas por linia rrecta del oriente, asy como de la Juana, la qual y todas las otras son fortisimas en demasiado grado, y ésta en estremo. En ella ay muchos puertos en la costa de la mar syn comparaçión de otros que yo sepa en xptianos, y fartos rríos, y buenos y grandes que es maravilla. Las tierras della son altas y en ella muy muchas syerras y montañas altysimas, syn comparaçión de la ysla de Cetre fre y, todas fermosisymas, de mill fechuras y todas andábiles y llenas de árboles de mill maneras, y altas, y paresçe que llegan al çielo; y tengo por dicho que jamás la foja, segund lo que puedo comprehender, que los vi tan verdes y tan hermosos como son por mayo en España. Dellos están floridos, dellos con fruto y dellos en otro término segund es su calidad; y cantava el rruiseñor y otros paxaricos de mill maneras en el mes de noviembre por allí donde yo andava. Ay palmas de seys o de ocho maneras, que es admiraçión verlas por la diformidad fermosa dellas, mas asy como los otros árboles e frutos e yervas: en ella ay pinares a maravilla e ay canpiñas grandisimas e de muchas maneras de aves y frutas muy diversas. En las tierras ay muchas minas de metales e ay gente yn estimabile número.
La Española es maravilla; las sierras y las montañas y las vegas y las campiñas y las tierras tan fermosas y gruesas para plantar y senbrar, para criar ganados de todas suertes, para hedifiçios de villas e lugares. Los puertos de la mar, aquí no avría creençia syn vista, y de los rrios muchos y grandes y buenas aguas, los más de los quales traen oro. En los árboles y frutos y yervas ay grandes diferençias de aquellas de la Juana; en ésta ay muchas espeçias y grandes minas de oro y de otros metales.
La gente desta ysla, y de todas las otras que he fallado y he avido y aya avido notiçia, andan todos desnudos, onbres y mugeres, asy como sus madres les paren, aunque algunas mugeres se cobijan un solo lugar con una foja de yerva o una cosa de algodón que para ello fazen. Ellos no tienen fierro ni azero armas, ni son para ello, no porque no sea gente bien dispuesta y de fermosa estatura, salvo que son muy temerosos a maravilla. No tienen otras armas, salvo las armas de las cañas quando estan con la simiente, a la qual ponen al cabo un palillo agudo, y no osan usar de aquellas, que muchas vezes me acaesçio enbiar a tierra dos o tres onbres a alguna villa para aver fabla, y salir a ellos dellos syn número y, después que los veyan llegar, fuyan a no aguardar padre a hijo; y esto no porque a ninguno se aya fecho mal, antes a todo cabo adonde yo aya estado y podido aver fabla, les he dado de todo lo que tenía, así paño como otras cosas muchas, sin rresçibir por ello cosa alguna; mas son asy temerosos sin rremedio. Verdad es que después que aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin engaño y tan liberales de lo que tienen que no lo creerían syno el que lo viese. Ellos de cosa que tengan, pidiéndogela, jamás dizen de no, antes conbidan a la persona con ello y muestran tanto amor que darían los corazones, y quier sea cosa de valor, quier sea de poco preçio, luego por qualquiera cosa de qualquier manera que sea que se le dé, por ello sean contentos. Yo defendí que no se les diesen cosas tan çeviles como pedaços de escudillas rrotas e pedaços de vidrio rroto y cabos de agugeta, aunque quando ellos pesto odían llegar les paresçía aver la mejor joya del mundo; que açertó aver un marinero por una agugeta, de oro peso de dos castellanos y medio, y otros, de otras cosas que muy menos valían, mucho más. Ya por blancas nuevas davan por ellas todo cuanto tenían, aunque fuesen dos ni tres castellanos de oro, o una o dos de algodón filado. Fasta los pedaços de los arcos rrotos de las pipas tomavan, y davan lo que tenían como bestias, asy que me paresçió mal, yo lo defendí. Y dava yo graçiosas mill cosas buenas que yo llevava porque tomen amor; y allende desto se farán xptianos, que se ynclinan al amor y servicio de sus altesas y de toda la naçión castellana; e procuran de ayuntare nos dar de las cosas que tienen en abundançia que nos son neçesarias. Y no conosçían ninguna secta ni ydolatría, salvo que todos creen que las fuerças y el bien es en el çielo, y creían muy firme que yo con estos navyos y gente venía del çielo; y en tal acatamiento me rreçiben en todo cabo despues de aver perdido el miedo. Y esto no proçede porque sean ygnorantes, salvo de muy sotyl ingenio, e onbres que navegan todas aquellas mares, que es maravilla la buena cuenta quellos dan de todo, salvo porque nunca vieron gente vestida, ni semejantes navíos.
Y luego que legué a las Yndias, en la primera ysla que fallé, tomé por fuerça algunos dellos para que deprendiesen y me diesen notiçia de lo que avía en aquellas partes; e asy fue que luego entendieron y nos a ellos, quando por lengua o señas; y estos han aprovechado mucho; oy en día los traygo que siempre están de propósito que vengo del çielo por mucha conversaçión que ayan avydo conmigo. Y estos eran los primeros a pronunçiarlo adonde yo llegava, y los otros andavan corriendo de casa en casa y a las villas çercanas con bozes altas: “venit a ver la gente del çielo”. E sy todos, onbres como mugeres, despues de aver el coraçón seguro de nos, venían que quedavan grande ni pequeño, que todos trayan algo de comer y de vever, que davan con un amor maravylloso. Ellos tienen todas las yslas muy muchas canoas, a manera de fustas de rremo; dellas mayores, dellas menores, y algunas y muchas son mayores que una fusta de diez e ocho vancos: no son tan anchas porque son de un solo madero; mas una fusta no terná con ellas al rremo porque van que no es cosa de creer, y con éstas navegan todas aquellas yslas, que son ynumerables, y traen sus mercaderías. Algunas destas canoas he visto LX y LXXX onbres en ella, y cada un con su rremo.
En todas estas yslas no vide mucha diversidad de la fechura de la gente, ni en las costumbres ni en la lengua, salvo que todos se entienden que es cosa muy singular; para lo que espero que determinarán sus altezas para la conversaçión dellos de nuestra santa fe, a la qual son muy dispuestos.
Ya dixe como yo avía andado CVII leguas por la costa de la mar, por la derecha linea de oçidente a oriente, por la ysla Juana; segund el qual camino puedo dezir que esta ysla es mayor que Ynglaterra y Escoçia iuntas: porque allende destas CVII leguas que quedan de la parte poniente dos provinçias que yo no he andado, la una de las quales llaman Avan, adonde nasçe la gente con cola: las quales provinçias no pueden tener en longura menos de L o LX leguas, segund puedo entender destos yndios que yo tengo, los quales saben todos las yslas.
Esta otra Española en cerco tiene más que la España toda, desde Coluya por costa de mar fasta Fuenterravia, en Viscaya, pues en una quadra anduve CXXXVIII grandes leguas por recta linea de oçidente a oriente. Esta es para desear, e vista es para nunca dexar; en la qual puesto que de todas tenga tomada posesión por sus altezas y todas sean más abastadas de lo que yo sé y puedo dezir, y todas las tengo por de sus altezas, qual dellas pueden disponer como y tan complidamente como de los Reynos de Castilla.
En esta Española en lugar más convencible y mijor comarca para las minas del oro y de todo trato, así de la tierra fyrme de aqua, como de aquella de allá del Gran Can, adonde abrá grand trato e ganançia, he tomado posesión de una villa grande, a la qual puse nombre la Villa de Navidad, y en ella he fecho fuerça y fortaleza, que ya a estas oras estará del todo acabada, y he dexado en ella gente que abasta para semejante fecho, con armas y artillerías e vituallas por más de un año, y fusta y maestro de la mar en todas artes para fazer; y grande amistad con el Rey de aquella tierra, en tanto grado que se preçiava de me llamar y tener por hermano: e aunque le mudase la voluntad a ofender esta gente, él ni los suyos no saben qué son armas, y andan desnudos; como ya he dicho son los más temerosos que ay en el mundo. Asy que solamente la gente que allá queda es para destroyr toda aquella tierra; y es ysla syn peligro de sus personas sabiéndose rregir.
En todas estas yslas me parece que todos los onbres sean contentos con una muger, y a su mayoral o Rey dan fasta veynte. Las mugeres me paresçe que trabajan más que los onbres: ni he podido entender sy tienen byenes propios, que me paresçió ver que aquello que uno tenía todos hazían parte, en especial de las cosas comederas. En estas yslas fasta aqui no he hallado onbres mostrudos como muchos pensavan; mas antes es toda gente de muy lindo acatamiento: ni son negros como en Guinea, salvo con sus cabellos correndios, y no se crian adonde ay impeto demasiado de los rrayos solares; es verdad quel sol tiene allí gran fuerça, puesto que es dystynta de la iquinoçial veynte e seys grandes; en estas yslas adonde ay montañas grandes ay tenia fuerça el frio este ynvierno; mas ellos lo sufren por la costumbre que con la ayuda de las viandas que comen con espeçias muchas y muy calientes en demasia. Ansy que mostruos no he hallado, ni noticia, salvo de una ysla que es aqui en la segunda a la entrada de las Yndias, que es poblada de una gente que tienen en todas las yslas por muy ferozes, los quales comen carne viva. Estos tienen muchas canoas, con las quales corren todas las yslas de India y rroban y toman quanto pueden. Ellos no son más disformes que los otros, salvo que tienen costumbre de traer los cabellos largos como mugeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de cañas, con un palillo al cabo por defeto de fierro que non tienen. Son ferozes entre estos otros pueblos que son en demasiado grado covardes; mas yo no los tengo en nada más que a los otros. Estos son aquellos que tratan con las mugeres de Matrimonyo, que es la primera ysla partiendo de España para las Yndias que se falla, en la qual no ay onbre ninguno. Ellas no usan exerçiçio femenil, salvo arcos y frechas, como los sobredichos de cañas, y se arman y se cobigan con launes de alambre, de que tienen mucho. Otra ysla me aseguran mayor que la Española, en que las personas no tienen ningund cabello. En esta ay oro syn cuento, y déstas y de otras traygo comigo yndios para testimonio.
En conclusión: a fablar desto solamente, que se a fecho este viaje que fue asy de corrida, que pueden ver sus altezas que yo les daré oro quanto ovyeren menester, con muy poquita ayuda que sus altezas me darán; y almasiga, quanta mandaren cargar; e de la qual fasta oy no se ha fallado, salvo en Greçia en la ysla de Xio, y el Señorío la vende como quiere; y lignaloe, quanto mandaren cargar; y esclavos quantos mandaren cargar, e serán de los ydolatras; y creo aver fallado rryvarvo y canela, y otras mil cosas de sustançia fallaré, que avrán fallado la gente que yo allá dexo; porque yo no me he detenido ningund cabo en quanto el viento me aya dado lugar de navegar; solamente en la Villa de Navidad, en quanto dexé asegurado e bien asentado. E a la verdad mucho más fiziera si los navíos me sirvieran como razón demandava.
Esto es arto, y eterno Dios nuestro Señor, el qual da a todos aquellos que andan su camino vitoria de cosas que paresçen imposibles; y ésta señaladamente fue la una; porque aunque destas tierras ayan fablado o escrito, todo va por conjetura, syn allegar de vista, salvo comprehendiendo tanto que los oyentes más escuchavan e juzgavan más por fabla que por poca cosa dello.
Asy que pues nuestro Redentor dio esta vitoria a nuestros ylustrisimos Rey e Reyna e a sus Reynos famosos de tan alta cosa, adonde toda la cristiandad deve tomar alegría y fazer grandes fiestas, dar gracias solenes a la Santa Trinidad con muchas oraçiones solenes por el tanto ensalçamiento que avrán en tornándose tantos pueblos a nuestra santa fe, y después por los bienes temporales que no solamente a la España, mas todos los cristyanos ternán aquí rrefrigerio e ganançia. Esto segund el fecho así muy breve. Fecha en la calavera sobre las Yslas de Canarya, XV de febrero de XCIII.
ANIMA que venía dentro en la carta.
Después desta escrito, estando en mar de Castilla, salió tanto viento conmigo sul y sueste, que me ha fecho descargar los navíos. Pero corrí en este puerto de Lisbona oy, que fue la mayor maravilla del mundo, adonde acordé de escrivir a sus altezas. En todas las Yndias he siempre hallado los tiempos como en mayo, adonde yo fui en XXXIII días y volví en XXVII, a salvo, questas tormentas me han detenido XIII corriendo por esta mar. Dizen acá todos los onbres de la mar que jamás ovo tan mal ynvierno ni tantas pérdidas de naves. Fecha a XIIII de março.
Esta carta enbió Colón al escribano de rraçión de las yslas halladas en las Yndias e otra de sus altezas.
————————-
Señor: Porque sé que auréis plazer de la grand vitoria que nuestro Señor me ha dado en mi viaje vos escriuo ésta, por la qual sabreys cómo en ueinte dias pasé a las Indias con la armada que los illustríssimos Rey e Reyna, nuestros señores, me dieron, donde yo fallé muy muchas islas pobladas con gente sin número, y dellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y uandera rreal estendida, y non me fue contradicho.
A la primera que yo fallé puse nonbre Sant Saluador, a comemoración de su Alta Magestat, el qual marauillosamente todo esto an dado; los indios la llaman Guanaham. A la segunda puse nonbre la isla de Santa María de Concepción, a la tercera, Ferrandina; a la quarta, la isla Bella, a la quinta, la isla Juana, e así a cada una nonbre nueuo. Quando yo llegué a la Juana seguí io la costa della al poniente, y la fallé tan grande que pensé que sería tierra firme, la prouincia de Catayo. Y como no fallé así villas y luguares en la costa de la mar, pequeñas poblaciones, con la gente de las quales no podía hauer fabla, porque luego fuyan todos, andaua yo adelante por el dicho camino, pensando de no errar grandes ciudades o villas, y al cabo de muchas leguas, visto que no hauía innouación i que la costa me lleuaua al setentrión, de adonde mi voluntad era contraria, porque el ivierno era ya encarnado, yo tenía propósito de hazer del al austro y tanbién el viento me dio adelante, determiné de no aguardar otro tiempo y boluí atrás fasta un señalado puerto, de adonde enbié dos hombres por la tierra para saber si hauía rey o grandes ciudades. Andouieron tres iornadas y hallaron infinitas poblaciones pequeñas i gente sin número, mas no cosa de regimiento, por lo qual se boluieron.
Yo entendía harto de otros idios, que ia tenía tomados, cómo continuamente esta tierra era isla, e así seguí la costa della al oriente ciento i siete leguas fasta donde fazía fin, del qual cabo vi otra isla al oriente, distincta de ésta diez o ocho leguas, a la qual luego puse nombre la Spañola; y fui allí, y seguí la parte del setentrión, así como de la iuana al oriente CLXXVIII grandes leguas por línia recta del oriente así como de la Iuana, la qual y todas las otras son fortíssimas en demasiado grado, y ésta en estremo; en ella ay muchos puertos en la costa de la mar sin comparación de otros que yo sepa en cristianos y fartos rríos y buenos y grandes que es maravilla; las tierras della son altas y en ella muy muchas sierras y montañas altíssimas, sin comparación de la isla de centre frei, todas fermosíssimas, de mil fechuras, y todas andábiles y llenas de árboles de mil maneras i altas i parecen que llegan al cielo, i tengo por dicho que iamás pierden la foia, según lo puede comprehender, que los vi tan verdes i tan hermosos como son por mayo en Spaña, i dellos estauan floridos, dellos con fruto, i dellos en otro término, según es su calidad.
I cantaua el ruiseñor i otros paxaricos de mil maneras en el mes de nouiembre por allí donde yo andaua; ay palmas de seis o de ocho maneras, que es admiración verlas, por la diformidad fermosa dellas, mas así como los otros árboles y frutos e ieruas. En ella ay pinares a marauilla, e ay canpiñas grandíssimas, e ay miel, i de muchas maneras de aues y frutas muy diuersas. En las tierras ay muchas minas de metales e ay gente instimabile número. La Spañola es marauilla: las sierras y las montañas y las uegas i las campiñas, y las tierras tan fermosas y gruesas para plantar y sembrar, pa criar ganados de todas suertes, para hedificios de villas e lugares. Los puertos de la mar, aquí no hauría crehencia sin vista, y de los ríos muchos y grandes y buenas aguas, los más de los quales traen oro. En los árboles y frutos y yeruas ay grandes differencias de aquéllas de la Iuana; en ésta ay muchas specierías y grandes minas de oro y de otros metales. La gente desta ysla y de todas las otras que he fallado y hauido ni aya hauido noticia, andan todos desnudos, hombres y mugeres, así como sus madres los paren, haunque algunas mugeres se cobrían un solo lugar con una foia de yerua o una cosa de algodón que pa ello fazen. Ellos no tienen fierro ni azero ni armas ni son [par]a ello, no porque no sea gente bien dispuesta y de fermosa estatura, saluo que son muy te[merosos] a marauilla. No tyenen otras armas saluo las a[rm]as de las cañas quando est[án] con la simiente, a [la] qual ponen al cabo un palillo agudo, e no osan usar de aquéllas, que m[uchas] vezes me [aca]eció embiar a tierra dos o tres hombres a alguna villa pa hauer fabl[a y] salir a [ello] sin número, y después que los veyan llegar fuyan a no auardar padre a hijo, y esto no porque a ninguno se aya hecho mal, antes, a todo adonde yo aya estado y podido hauer fabla, les he dado de todo lo que tenía, así paño como otras cosas muchas, sin recebir por ello cosa alguna, mas son así temerosos sin remedio. Verdad es que, después que aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin engaño y tan liberales de lo que tienen que no lo creerían sino el que lo viese. Ellos, de cosa que tengan, pidiéndogela, iamás dizen de no; conuidan la persona con ello y muestran tanto amor que darían los corazones y quieren sea cosa de ualor, quien sea de poco precio, luego por qualquiera cosica de qualquiera manera que sea que se le dé por ello sean contentos. Yo defendí que no se les diesen cosas tan siuiles como pedazos de escudillas rotas y pedazos de vidrio roto y cabos de dagugetas; haunque quando ellos esto podían llegar, los parescía hauer la meior ioya del mundo; que se acertó hauer un marinero, por una agugeta, de oro de peso de dos castellanos y medio; y otros, de otras cosas, que muy menos valían, mucho más. Ya por blancas nueuas dauan por ellas todo quanto tenían, haunque fuesen dos ni tres castellanos de oro o una arroua o dos de algodón filado. Fasta los pedazos de los arcos rotos de las pipas tomauan y dauan lo que tenían como bestias. Así que me pareció mal <y> yo lo defendí. Y daua yo graciosas mil cosas buenas que yo leuaua porque tomen amor; y allenda desto se farán cristianos, que se inclinan al amor e ceruicio de sus altezas y de toda la nación castellana; e procuran de aiuntar de nos dar de las cosas que tenen en abundancia que nos son necessarias. Y no conocían ninguna seta ni idolatría, saluo que todos creen que las fuerças y el bien es en el cielo, y creían muy firme que yo, con estos nauíos y gente, venía del cielo y en tal catamiento me recebían en todo cabo, después de hauer perdido el miedo. Y esto no procede porque sean ignorantes, saluo de muy sotil ingenio, y ombres que nauegan todas aquellas mares, que es marauilla la buena cuenta quellos dan de todo, saluo porque nunca vieron gente vestida ni semeiantes nauíos. Y luego que legé a las Indias, en la primera isla que hallé tomé por forza algunos dellos pa que deprendiesen y me diesen notia de lo que auía en aquellas partes, e así fue que luego entendiron y nos a ellos, quando por lengua o señas, y éstos han aprouechado mucho. Oy en día los traigo que siempre están de propósito que vengo del cielo, por mucha conversación que ayan hauido conmigo. Y éstos eran los primeros a pronunciarlo adonde yo llegaua y los otros andauan corriendo de casa en casa, y a las villas cercanas con bozes altas: Venit, venit a uer la gente del cielo. Así, todos, hombres como mugers, después de hauer el corazón seguro de nos, venían que non cadaua grande ni pequeño, y todos trayan algu de comer y de beuer que dauan con un amor marauilloso.
Ellos tienen <en> todas las yslas muy muchas canoas, a manera de fustes de remo; dellas maioras, dellas menores, y algunas y muchas son mayores que huna fusta de diez e ocho bancos; no son tan anchas porque son de hun solo madero, mas huna fusta no terná con ellas al remo porque van que no es cosa de creer, y con estas nauegan todas aquellas islas, que son inumerables, y traen sus mecaderías. Algunas destas canoas he visto con LXX y LXXX ombres en ella, y cada uno con su remo.
En todas estas islas no vide mucha diuersidad de la fechura de la gente, ni en las costumbres, ni en la lengua, saluo que todos se entienden, que es cosa muy sigular, para lo que espero qué determinarán sus altezas para la couersación dellos de nuestra santa fe, a la qual son muy dispuestos.
Ya dixe cómo yo hauía andado CVII leguas por la costa de la mar, por la derecha liña de occidente a oriente, por la isla Iuana, según el qual camino puedo decir que esta isla es maior que Inglaterra y Escocia iuntas, porque allende destas CVII leguas me queda, de la parte de poniente, dos prouincias que io no he andado, la una de las quales llaman Auau, adonde nace la gente con cola; las cuales prouincias no pueden tener en longura menos de L o de IX leguas, según pude entender destos indios que yo tengo, los quales saben todos las yslas. Esta otra Española en cierco tiene más que la España toda desde Colonya, por costa de mar, fasta Fuenterauía, en Uiscaya, pues en una quadra anduue CLXXXVIII grands leguas por recta línia de occident a oriente. Esta es para desear e [uista] es para nunca dexar, en la qual puesto [que de to]das tenga toma[d]a possessión por Sus Altezas y todas sean más abastadas de lo que io sé y puedo dezir, y todas las tengo por sus altezas qual dellas pueden disponer como y tan complidamente como de los reynos de Castilla. En esta Española, en el lugar más conuenible y meior comarca para las minas del oro y de todo trato, así de la tierra firme de aquá como de aquélla de allá del Gran Can, adonde haurá grand trato e ganancia, he tomado possessión de una villa grande, a la qual puse nombre la villa de Nauidad, y en ella he fecho fuerza y fortaleza, que ya a estas horas estará del todo acabada, y he dexado en ella gente que abasta para semeiante fecho, con armas y artellarías e vituallas por más de un año, y fusta y maestro de la mar en todas artes para fazer otras; y grande amistad con el Rey de aquella tierra, en tanto grado que se preciaua de me llamar y etener por hermano, e haunque le mudase la voluntad a hofrender esta gente, él ni los suios no saben qué sean armas, y andan desnudos como ya he dicho. Son los más temerosos que ay en el mundo, así que solamente la gente que allá queda es para destroir toda aquella tierra, y es ysla si peligro de sus personas sabiéndose regir. En todas estas islas me parece que todos los ombres sean contentos con una muger, i a su maioral o rey dan fasta veynte. Las mugeres me parece que trabaxan más que los ombres, ni he podido entender si tenien bienes propios, que me pareció ver que aquéllos que uno tenía todos hazían parte, en especial de las cosas comederas.
En estas islas fasta aquí no he hallado ombres mostrudos como muchos pensauan, mas antes es toda gente de muy lindo acatamiento, ni son negros como en Guinea, saluo con sus cabellos correndíos, y no se crían adonde ay ímpeto demasiado de los rayos solares; es verdad quel sol tiene allí grand fuerça, puesto que es distinta de la liña iquinocial veinte e seis grandes. En estas islas, adonde ay montañas grandes, ay tenía fuerça el frío este yuierno, mas ellos lo sufren por la costumbre que con la ayuda de las viandas <que> comen con especias muchas y muy calientes en demasía. Así que mostruos no he hallado ni noticia, saluo de una ysla que es aquí en la segunda a la entrada de las Yndias, que es poblada de una iente que tienen en todas las yslas por muy ferozes, los qualles comen carne umana. Estos tienen muchas canaus, con las quales corren todas las yslas de India, roban y toman quanto pueden; ellos no son más difformes que los otros, saluo que tienen en costumbre de traer los cabellos largos como mugeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de cañas, con un palillo al cabo por defecto de fierro que no tienen. Son ferozes entre estos otros pueblos que son en demasiado grado couardes, mas yo no los tengo en nada más que a los otros. Estos son aquéllos que tratan con las mugeres de matremomo, que es la primera ysla partiendo de Spaña para las Indias que se falla, en la qual no ay hombre ninguno; ellas no usan exercio femenil, saluo arcos y frechas, como los sobredichos de cañas, y se arman y cobigan con launes de arambre de que tienen mucho. Otra ysla me seguran mayor que la Española, en que las personas no tienen ningún cabello. En ésta ay oro sin cuento y destas y de las otras traigo comigo indios para testimonio.
En conclusión, a fablar desto solamente que se ha fecho este viage que fue así de corida, que pueden ver Sus Altezas que yo les daré oro quanto ouieren menester con muy poquita ayuda que sus altezas me darán agora, especiaría y algodón quanto Sus Altezas mandaran cargar, y almástica quanta mandaran cargar; e de la qual fasta oy no se ha fallado saluo en Grecia en la isla de Xío, y el señorío la uende como quiere, y ligunáloe quanto mandaran cargar, y esclauos quantos mandaran cargar, e serán de los ydólatres. Y creo hauer fallado ruybaruo y canela, e otras mil cosas de sustancia fallaré, que haurán fallado la gente que yo allá dexo; porque yo no me he detenido ningún cabo, en quanto el uiento me aia dado lugar de nauegar: solamente en la villa de Nauidad, en quanto dexé asegurado e bien asentado. E a la verdad, mucho más ficiera si los nauíos me siruieran como razón demandaua. Esto es harto y eterno Dios nuestro Señor, el qual da a todos aquellos que andan su camino victoria de cosas que parecen imposibles. Y ésta señaladamente fue la una, porque haunque destas tierras aian fallado o escripto todo va por coniectura sin allegar de uista, saluo comprendiendo, a tanto que los oyentes, los más, escuchauan e iuzgauan más por fabla que por poca c[osa] dello. Así que, pues nuestro Redemtor dio esta victoria a nuestros illustrísimos Rey e Reyna e a sus reynos famosos de tan alta cosa, adonde toda la christiandad deue tomar alegría y fazer grandes fiestas, y dar gracias solemnes a la Sancta Trinidad con muchas oraciones solemnes, por el tanto enxalçamiento que haurán en tornándose tantos pueblos a nuestra sancta fe, y después por los bienes temporales que no solamente a la España, mas todos los christianos ternán aquí refrigerio y ganancia. Esto según el fecho así em breue.
Fecha en la calauera, sobre las islas de Canaria, a XV de febrero año mil CCCCLXXXXIII.
Fará lo que mandáreys.
El Almirante.
Anima que venía dentro en la carta.
Después desta escripto y estando en mar de Castilla, salió tanto viento conmigo sul y sueste que me ha fecho descargar los nauíos, pero corí aquí en este puerto de Lisbona oy, que fue la mayor marauilla del mundo, adonde acordé escriuir a Sus Altezas. En todas las Yndias he siempre hallado y los temporales como en mayo. Adonde yo fuy en XXXIII días y volví en XXVIII, saluo questas tormentas que an detenido XIIII días corriendo por esta mar. Dizen aquá todos los hombres de la mar que iamás ouo tan mal yuierno no ni tantas pérdidas de naues. Fecha ha quatorze días de marzo.
Esta Carta enbió Colom al escriuano de ración de las islas halladas en las Indias. Contenida a otra de Sus Altezas.
Cristóbal Colón se dirige a los Reyes de España
«Yo entré a vuestro servicio cuando tenia la edad de veintiocho años. Hoy no poseo un cabello que no esté blanco. Mi cuerpo está gastado. Yo he consumido todo lo que me quedaba después de haber vendido mis bienes. Se le arrebató todo a mi hermano, sin que se nos oyera e interrogara, con grande deshonor para mí. Hay que creer que todo esto no ha sido hecho por orden de Vuestras Altezas. Estoy abandonado. Hasta el presente yo he llorado sobre otros. Ahora… que el cielo tenga misericordia de mi y que la tierra llore sobre mis desgracias. Desde el punto de vista material, yo no poseo una moneda para dar a la ofrenda. Desde el punto de vista espiritual, he llegado a las Indias, aislado con mis meditaciones, enfermo, esperando la muerte de un día para el otro, rodeado de un millón de salvajes crueles que nos hacen la guerra, alejado de los Santos Sacramentos, de la Santa Iglesia que olvidará mi pobre alma, si ella abandona aquí mi pobre cuerpo. Quienes tengan sentido de la caridad, de la bondad y de la justicia, lloren por mi. Yo no emprendí este viaje y esta navegación para ganar honores ni riquezas. Hace mucho tiempo que la esperanza de tales ventajas ha muerto en mí. Yo no puedo mentir. Suplico humildemente a Vuestras Altezas, si le place a Dios sacarme de aquí, que me permitan ir a Jerusalén, como a otros lugares de peregrinación.» Firmada en Jamaica el 7 de julio de 1503.
Carta a los Reyes Católicos («La Tierra de Gracia»)
Partí en nombre de la Santísima Trinidad el miércoles 30 de mayo de 1498 de Sanlúcar de Barrameda y navegué a las Islas Madera por camino no acostumbrado, por evitar los perjuicios que me hubiera causado una armada francesa que me aguardaba cerca del cabo de San Vicente, y de allí a las Islas Canarias. De aquí partí con una nave y dos carabelas; envié los otros navíos directamente a la Isla Española, y yo navegué rumbo al Sur con propósito de llegar a la línea equinoccial, y de allí seguir al Poniente hasta que la Española quedase al Norte. Llegando a las islas de Cabo Verde (falso nombre, porque son tan secas que no vi en ellas cosa verde alguna) con toda la gente enferma, no osé detenerme en ellas y navegué al Sudoeste 480 millas, donde anocheciendo tenía la Estrella Polar en cinco grados. Allí me desamparó el viento y entré en una zona de calor y tan grande, que creí que se me quemarían los navíos y la gente. El desorden fue tal que no había persona que osase descender bajo cubierta a reparar las vasijas y víveres. Duró este calor ocho días, el primero de los cuales fue soleado y los siete siguientes de lluvia y nublados, que si hubiesen sido soleados como el primero creo que no hubiéramos podido escapar de manera alguna. Plugo a Nuestra Señora, al cabo de esos ocho días, darme buen viento de Levante y yo seguí al Poniente, mas no osé declinar hacia el Sur porque hallé grandísimo cambio en el cielo y las estrellas. Decidí, pues, mantener rumbo Oeste y navegar a la altura de Sierra Leona hasta donde había pensado encontrar tierra para reparar los navíos, remediar la escasez de víveres y tomar agua, que ya no tenía. Al cabo de diecisiete días en que Nuestro Señor me dio viento favorable, el martes 31 de julio, al mediodía, avistamos tierra. Yo la esperaba desde el lunes anterior y había mantenido el rumbo invariable hasta entonces, mas el martes, al salir el sol, careciendo ya de agua, decidí dirigirme a las islas de los caribes y tomé esa dirección. Como su Alta Majestad siempre ha usado de misericordia conmigo, por suerte subió un marinero a la gavia y vio al Poniente tres montañas juntas. Dijimos la Salve Regina y otras oraciones, y dimos todos muchas gracias a Nuestro Señor; después dejé el camino al Norte y me dirigí a tierra; llegué con el crepúsculo al cabo que llamé de la Galea [hoy cabo Galeote] después de haber bautizado a la isla con el nombre de Trinidad. Allí hubiera encontrado puerto de haber sido más hondo; había casas, gente y muy lindas tierras, tan hermosas y verdes como las huertas de Valencia en marzo. Pesóme cuando no pude entrar a puerto, y recorrí la costa hasta el extremo Oeste; navegadas cinco leguas hallé fondo y anclé las naves. Al día siguiente me di a la vela buscando puerto para reparar los navíos y tomar agua y víveres. Tomé una pipa de agua y con ella anduve hasta llegar al cabo; allí hallé abrigo del viento de Levante y buen fondo, donde mandé a echar el ancla, reparar los toneles y tomar agua y leña, y envié gente a tierra a descansar de tanto tiempo que andaban penando.
A esta punta la llamé del Arenal [hoy punta de Icacos] y allí se halló la tierra hollada de unos animales que tenían las patas como de cabra que, según parece, había en abundancia, aunque no se vio sino uno muerto. Al día siguiente vino del Oriente una gran canoa con 24 hombres, todos mancebos, muy ataviados y armados de arcos, flechas y escudos, de buena figura y no negros, sino más blancos que los otros que he visto en las Indias, de lindos gestos y hermosos cuerpos, con los cabellos cortados al uso de Castilla. Traían la cabeza atada con un pañuelo de algodón tejido a labores y colores tan finos, que yo creí eran de gasa. Traían otro de estos pañuelos ceñido a la cintura y se cubrían con él en lugar de taparrabo. Cuando llegó la canoa sus ocupantes hablaron de lejos, y ni yo ni otro alguno les entendimos, mas yo les mandaba a hacer señas de acercarse. En esto se pasaron más de dos horas; si se aproximaban un poco, luego se alejaban. Yo les hacía mostrar bacines y otras cosas que lucían enamorándolos para que viniesen; al cabo de buen rato se acercaron algo más de lo que hasta entonces habían hecho. Yo deseaba lograr información, y no teniendo ya cosa que mostrarles para atraerlos mandé subir un tamboril al castillo de popa para que tañesen, y unos mancebos para que danzasen, creyendo que se acercarían a ver la fiesta; mas cuando vieron tañer y danzar dejaron los remos y echaron mano a los arcos y los encordaron, embrazó cada uno su escudo y comenzaron a tirarnos flechas. Cesó el tañer y el danzar y mandé a sacar una ballesta; ellos me dejaron y se dirigieron a otra carabela y de golpe se fueron debajo de la popa. El piloto entró con ellos y dio un sayo y un bonete al que le pareció ser el principal de la canoa, concertando que iría a hablar con ellos a la playa. Éstos allá se fueron y le esperaron, pero como él no quiso ir sin mi licencia, al verlo venir con la barca a mi nave regresaron a la canoa y se fueron; nunca más los vi, ni a ellos ni a otros de esta isla. Cuando llegué a la punta del Arenal hallé una boca grande, de dos leguas de anchura de Poniente a Levante, que se abre entre la isla de Trinidad y la Tierra de Gracia; para pasar al Sur había que pasar unos hileros de corrientes que atravesaban la boca y traían un rugir muy grande; creí que sería un arrecife de bajos y peñas infranqueables. Detrás de ésta había otro hilero, y otro más, trayendo todos un rugir tan grande como las olas de la mar que van a romper y dar en peñas. Fondeé en dicha punta, fuera de la boca, y hallé que venía agua del Oriente hasta el Poniente con tanta furia como hace el Guadalquivir en tiempos de avenida, y esto continuó día y noche, tanto que creí que no podría volver atrás por la corriente ni ir adelante por los bajos. En la noche, ya muy tarde, estando a bordo de la nave oí un rugir muy terrible que venía del Sur hacia nosotros. Me paré a mirar y vi que, levantando la mar de Poniente a Levante, venía una loma tan alta como la nave, y todavía venía hacia mí poco a poco; sobre ella venía un hilero de corriente rugiendo con gran estrépito, con aquella furia del rugir que dije me parecían ondas de la mar que daban en peñas. Aún hoy en día tengo el miedo en el cuerpo, pues creí me volcaría la nave cuando llegase bajo ella. Pasó la ola y llegó hasta la boca, donde se mantuvo por mucho tiempo.
Al día siguiente envíe la barca a sondear la boca y hallé que en el lugar más bajo tenía seis o siete brazas de fondo, y de continuo andaban aquellos hileros, unos por entrar y otros por salir. Plugo a Nuestro Señor darme buen viento y atravesé la boca hacia adentro, donde hallé tranquilidad. Por suerte se sacó agua del mar y la hallé dulce. Navegué hacia el Sur, hasta una sierra muy alta, distante unas 26 leguas de la punta del Arenal; allí habían dos cabos de tierra muy alta, el uno hacia el Oriente, perteneciendo a la isla de Trinidad, y el otro hacia Occidente, correspondiente a la Tierra de Gracia. Hallé una boca muy angosta [Boca Grande] más estrecha que la existente en la punta del Arenal con los mismos hileros y el mismo rugir fuerte del agua; como allá, la mar era dulce.
Hasta entonces yo no había logrado información de ninguna gente de estas tierras, y lo deseaba vivamente. Por tanto, navegué a lo largo de la costa hacia el Poniente; cuanto más andaba hallaba el agua de la mar más dulce y sabrosa. Navegando un gran trecho, llegué a un lugar cuyas tierras me parecieron labradas; allí fondeé y envié las barcas a tierra, donde hallaron que los habitantes se habían ido recientemente, y encontraron el monte cubierto de monos; regresaron, y considerando que ésta era tierra montuosa y que me parecía que hacia el Poniente las tierras eran más llanas y estarían más pobladas, mandé levar anclas y recorrí la costa hasta el cabo de la serranía, donde anclé en un río. Luego vino mucha gente, y me dijeron que llamaban a esta tierra Paria, y que hacia el Poniente estaba más poblado. Tomé cuatro de ellos y navegué hacia ese rumbo; andadas unas ocho leguas, más allá de una punta que llamé de la Aguja [punta de Alcatraces] hallé las tierras más hermosas del mundo, muy pobladas. Llegué allí una mañana, antes del mediodía, y por ver este verdor y esta hermosura acordé fondear y ver los pobladores, de los cuales algunos vinieron en canoas a rogarme, de parte de su rey, que descendiese a tierra. Cuando vieron que no hice caso de ellos vinieron a la nave en numerosas canoas, y muchos traían piezas de oro al cuello, y algunos, perlas atadas a sus brazos. Me alegró mucho verlas y procuré con empeño saber dónde las hallaban; me dijeron que allí y en la parte Norte de aquella tierra.
Quise detenerme, mas los víveres que traía, trigo, vino y carne para esta gente de acá, que obtuve en España con tanta fatiga, se me hubieran echado a perder. Por tanto, yo no buscaba sino llevar los bastimentos a lugar seguro y no detenerme en parte alguna. Procuré conseguir algunas perlas y envié las barcas a tierra. Esta gente es muy numerosa, toda muy bien parecida, del mismo color que los que vi, y muy tratable; la gente nuestra que fue a tierra los halló muy tratables, y fueron recibidos muy honrosamente. Dicen que luego que llegaron las barcas a tierra vinieron dos personajes principales con todo el pueblo; creen que el uno era el padre y el otro el hijo. Los llevaron a una casa muy grande hecha a dos aguas, no redonda como tiendas de campo cual son otras. Allí tenían muchas sillas donde los hicieron sentar y también ellos tomaron asiento, e hicieron traer pan, gran variedad de frutas y vino de muchas clases, blanco y tinto, aunque no de uvas; deben ser producidos de diversas frutas, así como de maíz, que es una simiente que hace una espiga como una mazorca, de la cual llevé yo allá y hay mucha en Castilla; parece que el que lo producía mejor lo tenía en alta estima y lo vendía en alto precio. Los hombres estaban todos juntos a un extremo de la mesa y las mujeres al otro. Recibieron ambas partes gran pena porque no podían entenderse, ellos para preguntar a los otros por nuestra patria, y los nuestros por saber de la de ellos. Después de haber comido en casa del más viejo los llevó el mozo a la suya, donde hicieron otro tanto. Más tarde los llevaron a las barcas en que vinieron a la nave. Yo levé anclas porque andaba muy de prisa por poner en lugar seguro los víveres que había obtenido con tanta fatiga, y que estaban deteriorándose, y también por remediarme a mí mismo, pues estaba enfermo de los ojos por falta de sueño; pues si bien es cierto que cuando fui a descubrir la Tierra Firme estuve treinta y tres días sin dormir y quedé algún tiempo sin vista, no se me dañaron tanto los ojos ni se me inyectaron de sangre, ni sufrí tantos dolores como ahora.
Esta gente, como ya dije, son todos de muy linda estatura, altos de cuerpo y de lindos gestos, de cabellos largos y lacios, y traen las cabezas atadas con unos pañuelos labrados, como ya dije, hermosos, que parecen de lejos de seda y gasa; traen otro más largo ceñido a manera de taparrabo, tanto los hombres como las mujeres. El color de esta gente es más blanco que otros que he visto en las Indias; todos traían al cuello algo a la usanza de esta tierra, y muchos traían piezas de oro bajo colgadas al cuello. Sus canoas son muy grandes y de mejor hechura que otras que he visto, y más livianas; en medio de cada una tienen un apartamento como cámara, en que vi andaban los principales con sus mujeres. Llamé a este lugar Jardines porque esto asemejan. Asiduamente procuré saber dónde cogían aquel oro, y todos me señalaban una tierra frente a ellos hacia el Poniente que era alta, mas no lejana. Pero todos me decían que no fuera, porque allá se comían a los hombres, de lo que deduje que sus habitantes eran caníbales y que serían como los caribes, mas después he pensado que pudiera ser que lo dijeran porque allí habían animales feroces. También les pregunté dónde cogían las perlas, y me señalaron el Poniente y el Norte, detrás de las tierras en que estábamos. No intenté comprobarlo por lo de los víveres, por la enfermedad de mis ojos y porque una nave grande que traigo no es apropiada para semejante hecho.
El tiempo transcurrido en tierra fue breve y se pasó todo en preguntas. Cuando los nuestros regresaron a los navíos, lo que sería al atardecer, levé anclas y navegué al Poniente, y así mismo al día siguiente, hasta que hallé que no habían más que tres brazas de fondo, creyendo yo todavía que ésta era una isla y que no podría salir al Norte; y así visto, envié una carabela ligera adelante a ver si había salida o si estaba cerrado. Así anduve mucho camino hasta un golfo grande, en el cual parecía que habían otros cuatro medianos, saliendo de uno de ellos un río grandísimo. Hallaron siempre cuatro brazas de fondo y el agua muy dulce, en cantidad tan grande como jamás antes vi. Quedé muy descontento cuando comprendí que no podía salir al Norte, al Sur ni al Poniente porque estaba cercado por todas partes de tierra; por tanto, levé anclas y torné atrás para salir al Norte por la boca que antes descubrí, sin poder regresar a la población que había visitado por causa de las corrientes, que me desviaron. En todo cabo hallaba el agua dulce y clara que me llevaba con fuerza al Oriente, hacia las dos bocas a que me he referido; entonces conjeturé que los hilos de la corriente y aquellas lomas que salían y entraban en estas bocas con aquel rugir tan fuerte era la pelea del agua dulce con la salada. La dulce empujaba a la otra para que no entrase, y la salada luchaba para que la otra no saliese. Conjeturé que allí donde están situadas las dos bocas en un tiempo hubo tierra continua que unía la isla de Trinidad con Tierra de Gracia, como podrán ver Vuestras Altezas del mapa que con ésta les envío. Salí por la boca del Norte y hallé que el agua dulce siempre vencía; cuando pasé, lo que hice a fuerza de viento, estando en una de aquellas lomas hallé en aquellos hilos de la parte de dentro el agua dulce, y en los de fuera, salada.
…
Yo siempre creí que la Tierra era esférica; las autoridades y las experiencias de Ptolomeo y todos los demás que han escrito sobre este tema daban y mostraban como ejemplo de ello los eclipses de luna y otras demostraciones que hacen de Oriente a Occidente, como el hecho de la elevación del Polo de Septentrión en Austro. Mas ahora he visto tanta deformidad que, puesto a pensar en ello, hallo que el mundo no es redondo en la forma que han descrito, sino que tiene forma de una pera que fuese muy redonda, salvo allí donde tiene el pezón o punto más alto; o como una pelota redonda que tuviere puesta en ella como una teta de mujer, en cuya parte es más alta la tierra y más próxima al cielo. Es en esta región, debajo de la línea equinoccial, en el Mar Océano, el fin del Oriente, donde acaban todas las tierras e islas…
…
Torno a mi propósito referente a la Tierra de Gracia, al río y lago que allí hallé, tan grande que más se le puede llamar mar que lago, porque lago es lugar de agua, y en siendo grande se le llama mar, por lo que se les llama de esta manera al de Galilea y al Muerto. Y digo que si este río no procede del Paraíso Terrenal, viene y procede de tierra infinita, del Continente Austral, del cual hasta ahora no se ha tenido noticia; mas yo muy asentado tengo en mi ánima que allí donde dije, en Tierra de Gracia, se halla el Paraíso Terrenal.
Y ahora, hasta tanto sepan las noticias de las nuevas tierras que he descubierto, en las cuales tengo asentado en mi ánima que está el Paraíso Terrenal, irá el Adelantado con tres navíos bien aviados para ello a ver más adelante, y descubrirá todo lo que pudiere hacia aquellas partes. Entretanto yo enviaré a Vuestras Altezas esta carta y el mapa de las nuevas tierras, y acordarán lo que se deba hacer, y me enviarán sus órdenes, que se cumplirán diligentemente con ayuda de la Santísima Trinidad, de manera que Vuestras Altezas sean servidos y hayan placer. Deo gratia.
CARTA DE DON CRISTOBAL COLON A NICOLAS ODERIGO
CARTA DE DON CRISTOBAL COLON AL SEÑOR NICOLAS ODERIGO DICIENDOLE QUE AL VOLVER DE SU VIAJE NO HABIA ENCONTRADO CONTESTACION A LAS CARTAS QUE DEJO ESCRITAS, Y LE HABLA DE OTROS NEGOCIOS FAMILIARES.
(Códice Colombino Americano, página 324)
27 de Diciembre de 1504. Al muy virtuoso señor el doctor Mícer Nicolo Oderigo.
Virtuoso Señor: Cuando yo partí para el viaje de adonde yo vengo, os hablé largo; creo que de todo esto estuvisteis en buena memoria. Creí que en llegando, hallaría yo vuestras cartas y aun persona con palabra. También a ese tiempo dejé a Francisco de Ribarol un libro de traslados de carta y otro, de mis privilegios, en una barjata de cordobán colorado con su cerradura de plata y dos cartas para el oficio de San Georgi, al cual atribuía yo el diezmo de mi renta para un descuento de los derechos del trigo y otros bastimentos: de nada de todo esto sé yo nuevas. Mícer Francisco dice que todo llegó allá en salvo. Si así es, descortesía fue de estos Señores de S. Georgi de no haber dado respuesta, ni por ello han
Visorrey y Gobernador general de las Indias, etc.
Declaración del médico Garci-Hernández sobre Cristóbal Colón (1515)
.. Sabe que el dicho almirante D. Cristóbal Colón viniendo a la arribada con su fijo D. Diego, que es ahora almirante (1515), a pie, se vino a Rábida, que es monasterio de frailes en esta villa, el cual demandó a la portería que le diesen para aquel niñito, que era niño, pan y agua que bebiese; y que estando allí ende este testigo un fraile que se llamaba Fr. Juan Pérez, que es ya difunto, quiso hablar con el dicho D. Cristóbal Colón, e viéndolo disposición de otra tierra o reino ajeno en su lengua, le preguntó que, quién era, e dónde venía; e que el dicho Cristóbal Colón, le dijo: que él venía de la corte de S. A., e le quiso dar parte de su embajada, a qué fue a la corte o cómo venía; o qué dijo el dicho Cristóbal Colón al dicho Fr. Juan Pérez, como había puesto en plática a descubrir ante S. A., e que se obligaba a dar la tierra firme queriéndole ayudar S. A. con navíos e las cosas pertenecientes para el dicho viaje e que conviniesen; e que muchos de los caballeros y otras personas que allí se fallaron al dicho razonamiento, le volaron su palabra e que no fue acogida, mas que antes facían burla de su razón, diciendo que tantos tiempos acá se habían probado e puesto navíos en la buscar, e que todo era un poco de aire, e que no había razón dello; que el dicho Cristóbal Colón, viendo ser su razón disuelta en tan poco conocimiento de lo que prometía de facer o de cumplir, él se vino de la corte, e se iba derecho de esta villa a la villa de Huelva para fallar y verse con un su cuñado, casado con hermana de su mujer, e que a la sazón estaba, o que había nombre Muliar; o que viendo el dicho fraile su razón, envió a llamar a este testigo con el cual tenía mucha conversación de amor, o porque alguna cosa sabía del arte astronómica, para que hablase con el dicho Cristóbal Colón, e viese razón sobre este caso del descubrir; y que este dicho testigo vino luego e fablaron todos tres sobre el caso, e que de aquí eligieron luego un hombre para que llevase una carta a la Reina doña Isabel (q.h.s.h.) del dicho Fr. Juan Pérez, que era su confesor; el cual portador de la dicha carta, etc.».
Tratado de Tordesillas
7 de Junho de 1494
Dom Fernando e d. Isabel, por graça de Deus rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão, da Sicília, de Granada, de Toledo, de Valência, de Galiza, de Maiorca, de Sevilha, da Sardenha, de Córdova, da Córsega, de Múrcia, de Jaém, do Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, das ilhas de Canária, conde e condessa de Barcelona, senhores de Biscaia e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Roussilhão e da Sardenha, marqueses de Oristán e de Gociano, juntamente com o príncipe d. João, nosso mui caro e mui amado filho primogênito, herdeiro dos nossos ditos reinos e senhorios. Em fé do qual, por d. Henrique Henriques, nosso mordomo-mor e d. Gutierre de Cárdenas, comissário-mor de Leão, nosso contador-mor e o doutor Rodrigo Maldonado, todos do nosso Conselho, foi tratado, assentado e aceito por nós e em nosso nome e em virtude do nosso poder, com o sereníssimo d. João, pela graça de Deus rei de Portugal e dos Algarves d’Aquém e d’Além-mar, em África, senhor da Guiné, nosso mui caro e mui amado irmão, e com Rui de Sousa, senhor de Sagres e Beringel e d. João de Sousa, seu filho, almotacel-mor do dito sereníssimo rei nosso irmão, e Arias de Almadana, corretor dos feitos civis de sua corte e de seu foro, todos do Conselho do dito sereníssimo rei nosso irmão, em seu e em virtude de seu poder, seus embaixadores que a nós vieram, sobre a demanda que nós e ao dito sereníssimo rei nosso irmão pertence, do que até sete dias deste mês de junho, em que estamos, da assinatura desta escritura está por descobrir no mar Oceano, na qual dito acordo dos nossos ditos procuradores, entre outras coisas, prometeram que dentro de certo prazo nela estabelecido, nós outorgaríamos, confirmaríamos, juraríamos, ratificaríamos e aprovaríamos a dita aceitação por nossas pessoas; e nós, desejando cumprir e cumprindo tudo o que assim em nosso nome foi assentado, e aceito, e outorgado acerca do supradito, mandamos trazer diante de nós a dita escritura da dita convenção e assento para vê-la e examiná-la, e o teor dela de verbo ad verbum é este que se segue: Em nome de Deus Todo-Poderoso, Padre, Filho e Espírito Santo, três pessoas realmente distintas e separadas, e uma só essência divina. Manifesto e notório seja a todos quantos este público instrumento virem, dado na vila de Tordesillas, aos sete dias do mês de junho, ano do nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de mil quatrocentos e noventa e quatro anos, em presença de nós os secretários e escribas e notários públicos dos abaixo assinados, estando presentes os honrados d. Henrique Henriques, mordomo-mor dos mui altos e mui poderosos príncipes senhores d. Fernando e d. Isabel, por graça de Deus, rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão, da Sicília, de Granada etc., e d. Gutierre de Cárdenas, comendador-mor dos ditos senhores rei e rainha, e o doutor Rodrigo Maldonado, todos do Conselho dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão, da Sicília e de Granada etc., seus procuradores bastantes de uma parte, e os honrados Rui de Sousa, senhor de Sagres e Beringel, e d. João de Sousa, seu filho, almotacél-mor do mui alto e mui excelente senhor d. João, pela graça de Deus rei de Portugal e Algarves, d’Aquém e d’Além-mar, em África, e senhor da Guiné; e Arias de Almadana, corregedor dos feitos cíveis em sua corte, e do seu Desembargo, todos do Conselho do dito rei de Portugal, e seus embaixadores e procuradores bastantes, como ambas as ditas partes o mostraram pelas cartas e poderes e procurações dos ditos senhores seus constituintes, o teor das quais, de verbo ad verbum é este que se segue: D. Fernando e d. Isabel, por graça de Deus rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão, da Sicília, de Granada, de Toledo, de Valência, da Galiza, da Maiorca, de Sevilha, de Sardenha, de Córdova, da Córsega, de Múrcia, de Jaém, de Algarve, de Algeciras, de Gibraltar, das ilhas de Canária, conde e condessa de Barcelona, e senhores de Biscaia e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Roussilhão e da Sardenha, marqueses de Oristán e de Gociano etc. Em fé do que, o sereníssimo rei de Portugal, nosso mui caro mui amado irmão, nos enviou como seus embaixadores e procuradores a Rui de Sousa, do qual são as vilas de Sagres e Beringel, e a d. João de Sousa, seu almotacél-mor, e Arias de Almadana, seu corregedor dos feitos cíveis em sua corte, e de seu Desembargo, todos do seu Conselho, para entabolar e tomar assento e concórdia conosco ou com nossos embaixadores e procuradores, em nosso nome, sobre a divergência que entre nós e o sereníssimo rei de Portugal, nosso irmão, há sobre o que a nós e a ele pertence do que até agora está por descobrir no mar Oceano; em razão do que, confiando de vós d. Henrique Henriques, nosso mordomo-mor e d. Gutierre de Cárdenas, comendador-mor de Leão, nosso contador-mor, e o doutor Rodrigo Maldonado, todos de nosso Conselho, que sois tais pessoas, que zelareis nosso serviço e que bem fielmente fareis o que por nós vos for mandado e encomendado; por esta presente carta vos damos todos nossos poderes completos naquela maneira e forma que podemos e em tal caso se requer, especialmente para que por nós e em nosso nome e de nossos herdeiros e sucessores, e de todos nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles, possais tratar, ajustar e assentar e fazer contrato e concórdia com os ditos embaixadores do sereníssimo rei de Portugal, nosso irmão, em seu nome, qualquer concerto, assento, limitação, demarcação e concórdia sobre o que dito é, pelos ventos em graus de Norte e de Sul e por aquelas partes, divisões e lugares do céu, do mar e da terra, que a vós bem visto forem e assim vos damos o dito poder para que possais deixar ao dito rei de Portugal e a seus reinos e sucessores todos os mares, e ilhas, e terras que forem e estiverem dentro de qualquer limitação e demarcação que com ele assentarem e deixarem. E outrossim vos damos o dito poder, para que em nosso nome e no de nossos herdeiros e sucessores, e de nossos reinos e senhorios, e súditos e naturais deles, possais concordar a assentar e receber, e acabar com o dito rei de Portugal, e com seus ditos embaixadores e procuradores em seu nome, que todos os mares, ilhas e terras que forem ou estiverem dentro da demarcação e limitação de costas, mares e ilhas e terras que ficarem por vós e por nossos sucessores, e de nosso senhorio e conquista, sejam de nossos reinos e sucessores deles, com aquelas limitações e isenções e com todas as outras divisões e declarações que a vós bem visto for, e para que sobre tudo que está dito, e para cada coisa e parte disso, e sobre o que a isso é tocante, ou disso dependente, ou a isso anexo ou conexo de qualquer maneira, possais fazer e outorgar, concordar, tratar e receber, e aceitar em nosso nome e dos ditos nossos herdeiros e sucessores de todos os nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles, quaisquer tratados, contratos e escrituras, como quaisquer vínculos, atos, modos, condições e obrigações e estipulações, penas, sujeições e renúncias, que vós quiserdes, e bem outorgueis todas as coisas e cada uma delas, de qualquer natureza ou qualidade, gravidade ou importância que tenham ou possam ter, ainda que sejam tais que pela sua condição requeiram outro nosso especificado e especial mandado e que delas se devesse de fato e de direito fazer singular e expressa menção e, que nós, estando presentes poderíamos fazer e outorgar e receber. E outrossim vos damos poder suficiente para que possais jurar e jureis por nossas almas, que nós e nossos herdeiros e sucessores, súditos, naturais e vassalos, adquiridos e por adquirir, teremos, guardaremos e cumpriremos, e terão, guardarão e cumprirão realmente e com efeito, tudo o que vós assim assentardes, capitulardes, jurardes, outorgardes e firmardes, livre de toda a cautela, fraude, engano, ficção e simulação e assim possais em nosso nome capitular, assegurar e prometer que nós em pessoa seguramente juraremos, prometeremos, outorgaremos e firmaremos tudo o que vós em nosso nome, acerca do que dito é assegurardes, prometerdes e acordardes, dentro daquele lapso de tempo que vos bem parecer, e que o guardaremos e cumpriremos realmente, e com efeito, sob as condições, penas e obrigações contidas no contrato das bases entre nós e o dito sereníssimo rei nosso irmão feito e concordado, e sobre todas as outras que vós prometerdes e assentardes, as quais desde agora prometemos pagar, se nelas incorrermos, para tudo o que e cada coisa ou parte disso, vos damos o dito poder com livre e geral administração, e prometemos e asseguramos por nossa fé e palavra real de ter, guardar e cumprir, nós e nossos herdeiros e sucessores, tudo o que por vós, acerca do que dito é, em qualquer forma e maneira for feito e capitulado, jurado e prometido, e prometemos de o ter por firme, bom e sancionado, grato, estável e válido, e verdadeiro agora e em todo tempo, e que não iremos nem viremos contra isso nem contra parte alguma disso, nem nós nem herdeiros e sucessores, por nós, nem por outras pessoas intermediárias, direta nem indiretamente, sob qualquer pretexto ou causa, em juízo, nem fora dele, sob obrigação expressa que para isso fazemos de todos os nossos bens patrimoniais e fiscais, e outros quaisquer de nossos vassalos e súditos e naturais, móveis e de raiz, havidos e por haver. Em testemunho do que mandamos dar esta nossa carta de poder, a qual firmamos com os nossos nomes, mandamos selar com o nosso selo. Dada na vila de Tordesillas aos cinco dias do mês de junho, ano de nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de mil quatrocentos e noventa e quatro. Eu, el-rei. Eu, a rainha. Eu, Fernando Álvarez de Toledo, secretário do Rei e da Rainha, nossos senhores, a fiz escrever a seu mandado. D. João, por graça de Deus rei de Portugal e dos Algarves, d’Aquém e d’Além-mar em África, e senhor de Guiné etc. A quantos esta nossa carta de poderes e procuração virem, fazemos saber que em virtude do mandado dos mui altos e mui excelentes e poderosos príncipes, o rei d. Fernando e a rainha d. Isabel, rei e a rainha de Castela, de Leão, de Aragão, de Sicília, de Granada etc., nossos mui amados e prezados irmãos, foram descobertas e achadas novamente algumas ilhas, e poderiam adiante descobrir e achar outras ilhas e terras sobre as quais tanto umas como outras, achadas e por achar, pelo direito e pela razão que nisso temos, poderiam sobrevir entre nós todos e nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles, que Nosso Senhor não consinta; a nós apraz pelo grande amor e amizade que entre todos nós existe, e para se buscar, procurar e conservar maior paz e mais firme concórdia e sossego, que o mar em que as ditas ilhas estão e forem achadas, se parte e demarque entre nós todos de alguma boa, certa e limitada maneira; e porque nós no presente não podemos entender nisto pessoalmente, confiante a vós Rui de Sousa, senhor de Sagres e Beringel, e d. João de Sousa, nosso almotacél-mor, e Arias de Almadana, corregedor dos feitos cíveis em nossa corte e do nosso Desembargo, todos do nosso Conselho, pela presente carta vos damos todo nosso poder, completo, autoridade e especial mandado, e vos fazemos e constituímos a todos em conjunto, e a dois de vós e a cada um de vós (in solidum) se os outros por qualquer modo estiverem impedidos, nossos embaixadores e procuradores, na mais ampla forma que podemos e em tal podemos e em tal caso se requer e geral especialmente; e de tal modo que a generalidade não derrogue a especialidade, nem a especialidade, a generalidade, para que, por nós, e em nosso nome e de nossos herdeiros e sucessores, e de todos os nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles possais tratar, concordar e concluir e fazer, trateis, concordeis e assenteis, e façais com os ditos rei e rainha de Castela, nossos irmãos, ou com quem para isso tenha os seus poderes, qualquer concerto e assento, limitação, demarcação e concórdia sobre o mar Oceano, ilhas e terra firme, que nele houver por aqueles rumos de ventos e graus de Norte e Sul, e por aquelas partes, divisões e lugares de seco e do mar e da terra, que bem vos parecer. E assim vos damos o dito poder para que possais deixar, e deixeis aos ditos rei e rainha e a seus reinos e sucessores todos os mares, ilhas e terras que estiverem dentro de qualquer limitação e demarcação que com os ditos rei e rainha ficarem: e assim vos damos os ditos poderes para em nosso nome e no dos nossos herdeiros e sucessores e de todos os nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles, possais com os ditos rei e rainha, ou com seus procuradores, assentar e receber e acabar que todos os mares, ilhas e terras que forem situados e estiverem dentro da limitação e demarcação das costas, mares, ilhas e terras que por nós e nossos sucessores ficarem, sejam nossos e de nossos senhorios e conquista, e assim de nossos reinos e sucessores deles, com aquelas limitações e isenções de nossas ilhas e com todas as outras cláusulas e declarações que vos bem parecerem. Os quais ditos poderes damos a vós os ditos Rui de Sousa e d. João de Sousa e o licenciado Arias da Almadana, para que sobre tudo o que dito é, e sobre cada coisa e parte disso e sobre o que a isso é tocante, e disso dependente, e a isso anexo, e conexo de qualquer maneira, possais fazer, e outorgar, concordar, tratar e distratar, receber e aceitar em nosso nome e dos ditos nossos herdeiros e sucessores e todos nossos reinos e senhorios, súditos e naturais deles em quaisquer capítulos, contratos e escrituras, com quaisquer vínculos, pactos, modos, condições, penas, sujeições e renúncias que vós quiserdes e a vós bem visto for e sobre isso possais fazer e outorgar e façais e outorgueis todas as coisas, e cada uma delas, de qualquer natureza e qualidade, gravidade e importância que sejam ou possam ser posto que sejam tais que por sua condição requeiram outro nosso especial e singular mandado, e se devesse de fato e de direito fazer singular e expressa menção e que nós presentes, poderíamos fazer e outorgar, e receber. E outrossim vos damos poderes completos para que possais jurar, e jureis por nossa alma, que nós e nossos herdeiros e sucessores, súditos e naturais, e vassalos, adquiridos e por adquirir , teremos, guardaremos e cumpriremos, terão, guardarão e cumprirão realmente, e com efeito, tudo o que vós assim assentardes e capitulardes e jurardes, outorgardes e firmardes, livre de toda cautela, fraude e engano e fingimento, e assim possais em nosso nome capitular, assegurar e prometer que nós em pessoa asseguraremos, juraremos, prometeremos, e firmaremos tudo o que vós no sobredito nome, acerca do que dito é assegurardes, prometerdes e capitulardes, dentro daquele prazo e tempo que vos parecer bem, e que o guardaremos e cumpriremos realmente e com efeito sob as condições, penas e obrigações contidas no contrato das pazes entre nós feitas e concordadas, e sob todas as outras que vós prometerdes e assentardes no nosso sobredito nome, os quais desde agora prometemos pagar e pagaremos realmente e com efeito, se nelas incorrermos. Para tudo o que e cada uma coisa e parte disso, vos damos os ditos poderes com livre e geral administração, e prometemos e asseguramos com a nossa fé real, ter e guardar e cumprir, e assim os nossos herdeiros e sucessores, tudo o que por vós, acerca do que dito é em qualquer maneira e forma for feito, capitulado e jurado e prometido; e prometemos de o haver por firme, sancionado e grato, estável e valedouro, desde agora para todo tempo e que não iremos, nem viremos, nem irão contra isso, nem contra parte alguma disso, em tempo algum; nem por alguma maneira, por nós, nem por si, nem por intermediários, direta nem indiretamente, e sob pretexto algum ou causa em juízo nem fora dele, sob obrigação expressa que para isso fazemos dos ditos nossos reinos e senhorios e de todos os nossos bens patrimoniais, fiscais e outros quaisquer de nossos vassalos e súditos e naturais, móveis e de raiz, havidos e por haver. Em testemunho e fé do que vos mandamos dar esta nossa carta por nós firmada e selada com o nosso selo, dada em nossa cidade de Lisboa aos oito dias de março. Rui de Pina a fez no ano do nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de mil quatrocentos e noventa e quatro. El rei. E logo os ditos procuradores dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão, de Sicília, de Granada etc., e do dito senhor rei de Portugal e dos Algarves etc., disseram: que visto como entre os ditos senhores seus constituintes há certa divergência sobre o que a cada uma das ditas partes pertence do que até hoje, dia da conclusão deste tratado, está por descobrir no mar Oceano; que eles, portanto, para o bem da paz e da concórdia e pela conservação da afinidade e amor que o dito senhor rei de Portugal tem pelos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Aragão etc., praz a suas altezas, e os seus ditos procuradores em seu nome, e em virtude dos ditos seus poderes, outorgaram e consentiram que se trace e assinale pelo dito mar Oceano uma raia ou linha direta de pólo a pólo; convém a saber, do pólo Ártico ao pólo Antártico, que é de norte a sul, a qual raia ou linha e sinal se tenha de dar e dê direita, como dito é, a trezentas e setenta léguas das ilhas de Cabo Verde em direção à parte do poente, por graus ou por outra maneira, que melhor e mais rapidamente se possa efetuar contanto que não seja dado mais. E que tudo o que até aqui tenha achado e descoberto, e daqui em diante se achar e descobrir pelo dito senhor rei de Portugal e por seus navios, tanto ilhas como terra firme desde a dita raia e linha dada na forma supracitada indo pela dita parte do levante dentro da dita raia para a parte do levante ou do norte ou do sul dele, contanto que não seja atravessando a dita raia, que tudo seja, e fique e pertença ao dito senhor rei de Portugal e aos seus sucessores, para sempre. E que todo o mais, assim ilhas como terra firme, conhecidas e por conhecer, descobertas e por descobrir, que estão ou forem encontrados pelos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Aragão etc., e por seus navios, desde a dita raia dada na forma supra indicada indo pela dita parte de poente, depois de passada a dita raia em direção ao poente ou ao norte-sul dela, que tudo seja e fique, e pertença, aos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão etc. e aos seus sucessores, para sempre.
Item: os ditos procuradores prometem e asseguram, em virtude dos ditos poderes, que de hoje em diante não enviarão navios alguns, convém a saber, os ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Leão, e de Aragão etc., por esta parte da raia para as partes de levante, aquém da dita raia, que fica para o dito senhor rei de Portugal e dos Algarves etc., nem o dito senhor rei de Portugal à outra parte da dita raia, que fica para os ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão etc., a descobrir e achar terra nem ilhas algumas, nem a contratar, nem resgatar, nem conquistar de maneira alguma; porém que se acontecesse que caminhando assim aquém da dita raia os ditos navios dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão etc., achassem quaisquer ilhas ou terras dentro do que assim fica para o dito senhor rei de Portugal e dos Algarves, que assim seja e fique para o dito senhor rei de Portugal e para seus herdeiros para todo o sempre, que suas altezas o hajam de mandar logo dar e entregar. E se os navios do dito senhor de Portugal acharem quaisquer ilhas e terras na parte dos ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Leão, e de Aragão etc., que tudo tal seja e fique para os ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Leão etc., e para seus herdeiros para todo o sempre, e que o dito senhor rei de Portugal o haja logo de mandar, dar e entregar.
Item: para que a dita linha ou raia da dita partilha se haja de traçar e trace direita e a mais certa que possa ser pelas ditas trezentas e setenta léguas das ditas ilhas de Cabo Verde em direção à parte do poente, como dito é, fica assentado e concordado pelos ditos procuradores de ambas as ditas partes, que dentro dos dez primeiros meses seguintes, a contar do dia da conclusão deste tratado, hajam os ditos senhores seus constituintes de enviar duas ou quatro caravelas, isto é, uma ou duas de cada parte, mais ou menos, segundo acordarem as ditas partes serem necessárias, as quais para o dito tempo se achem juntas na ilha da grande Canária; e enviem nelas, cada uma das ditas partes, pessoas, tanto pilotos como astrólogos, e marinheiros e quaisquer outras pessoas que convenham, mas que sejam tantas de uma parte como de outra e que algumas pessoas dos ditos pilotos, e astrólogos, e marinheiros, e pessoas que sejam dos que enviarem os ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Aragão etc., vão no navio ou navios que enviar o dito senhor rei de Portugal e dos Algarves etc., e da mesma forma algumas das ditas pessoas que enviar o referido senhor rei de Portugal vão no navio ou navios que mandarem os ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Aragão, tanto de uma parte como de outra, para que juntamente possam melhor ver e reconhecer o mar e os rumos e ventos e graus de sul e norte, e assinalar as léguas supraditas; tanto que para fazer a demarcação e limites concorrerão todos juntos os que forem nos ditos navios, que enviarem ambas as ditas partes, e levarem os seus poderes, que os ditos navios, todos juntamente, constituem seu caminho para as ditas ilhas de Cabo Verde e daí tomarão sua rota direita ao poente até às ditas trezentas e setenta léguas, medidas pelas ditas pessoas que assim forem, acordarem que devem ser medidas sem prejuízo das ditas partes e ali onde se acabarem se marque o ponto, e sinal que convenha por graus de sul e de norte, ou por singradura de léguas, ou como melhor puderem concordar: a qual dita raia assinalem desde o dito pólo Ártico ao dito pólo Antártico, isto é, de norte a sul, como fica dito: e aquilo que demarcarem o escrevam e firmem como os próprios as ditas pessoas que assim forem enviadas por ambas as ditas partes, as quais hão de levar faculdades e poderes das respectivas partes, cada um da sua, para fazer o referido sinal e delimitação feita por eles, estando todos conformes, que seja tida por sinal e limitação perpetuamente para todo o sempre para que nem as ditas partes, nem algumas delas, nem seus sucessores jamais a possam contradizer, nem tirá-la, nem removê-la em tempo algum, por qualquer maneira que seja possível ou que possível possa ser. E se por acaso acontecer que a dita raia e limite de pólo a pólo, como está declarado, topar em alguma ilha ou terra firme, que no começo de tal ilha ou terra que assim for encontrada onde tocar a dita linha se faça alguma marca ou torre: e que a direito do dito sinal ou torre se sigam daí para diante outros sinais pela tal ilha ou terra na direção da citada raia os quais partam o que a cada umas das partes pertencer dela e que os súditos das ditas partes não ousem passar uns à porção dos outros, nem estes à daqueles, passando o dito sinal ou limite na tal ilha e terra.
Item: porquanto para irem os ditos navios dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., dos reinos e senhorios até sua dita porção além da dita raia, na maneira que ficou dito, é forçoso que tenham de passar pelos mares desta banda da raia que fica para o dito senhor rei de Portugal, fica por isso concordado e assentado que os ditos navios dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., possam ir e vir e vão e venham livre, segura e pacificamente sem contratempo algum pelos ditos mares que ficam para o dito senhor rei de Portugal, dentro da dita raia em todo o tempo e cada vez e quando suas altezas e seus sucessores quiserem, e por bem tiverem, os quais vão por seus caminhos direitos e rotas, desde seus reinos para qualquer parte do que esteja dentro da raia e limite, onde quiserem enviar para descobrir, e conquistar e contratar, e que sigam seus caminhos direito por onde eles acordarem de ir para qualquer ponto da sua dita parte, e daqueles não se possam apartar, salvo se o tempo adverso os fizer afastar, contanto que não tomem nem ocupem, antes de passar a dita raia, coisa alguma do que for achado pelo dito senhor rei de Portugal na sua dita porção e que, se alguma coisa acharem os seus ditos navios antes de passarem a dita raia, conforme está dito, que isso seja para o dito senhor rei de Portugal, e suas altezas o hajam de mandar logo dar e entregar. E porque poderia suceder que os navios e gentes dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão etc., ou por sua parte, terão achado até aos vinte dias deste mês de junho em que estamos da conclusão deste tratado, algumas ilhas e terra firme dentro da dita raia, que se há de traçar de pólo a pólo por linha reta ao final das ditas trezentas e setenta léguas contadas desde as ditas ilhas de Cabo Verde para o poente, como dito está, fica acordado e assentado, para desfazer qualquer dúvida, que todas as ilhas e terra firme, que forem achadas e descobertas de qualquer maneira até aos ditos vinte dias deste dito mês de junho, ainda que sejam encontradas por navios e gentes dos ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., contanto que estejam dentro das primeiras duzentas e cinqüenta léguas das ditas trezentas e setenta léguas, contadas desde as ditas ilhas de Cabo Verde ao poente em direção à dita raia, em qualquer parte delas para os ditos pólos, que forem achadas dentro das ditas duzentas e cinqüenta léguas, traçando-se uma raia, ou linha reta de pólo a pólo, onde se acabarem as ditas duzentas e cinqüenta léguas, seja e fique para o dito senhor rei de Portugal e dos Algarves etc., e para os seus sucessores e reinos para sempre, e que todas as ilhas e terra firme, que até os ditos vinte dias deste mês de junho em que estamos, forem encontradas e descobertas por navios dos ditos senhores rei e rainha de Castela, e de Aragão etc., e por suas gentes ou de outra qualquer maneira dentro das outras cento e vinte léguas que ficam para complemento das ditas trezentas e setenta léguas, em que há de acabar a dita raia, que se há de traçar de pólo a pólo, como ficou dito, em qualquer parte das ditas cento e vinte léguas para os ditos pólos, que sejam achadas até o dito dia, sejam e fiquem para os ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., e para os seus sucessores e seus reinos para todo sempre, conforme é e há de ser seu tudo o que descobrirem além da dita raia das ditas trezentas e setenta léguas, que ficam para suas altezas, como ficou dito, ainda que as indicadas cento e vinte léguas estejam dentro da dita raia das ditas trezentas e setenta léguas, que ficam para o dito senhor rei de Portugal e dos Algarves etc., como dito está. E se até os ditos vinte dias deste dito mês de junho não for encontrada pelos ditos navios de suas altezas coisa alguma dentro das ditas cento e vinte léguas, e dali para diante o acharem, que seja para o dito senhor rei de Portugal, como no supra capítulo escrito está contido. E que tudo o que ficou dito e cada coisa e parte dele, os ditos d. Henrique Henriques, mordomo-mor, e d. Gutierre de Cárdenas, contador-mor, e do doutor Rodrigo Maldonado, procuradores dos ditos mui altos e mui poderosos príncipes senhores o rei e a rainha de Castela, de Leão, de Aragão, da Sicília, de Granada etc., e em virtude dos seus ditos poderes que vão incorporados, e os ditos Rui de Sousa, e d. João de Sousa, seu filho e Arias de Almadana, procuradores e embaixadores do dito mui alto e mui excelente príncipe o senhor rei de Portugal e dos Algarves,d’Aquém e d’Além em África e senhor de Guiné, e em virtude dos seus ditos poderes que vão supra-incorporados, prometerem e assegurarem em nome dos seus ditos constituintes, que eles e seus sucessores e reinos, e senhorios, para todo o sempre, terão, guardarão e cumprirão realmente, e com efeito, livre de toda fraude e penhor, engano, ficção e simulação, todo o contido nesta capitulação, e cada uma coisa, e parte dele, quiseram e outorgaram que todo o contido neste convênio e cada uma coisa, e parte disso será guardada e cumprida e executada como se há de guardar, cumprir e executar todo o contido na capitulação das pazes feitas e assentadas entre os ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., e o senhor d. Afonso rei de Portugal, que em santa glória esteja, e o dito senhor rei que agora é de Portugal, seu filho, sendo príncipe o ano que passou de mil quatrocentos e setenta e nove anos, e sob aquelas mesmas penas, vínculos, seguranças e obrigações, segundo e de maneira que na dita capitulação das ditas pazes está contida. E se obrigaram a que nem as ditas pazes, nem algumas delas, nem seus sucessores para todo o sempre irão mais nem se voltarão contra o que acima está dito e especificado, nem contra coisa alguma nem parte disso direta nem indiretamente, nem por outra maneira alguma, em tempo algum, nem por maneira alguma pensada ou não pensada que seja ou possa ser, sob as penas contidas na dita capitulação das ditas pazes, e a pena cumprida ou não cumprida ou graciosamente remida; que esta obrigação, e capitulação, e assento, deixe e fique firme, estável e válida para todo o sempre, para assim terem, e guardarem, e cumprirem, e pagarem em tudo o supradito aos ditos procuradores em nome dos seus ditos constituintes, obrigaram os bens cada um de sua dita parte, móveis, e de raiz, patrimoniais e fiscais e de seus súditos e vassalos havidos e por haver, e renunciar a quaisquer leis e direitos de que se possam valer as ditas partes e cada uma delas para ir e vir contra o supradito, e cada uma coisa, e parte disso realmente, e com efeito, livre toda a fraude, penhor, e engano, ficção e simulação, e não o contradirão em tempo algum, nem por alguma maneira sob a qual o dito juramento juraram não pedir absolvição nem relaxamento disso ao nosso santíssimo padre, nem a outro qualquer legado ou prelado que a possa dar, e ainda que de motu proprio a dêem não usarão dela, antes por esta presente capitulação suplicam no dito nome ao nosso santíssimo padre que haja sua santidade por bem confiar e aprovar esta dita capitulação, conforme nela se contém, e mandando expedir sobre isto suas bulas às partes, ou a quaisquer delas, que as pedir e mandam incorporar nelas o teor desta capitulação, pondo suas censuras aos que contra ela forem ou procederem em qualquer tempo que seja ou possa ser. E assim mesmo os ditos procuradores no dito nome se obrigaram sob a dita pena e juramento, dentro dos cem primeiros dias seguintes, contados desde o dia da conclusão deste tratado, darão uma parte a esta primeira aprovação, e ratificação desta dita capitulação, escritas em pergaminho, e firmadas nos nomes dos ditos senhores seus constituintes, e seladas, com os seus selos de cunho pendentes; e na escritura que tiverem de dar os ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão, de Aragão etc., tenha de firmar e consentir e autorizar o mui esclarecido e ilustríssimo senhor o príncipe d. João seu filho: de tudo o que dito é, outorgaram duas escrituras de um mesmo teor uma tal qual a outra, as quais firmaram com seus nomes e as outorgaram perante os secretários e testemunhas abaixo assinadas para cada uma das partes a sua e a qualquer que se apresentar, vale como se ambas as duas se apresentassem, as quais foram feitas e outorgadas na dita vila de Tordesillas no dita, mês e ano supraditos. D. Henrique, comendador-mor. Rui de Sousa. d. João de Sousa. Doutor Rodrigo Maldonado. Licenciado Arias. Testemunhas que foram presentes, que vieram aqui firmar seus nomes ante os ditos procuradores e embaixadores e outorgar o supradito, e fazer o dito juramento, o comendador Pedro de Leon, o comendador Fernando de Torres, vizinhos da vila de Valladolid, o comendador Fernando de Gamarra, comendador de Lagra e Cenate, contínuos da casa dos ditos rei e rainha nossos senhores, e João Soares de Siqueira e Rui Leme, e Duarte Pacheco, contínuos da casa do senhor rei de Portugal para isso chamados. E eu, Fernando Dalvares de Toledo, secretário do rei e da rainha nossos senhores e de seu Conselho, e seu escrivão de Câmara, e notário público em sua corte, e em todos os seus reinos e senhorios, estive presente a tudo que dito está declarado em um com as ditas testemunhas, e com Estevam Baez secretário do dito senhor rei de Portugal, que pela autoridade que os ditos rei e a rainha nossos senhores lhe deram para fazer dar sua fé neste auto em seus reinos, que esteve também presente ao que dito está, e a rogo e outorgamento de todos os procuradores e embaixadores que em minha presença e na sua aqui firmaram seus nomes, este instrumento público de capitulação fiz escrever, o qual vai escrito nestas seis folhas de papel de formato inteiro escritas de ambos os lados e mais esta em que vão os nomes dos supraditos e o meu sinal; e no fim de cada página vai rubricado o sinal do meu nome e o do dito Estevam Baez, e em fé disso pus aqui este meu sinal, que é tal. Em testemunho de verdade, Fernão Dalvares. E eu, dito Estevam Baez, que por autoridade que os ditos senhores rei e rainha de Castela, de Leão etc., me deram para fazer público em todos os seus reinos e senhorios, juntamente com o dito Fernão Dalvares, a rogo e requerimento dos ditos embaixadores e procuradores a tudo presente estive, e em fé a certificação disso aqui com o meu público sinal assinei, que é tal. A qual dita escritura de assento, e capitulação e concórdia supra incorporada, vista e entendida por nós e pelo dito príncipe d. João, nosso filho, nós a aprovamos, louvamos, e confirmamos, e outorgamos, ratificamos, e prometemos ter, guardar e cumprir todo o supradito nela contido, e cada uma coisa, e parte disso realmente e com efeito, livre de toda a fraude, cautela e simulação, e de não ir, nem vir contra isso, nem contra parte disso em tempo algum, nem por alguma maneira, que seja, ou possa ser; e para maior firmeza, nós, e o dito príncipe d. João nosso filho, juramos por Deus, pela Santa Maria e pelas palavras do Santo Evangelho, onde quer que mais amplamente estejam impressas, e pelo sinal da cruz, na qual corporalmente colocamos nossas mãos direitas em presença dos ditos Rui de Sousa e d. João de Sousa, e o licenciado Arias de Almadana, embaixadores e procuradores do dito e sereníssimo rei de Portugal, nosso irmão, de o assim ter e guardar e cumprir, e a cada uma coisa, e parte do que a nós incumbe realmente, e com efeito, como está dito, por nós e por nossos herdeiros e sucessores, e pelos nossos ditos reinos e senhorios, e súditos e naturais deles, sob as penas e obrigações, vínculos e renúncias no dito contrato de capitulação e concórdia supra-escrito contidas: por certificação e corroboração do qual, firmamos nesta nossa carta nossos nomes e a mandamos selar com o nosso selo de cunho pendentes em fios de seda em cores. Dada na vila de Arévalo, aos dois dias do mês de julho, ano do nascimento de nosso senhor Jesus Cristo de mil quatrocentos e noventa e quatro. Eu, el-rei. Eu, a rainha. Eu, o príncipe. E eu, Fernão Dalvares de Toledo, secretário d’el-rei e da rainha, nossos senhores, a fiz escrever por sua ordem.
[Extraído de José Carlos de Macedo Soares. Fronteiras do Brasil no regime colonial, Rio de Janeiro: José Olympio, pp. 65-77, adaptação de Darcy Ribeiro & Carlos de Araujo Moreira Neto. A fundação do Brasil: Testemunhos, 1500-1700. Petrópolis: Vozes, 1992, pp. 69-74.]
TESTAMENTO Y CODICILIO DE CRISTÓBAL COLÓN
Valladolid, 19 Mayo 1506
En la noble villa de Valladolid, a diez y nueve días del mes de Mayo, año del naçimiento de Nuestro Salvador jhesucristo de mil e quinientos e seis años, por ante mí, Pedro de Inoxedo, escrivano de cámara de Sus Altezas y escrivano de provinçia en la su corte e chançillería e su escrivano e notario público en todos los sus reinos e señoríos, e de los testigos de yuso escritos, el señor don Cristóbal Colón, Almirante e Visorey e Governador General de las islas e tierra firme de las Indias descubiertas e por descubrir que diso que era estando enfermo de su cuerpo, dixo que, por cuanto él tenía fecho su testamento por ante escrivano público, qu´él agora retificava e retificó el dicho testamento, e lo aprovava e aprovó por bueno, y si necesario era lo otorgava e otorgó de nuevo. E agora añadiendo el dicho su testamento, él tenía escrito de su mano e letra un escrito que ante mí el dicho escrivano mostró e presentó, que dixo que estava escrito de su mano e letra, e firmado de su nombre, qu´él otorgava e otorgó todo lo contenido en el dicho escrito, por ante mí el dicho escrivano, segund e por la vía e forma que en el dicho escrito se contenía, e todas las mandas en él contenidas para que se complan e valgan por su última y postrimera voluntad. E para cumplir el dicho su testamento qu´él tenía e tiene fecho e otorgado, e todo lo en él contenido, cada una cosa e parte d´ello, e nombrava e nombró por sus testamentarios e complidores de su ánima al señor don Diego Colón, su hijo, e a don Bartholomé Colón, su hermano, e a Juan de Porras, tesorero de Viscaya, para qu´ellos todos tres complan su testamento, e todo lo en él contenido e en el dicho escrito e todas las mandas e legatos e obsequias en él contenidas. Para lo cual dixo que dava e dio todo su poder bastante, e que otorgava e otorgó ante mí el dicho escrivano todo lo contenido en el dicho escrito; e a los presentes dixo que rogava e rogó que d´ello fuesen testigos. Testigos que fueron presentes, llamados e rogados a todo lo que dicho es de suso: el bachiller Andrés Mirueña e Gaspar de la Misericordia, vecinos d´esta dicha villa de Valladolid, e Bartholomé de Fiesco e Alvaro Péres, e Juan d´Espinosa e Andrea e Fernando de Vargas, e Francisco Manuel e Fernán Martínez, criados del dicho señor Almirante. Su tenor de la cual dicha escritura, qu´estava escrita de letra e mano del dicho Almirante, e firmada de su nombre, de verbo ad verbum, es este que se sigue:
Cuando partí d´España el año de quinientos e dos yo fize una ordenança e mayorazgo de mis bienes, e de lo que estonçes me pareçió que conplía a mi ánima e al serviçio de Dios eterno, e honra mía e de mis suçesores: la cual escriptura dexé en el monesterio de las Cuevas de Sevilla a frey don Gaspar con otras mis escrituras e mis privilejios e cartas que tengo del Rey e de la Reina, Nuestros Señores. La cual ordenança apruevo e confirmo por esta, la cual yo escrivo a mayor complimiento e declaraçión de mi intençión. La cual mando que se compla ansí como aquí declaro, e se entiende que lo que se compliere por esta no se aga nada por la otra, porque no sea dos veçes. Yo constituí a mi caro hijo don Diego por mi heredero de todos mis bienes e ofiçios que tengo de juro y heredad, de que hize en el mayorazgo, y non aviendo el hijo heredero varón, que herede mi hijo don Fernando por la mesma guisa, e non aviendo el hijo varón heredero, que herede don Bartolomé mi hermano por la misma guisa; e por la misma guisa si no tuviere hijo heredero varón, que herede otro mi hermano; que se entienda ansí de uno a otro el pariente más llegado a mi linia, y esto sea para siempre. E non herede mujer, salvo si non faltase non se fallar hombre; e si esto acaesçiese, sea la muger más allegada a mi linia. E mando al dicho don Diego, mi hijo, o a quien heredare, que non piense ni presuma de amenguar el dicho mayorazgo, salvo acrecentalle e ponello: es de saber, que la renta que él oviere sirva con su persona y estado al Rey e a la Reina, Nuestros Señores, e al acresçentamiento de la religión ch[r]istiana.
El Rey e la Reina, Nuestros Señores, cuando yo les serví con las Indias, digo serví, que parece que yo por la voluntad de Dios Nuestro Señor se las di, como cosa que era mía, puédolo deçir, porque importuné a Sus Altezas por ellas, las cuales eran ignotas e ascondido el camino a cuantos se fabló d´ellas, e para las ir a descobrir, allende de poner el aviso y mi persona, Sus Altezas non gastaron ni quisieron gastar para ello salvo un cuento de maravedís, e a mí fue necesario de gastar el resto: ansí plugo a Sus Alteças que yo uviese en mi parte de las dichas Indias, islas e tierra firme, que son al Poniente de una raya, que mandaron marcar sobre las islas de los Azores y aquellas de Cabo Verde, çien leguas, la cual pasa de polo a polo, que yo uviese en mi parte [el] terçio y el ochavo de todo, e más el diesmo de lo qu´está en ellas, como más largo se amuestra por los dichos mis privilegios e cartas de merced. Porque fasta agora no se ha sabido renta de las dichas Indias, porque yo pueda repartir d´ella lo que d´ella aquí abaxo diré, e se espera en la misericordia de Nuestro Señor que se ayan de aver bien grande, mi intençión sería y es que don Fernando, mi hijo, uviese d´ella un cuento y medio cada un año, e don Bartholomé, mi hermano, çiento y çincuenta mil maravedís, e don Diego, mi hermano, çien mil maravedís, porque es de la Iglesia. Mas esto non lo puedo dezir determinadamiente, porque fasta agora non e avido ni ay renta conoçida, como dicho es.
Digo, por mayor declaraçión de lo susodicho, que mi voluntad es que el dicho don Diego, mi hijo, aya el dicho mayorazgo con todos mis bienes e ofiçios, como e por la guisa que dicho es e que yo los tengo. E digo que toda la renta que él toviere por razón de la dicha herencia, que haga él dies partes d´ella cada un año, e que la una parte d´estas diez la reparta entre nuestros parientes, los que pareçieren haverlo más menester e personas necesitadas y en otras obras pías. E después d´estas nueve partes tome las dos d´ellas e las reparta en treinta y cinco partes, e d´ellas aya don Fernando, mi hijo, las vente y siete e don Bartholomé aya las cinco e don Diego, mi hermano, las tres. E porque, como arriba dixe, mi deseo sería que don Fernando, mi hijo, uviese un cuento y medio e don Bartholomé ciento y cincuenta mil maravedís e don Diego ciento e no sé cómo esto aya de ser, porque fasta agora la dicha renta del dicho mayorazgo non está sabida ni tiene número, digo que se siga esta orden que arriba dixe, fasta que placerá a Nuestro Señor que las dichas dos partes de las dichas nueve abastarán e llegarán a tanto acrecentamiento que en ellas havrá el dicho un cuento e medio para don Fernando e ciento y cincuenta mil maravedís para don Bartholomé e cien mil para don Diego. E cuando plazerá a Dios que esto sea o que si las dichas dos partes, se entienda de las nueve sobredichas, llegaren contía de un cuento y sieteçientos e cincuenta mil maravedís, que toda la demasía sea e la aya don Diego, mi hijo, o quien heredare, y digo y ruego al dicho Don Diego, mi hijo, o a quien heredare que, si la renta d´este dicho mayorazgo creciere mucho, que me hará plazer acrecentar a don Fernando e a mis hermanos la parte que aquí va dicha.
Digo que esta parte que yo mando dar a don Fernando, mi hijo, que yo fago d’ella mayorazgo en él, e que le suceda su hijo mayor, y ansí de uno en otro perpetuamente, sin que la pueda vender ni trocar ni dar ni enajenar por ninguna manera, e sea por la manera e guisa qu’está dicho en el otro mayorazgo que yo e fecho en don Diego, mi hijo.
Digo a don Diego, mi hijo, e mando, que tanto qu´él tenga renta del dicho mayorazgo y herençia que pueda sostener en una capilla, que aya de fazer tres capellanes que digan cada día tres misas, una a honra de la Sancta Trinidad, e otra a la Conçepçión de Nuestra Señora, e la otra por ánima de todos los fieles defontos, e por mi ánima e de mi padre e madre e muger. E que si su facultad abastare, que haga la dicha capilla honrosa y la acreciente las oraciones e preçes por el honor de la Santa Trinidad; e si esto puede ser en la Isla Española, que Dios me dio milagrosamente, holgaría que fuese allí adonde ya lo invoqué, que es en la Vega que se dize de la Conçepçión.
Digo e mando a don Diego, mi hijo, o a quien heredare, que pague todas las deudas que dexo aquí en un memorial, por la forma que allí diçe, e más las otras que justamente pareçerán que yo deva. E le mando que aya encomendada a Beatriz Enríquez, madre de don Fernando, mi hijo, que la probea que pueda bevir honestamente, como presona a quien yo soy en tanto cargo. Y esto se haga por mi descargo de la conçiençia, porque esto pesa mucho para mi ánima. La razón d´ello non es líçito de la escrevir aquí. Fecha a XXV de Agosto de mill e quinientos e cinco años: sigue Christo Ferens. Testigos que fueron presentes e vieron haçer e otorgar todo lo susodicho al dicho señor Almirante, según e como dicho es de suso: los dichos bachiller de Mirueña e Gaspar de la Misericordia, vecinos de la dicha villa de Valladolid, e Bartholomé de Fiesco e Alvar Pérez e Juan d´Espinosa e Andrea e Fernando de Vargas e Francisco Manuel e Fernán Martínez, criados del dicho señor Almirante. E yo el dicho Pedro de Inoxedo, escrivano e notario público susodicho, en uno con los dichos testigos a todo lo susodicho presente fue. E por ende fize aquí este mi signo atal en testimonio de verdad.
Pedro de Ennoxedo, escrivano
Relación de ciertas personas a quien yo quiero que se den de mis bienes lo contenido en este memorial, sin que se le quite cosa alguna d´ello. Hásele de dar en tal forma que no sepa quién se las manda dar.
Primeramente a los herederos de Gerónimo del Puerto, padre de Venito del Puerto, chanceller de Génova, veinte ducados o su valor.
A Antonio Vazo, mercader ginovés, que solía vevir en Lisboa, dos mil e quinientos reales de Portugal, que son siete ducados poco más, a razón de treszientos e setenta y cinco reales el ducado.
A un judío que morava a la puerta de la judería en Lisboa, o a quien mandare un sacerdote, el valor de medio marco de plata.
A los herederos de Luis Centurión Escoto, mercader ginovés, treinta mil reales de Portugal, de los cuales vale un ducado trescientos ochenta y cinco reales, que son setenta y cinco ducados poco más o menos.
A esos mismos herederos y a los herederos de Paulo Negro, ginovés, cien ducados o su valor; han de ser la mitad a los unos herederos y la otra a los otros.
A Baptista Espínola o a sus herederos, si él es muerto, veinte ducados. Este Baptista Espínola es yerno del sobredicho Luis Centurión. Era hijo de Miçer Nicolao Espínola de Locoli de Ronco, y por señas él fue estante en Lisboa el año de mil cuatrocientos ochenta y dos.
La cual dicha memoria a descargo sobredicho, yo el escrivano doy fe que estaba escripta de la letra propia del dicho testamento del dicho don Cristóbal, en fe de lo cual lo firmé de mi nombre.
Pedro de Azcoitia
La Carta de Colón a Luis Santangel
Cristóbal Colón
Señor: Porque sé que auréis plazer de la grand vitoria que nuestro Señor me ha dado en mi viaje vos escriuo ésta, por la qual sabreys cómo en ueinte dias pasé a las Indias con la armada que los illustríssimos Rey e Reyna, nuestros señores, me dieron, donde yo fallé muy muchas islas pobladas con gente sin número, y dellas todas he tomado posesión por Sus Altezas con pregón y uandera rreal estendida, y non me fue contradicho.
A la primera que yo fallé puse nonbre Sant Saluador, a comemoración de su Alta Magestat, el qual marauillosamente todo esto an dado; los indios la llaman Guanahaní. A la segunda puse nonbre la isla de Santa María de Concepción, a la tercera, Ferrandina; a la quarta, la isla Bella, a la quinta, la isla Juana, e así a cada una nonbre nueuo.
Quando yo llegué a la Juana seguí io la costa della al poniente, y la fallé tan grande que pensé que sería tierra firme, la prouincia de Catayo. Y como no fallé así villas y luguares en la costa de la mar, pequeñas poblaciones, con la gente de las quales no podía hauer fabla, porque luego fuyan todos, andaua yo adelante por el dicho camino, pensando de no errar grandes ciudades o villas, y al cabo de muchas leguas, visto que no hauía innouación i que la costa me lleuaua al setentrión, de adonde mi voluntad era contraria, porque el ivierno era ya encarnado, yo tenía propósito de hazer del al austro y tanbién el viento me dio adelante, determiné de no aguardar otro tiempo y boluí atrás fasta un señalado puerto, de adonde enbié dos hombres por la tierra para saber si hauía rey o grandes ciudades. Andouieron tres iornadas y hallaron infinitas poblaciones pequeñas i gente sin número, mas no cosa de regimiento, por lo qual se boluieron.
Yo entendía harto de otros idios, que ia tenía tomados, cómo continuamente esta tierra era isla, e así seguí la costa della al oriente ciento i siete leguas fasta donde fazía fin, del qual cabo vi otra isla al oriente, distincta de ésta diez o ocho leguas, a la qual luego puse nombre la Spañola; y fui allí, y seguí la parte del setentrión, así como de la iuana al oriente CLXXVIII grandes leguas por línia recta del oriente así como de la Iuana, la qual y todas las otras son fortíssimas en demasiado grado, y ésta en estremo; en ella ay muchos puertos en la costa de la mar sin comparación de otros que yo sepa en cristianos y fartos rríos y buenos y grandes que es maravilla; las tierras della son altas y en ella muy muchas sierras y montañas altíssimas, sin comparación de la isla de centre frei, todas fermosíssimas, de mil fechuras, y todas andábiles y llenas de árboles de mil maneras i altas i parecen que llegan al cielo, i tengo por dicho que iamás pierden la foia, según lo puede comprehender, que los vi tan verdes i tan hermosos como son por mayo en Spaña, i dellos estauan floridos, dellos con fruto, i dellos en otro término, según es su calidad.
I cantaua el ruiseñor i otros paxaricos de mil maneras en el mes de nouiembre por allí donde yo andaua; ay palmas de seis o de ocho maneras, que es admiración verlas, por la diformidad fermosa dellas, mas así como los otros árboles y frutos e ieruas. En ella ay pinares a marauilla, e ay canpiñas grandíssimas, e ay miel, i de muchas maneras de aues y frutas muy diuersas. En las tierras ay muchas minas de metales e ay gente instimabile número.
La Spañola es marauilla: las sierras y las montañas y las uegas i las campiñas, y las tierras tan fermosas y gruesas para plantar y sembrar, pa criar ganados de todas suertes, para hedificios de villas e lugares. Los puertos de la mar, aquí no hauría crehencia sin vista, y de los ríos muchos y grandes y buenas aguas, los más de los quales traen oro. En los árboles y frutos y yeruas ay grandes differencias de aquéllas de la Iuana; en ésta ay muchas specierías y grandes minas de oro y de otros metales. La gente desta ysla y de todas las otras que he fallado y hauido ni aya hauido noticia, andan todos desnudos, hombres y mugeres, así como sus madres los paren, haunque algunas mugeres se cobrían un solo lugar con una foia de yerua o una cosa de algodón que pa ello fazen. Ellos no tienen fierro ni azero ni armas ni son [par]a ello, no porque no sea gente bien dispuesta y de fermosa estatura, saluo que son muy te[merosos] a marauilla. No tyenen otras armas saluo las a[rm]as de las cañas quando est[án] con la simiente, a [la] qual ponen al cabo un palillo agudo, e no osan usar de aquéllas, que m[uchas] vezes me [aca]eció embiar a tierra dos o tres hombres a alguna villa pa hauer fabl[a y] salir a [ello] sin número, y después que los veyan llegar fuyan a no auardar padre a hijo, y esto no porque a ninguno se aya hecho mal, antes, a todo adonde yo aya estado y podido hauer fabla, les he dado de todo lo que tenía, así paño como otras cosas muchas, sin recebir por ello cosa alguna, mas son así temerosos sin remedio. Verdad es que, después que aseguran y pierden este miedo, ellos son tanto sin engaño y tan liberales de lo que tienen que no lo creerían sino el que lo viese. Ellos, de cosa que tengan, pidiéndogela, iamás dizen de no; conuidan la persona con ello y muestran tanto amor que darían los corazones y quieren sea cosa de ualor, quien sea de poco precio, luego por qualquiera cosica de qualquiera manera que sea que se le dé por ello sean contentos. Yo defendí que no se les diesen cosas tan siuiles como pedazos de escudillas rotas y pedazos de vidrio roto y cabos de dagugetas; haunque quando ellos esto podían llegar, los parescía hauer la meior ioya del mundo; que se acertó hauer un marinero, por una agugeta, de oro de peso de dos castellanos y medio; y otros, de otras cosas, que muy menos valían, mucho más. Ya por blancas nueuas dauan por ellas todo quanto tenían, haunque fuesen dos ni tres castellanos de oro o una arroua o dos de algodón filado. Fasta los pedazos de los arcos rotos de las pipas tomauan y dauan lo que tenían como bestias. Así que me pareció mal <y> yo lo defendí. Y daua yo graciosas mil cosas buenas que yo leuaua porque tomen amor; y allenda desto se farán cristianos, que se inclinan al amor e ceruicio de sus altezas y de toda la nación castellana; e procuran de aiuntar de nos dar de las cosas que tenen en abundancia que nos son necessarias. Y no conocían ninguna seta ni idolatría, saluo que todos creen que las fuerças y el bien es en el cielo, y creían muy firme que yo, con estos nauíos y gente, venía del cielo y en tal catamiento me recebían en todo cabo, después de hauer perdido el miedo. Y esto no procede porque sean ignorantes, saluo de muy sotil ingenio, y ombres que nauegan todas aquellas mares, que es marauilla la buena cuenta quellos dan de todo, saluo porque nunca vieron gente vestida ni semeiantes nauíos.
Y luego que legé a las Indias, en la primera isla que hallé tomé por forza algunos dellos pa que deprendiesen y me diesen notia de lo que auía en aquellas partes, e así fue que luego entendiron y nos a ellos, quando por lengua o señas, y éstos han aprouechado mucho. Oy en día los traigo que siempre están de propósito que vengo del cielo, por mucha conversación que ayan hauido conmigo. Y éstos eran los primeros a pronunciarlo adonde yo llegaua y los otros andauan corriendo de casa en casa, y a las villas cercanas con bozes altas: Venit, venit a uer la gente del cielo. Así, todos, hombres como mugers, después de hauer el corazón seguro de nos, venían que non cadaua grande ni pequeño, y todos trayan algu de comer y de beuer que dauan con un amor marauilloso.
Ellos tienen <en> todas las yslas muy muchas canoas, a manera de fustes de remo; dellas maioras, dellas menores, y algunas y muchas son mayores que huna fusta de diez e ocho bancos; no son tan anchas porque son de hun solo madero, mas huna fusta no terná con ellas al remo porque van que no es cosa de creer, y con estas nauegan todas aquellas islas, que son inumerables, y traen sus mecaderías. Algunas destas canoas he visto con LXX y LXXX ombres en ella, y cada uno con su remo.
En todas estas islas no vide mucha diuersidad de la fechura de la gente, ni en las costumbres, ni en la lengua, saluo que todos se entienden, que es cosa muy sigular, para lo que espero qué determinarán sus altezas para la couersación dellos de nuestra santa fe, a la qual son muy dispuestos.
Ya dixe cómo yo hauía andado CVII leguas por la costa de la mar, por la derecha liña de occidente a oriente, por la isla Iuana, según el qual camino puedo decir que esta isla es maior que Inglaterra y Escocia iuntas, porque allende destas CVII leguas me queda, de la parte de poniente, dos prouincias que io no he andado, la una de las quales llaman Auau, adonde nace la gente con cola; las cuales prouincias no pueden tener en longura menos de L o de IX leguas, según pude entender destos indios que yo tengo, los quales saben todos las yslas. Esta otra Española en cierco tiene más que la España toda desde Colonya, por costa de mar, fasta Fuenterauía, en Uiscaya, pues en una quadra anduue CLXXXVIII grands leguas por recta línia de occident a oriente. Esta es para desear e [uista] es para nunca dexar, en la qual puesto [que de to]das tenga toma[d]a possessión por Sus Altezas y todas sean más abastadas de lo que io sé y puedo dezir, y todas las tengo por sus altezas qual dellas pueden disponer como y tan complidamente como de los reynos de Castilla. En esta Española, en el lugar más conuenible y meior comarca para las minas del oro y de todo trato, así de la tierra firme de aquá como de aquélla de allá del Gran Can, adonde haurá grand trato e ganancia, he tomado possessión de una villa grande, a la qual puse nombre la villa de Nauidad, y en ella he fecho fuerza y fortaleza, que ya a estas horas estará del todo acabada, y he dexado en ella gente que abasta para semeiante fecho, con armas y artellarías e vituallas por más de un año, y fusta y maestro de la mar en todas artes para fazer otras; y grande amistad con el Rey de aquella tierra, en tanto grado que se preciaua de me llamar y etener por hermano, e haunque le mudase la voluntad a hofrender esta gente, él ni los suios no saben qué sean armas, y andan desnudos como ya he dicho. Son los más temerosos que ay en el mundo, así que solamente la gente que allá queda es para destroir toda aquella tierra, y es ysla si peligro de sus personas sabiéndose regir.
En todas estas islas me parece que todos los ombres sean contentos con una muger, i a su maioral o rey dan fasta veynte. Las mugeres me parece que trabaxan más que los ombres, ni he podido entender si tenien bienes propios, que me pareció ver que aquéllos que uno tenía todos hazían parte, en especial de las cosas comederas.
En estas islas fasta aquí no he hallado ombres mostrudos como muchos pensauan, mas antes es toda gente de muy lindo acatamiento, ni son negros como en Guinea, saluo con sus cabellos correndíos, y no se crían adonde ay ímpeto demasiado de los rayos solares; es verdad quel sol tiene allí grand fuerça, puesto que es distinta de la liña iquinocial veinte e seis grandes. En estas islas, adonde ay montañas grandes, ay tenía fuerça el frío este yuierno, mas ellos lo sufren por la costumbre que con la ayuda de las viandas <que> comen con especias muchas y muy calientes en demasía. Así que mostruos no he hallado ni noticia, saluo de una ysla que es aquí en la segunda a la entrada de las Yndias, que es poblada de una iente que tienen en todas las yslas por muy ferozes, los qualles comen carne umana. Estos tienen muchas canaus, con las quales corren todas las yslas de India, roban y toman quanto pueden; ellos no son más difformes que los otros, saluo que tienen en costumbre de traer los cabellos largos como mugeres, y usan arcos y flechas de las mismas armas de cañas, con un palillo al cabo por defecto de fierro que no tienen. Son ferozes entre estos otros pueblos que son en demasiado grado couardes, mas yo no los tengo en nada más que a los otros. Estos son aquéllos que tratan con las mugeres de matremomo, que es la primera ysla partiendo de Spaña para las Indias que se falla, en la qual no ay hombre ninguno; ellas no usan exercio femenil, saluo arcos y frechas, como los sobredichos de cañas, y se arman y cobigan con launes de arambre de que tienen mucho.
Otra ysla me seguran mayor que la Española, en que las personas no tienen ningún cabello. En ésta ay oro sin cuento y destas y de las otras traigo comigo indios para testimonio.
En conclusión, a fablar desto solamente que se ha fecho este viage que fue así de corida, que pueden ver Sus Altezas que yo les daré oro quanto ouieren menester con muy poquita ayuda que sus altezas me darán agora, especiaría y algodón quanto Sus Altezas mandaran cargar, y almástica quanta mandaran cargar; e de la qual fasta oy no se ha fallado saluo en Grecia en la isla de Xío, y el señorío la uende como quiere, y ligunáloe quanto mandaran cargar, y esclauos quantos mandaran cargar, e serán de los ydólatres. Y creo hauer fallado ruybaruo y canela, e otras mil cosas de sustancia fallaré, que haurán fallado la gente que yo allá dexo; porque yo no me he detenido ningún cabo, en quanto el uiento me aia dado lugar de nauegar: solamente en la villa de Nauidad, en quanto dexé asegurado e bien asentado. E a la verdad, mucho más ficiera si los nauíos me siruieran como razón demandaua.
Esto es harto y eterno Dios nuestro Señor, el qual da a todos aquellos que andan su camino victoria de cosas que parecen imposibles. Y ésta señaladamente fue la una, porque haunque destas tierras aian fallado o escripto todo va por coniectura sin allegar de uista, saluo comprendiendo, a tanto que los oyentes, los más, escuchauan e iuzgauan más por fabla que por poca c[osa] dello. Así que, pues nuestro Redemtor dio esta victoria a nuestros illustrísimos Rey e Reyna e a sus reynos famosos de tan alta cosa, adonde toda la christiandad deue tomar alegría y fazer grandes fiestas, y dar gracias solemnes a la Sancta Trinidad con muchas oraciones solemnes, por el tanto enxalçamiento que haurán en tornándose tantos pueblos a nuestra sancta fe, y después por los bienes temporales que no solamente a la España, mas todos los christianos ternán aquí refrigerio y ganancia. Esto según el fecho así em breue.
Fecha en la calauera, sobre las islas de Canaria, a XV de febrero año mil CCCCLXXXXIII.
Fará lo que mandáreys.
El Almirante.
ORDENANZA DE COLÓN
Cádiz, 20 de Febrero de 1493
Orden que se deva guardar para la ida de los navíos así a la Española como a las otras así halladas. Que no puedan ir los dichos navíos a descargar salvo en uno o dos puertos para ello señalados; ende registren todo lo que llevaren e descargaren. Y cuando ovieren de partir, sea de los mismos puertos, e registren todo los que cargaren. Y cerca del oro que se oviere de traer de las islas para Castilla, Así lo que fuere de Sus Altezas como de cualquier presona, todo ello se ponga en un arca que tenga dos çerraduras con sus llaves y qu´el maestro tenga la una y otra presona qu´el Gobernador y thesorero escogeren la otra, y que venga luego la relación de todo lo que se pusiere en la dicha arca e señalado para que cada uno aya los suyo.
Y que todos los navíos que vinieren de las dichas islas vengan a haçer su descarga al puerto de Cádiz, y no salga presona d´ellos hasta que vaya a los dichos navíos la presona o presonas que para ello por Sus Altezas fueren deputados en la dicha cibdad y a quien los maestros hayan de manifestar todo los que traen, porque no se encubra cosa alguna. Y que en presenzia de la justiçia y de quien fuere deputado para ello por Sus Altezas se aya de abrir el arca y haçer el repartimiento del oro.
De Cádiz a XX de Febrero 1493
.S.
.S.A.S.
X m y
Xpo FERENS