Transcripción completa:
Muy alto <e muy poderoso príncipe> asý nuestro muy caro e muy amado primo.
Nos, don Fernando e donna Ysabel, por esa misma gracia rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, etc. A vos enbiamos muchos saludas como aquel que mucho amamos e preçentamos, e para quien querríamos que Dios diese toda vida y salud e houtra cuanta vos mismo deseades.
Fazemos vos saber que Pedro Alday, vecino de la villa de Lequetio, que es en el nuestro condado e sennorío de Vizcaya, nos fizo relaçión por su petiçión que en el nuestro Consejo presentó, diziendo que en el anno pasado de ochenta e siete, yendo una nao suya de dozientos toneles, poco más o menos, llamada Santa Ana, de que diz que era maestre Juan Ivanes de [Mendija], cargada de alumbres para un flor que es en suso, vuestro reino de Françia, [con su dicha] descarga, e diz que, entrando en el surgidero del puerto de una flor que se llama Villarvilla, e queriendo tomar puerto e echar sus anclas, diz que Michelote, sobrino de [Anagildo] Colón, vuestro vasallo e súdito que estava de armada en el dicho surgidero con una nao de armada, diz que, [de fecho] e syn causa alguna justa que toviese, con propósito dél tomar e robar la dicha su nao con sus aparejos e mercadorías, diz que le fizo tirar e tiró a muchas lombardadas e tiros de pólvora, e que la puso en tan gran estrecho que no pudo echar el ancla; e como en aquel surgidero diz que es gran corriente e con gran danno que reçibía de las lombardas, diz que ovo de perder el surgidero e salió dél, e que ovo de topar en tierra; e la dicha su nao se abrió e perdió, e se anegó con todos los sus aparejos//1v e con la hazienda de dicho su maestre e de sus marineros; que se perdieron e robaron la mayor parte de las mercaderías que en ella ivan, la qual dicha su nao, con sus aparejos e bienes de maestre e de los marineros, diz que podía valer, a justa e comunal estimaçión, fasta en total de dos mil e quinientas coronas de oro, poco más o menos, las quales diz que son e de derecho obligados a le dar e pagar, e tomar al dicho Michelote e los mismos armadores que con él estavan que fizieron el dicho danno por donde la dicha su nao se perdió; e diz que non enbargante el dicho su [caso], so dixo e [querelló] a vos por una petición. Diz que no le quisistes oyr ni mandar fazer complimiento de justiçia, e lo que perdió diz que los mismos armadores que fizieron el dicho danno le amenazaron que, sy más [sobre] ellos se querellase, le matarían, e que le poseyó temores muy justos e bastantes [para açer] qualquier consiente valor, de manera que asý se ovo de venirse negado de justicia el dicho su maestre e sus marineros pobres, e pidiendo por Dios porque no les avía quedado cosa alguna de lo que tenía.
Supliconos e pidionos por merçed çerca dello le proveyésemos de remediar con justicia, de manera que oviese la dicha su nao con todo lo que en ella estava o le fuese pagada la dicha estimaçión. Por ende, muy ylustre e muy caro e muy amado primo, afetuosamente vos rogamos[que, guar]dando la hermandad, paz e concordia que son entre nos en estos nuestros reynos e los vuestros, porque lo susodicho fue fecho por vuestros súbditos e naturales, teniendo la dicha nao e mercadores so el seguro que entre vos e nos está asegurado, mandades tornar e restituir a dicho Pedro de Alday, o al que su poder oviere, la dicha nao que asy diz que le fue tomada por los dichos vuestros súbditos e naturales, con todas las mercaderías que en ella estavan, o le fagades dar e pagar por todo ello en las dichas dos mil e quinientas coronas de oro de su estimación, con más todas las costas e dannos e cargos en los que sean a causa dello se le [an rezarcir] e rezarçiere//2r fasta lo aver e cobrar todo, mandándole administrar sin dilaçión alguna sobre ello entero complimiento de justiçia, como nos la mandaríamos fazer a los dichos vuestros súbditos e naturales que, en semajante, nos requeriese; lo qual asý, faziendonos vos, lo mucho agradeçeríamos, e de otra manera, sy asý no lo mandásedes fazer, paresçería que es le denegada por vos la justiçia e nos, onestamente, no podríamos escusar de mandar [proveer] como el dicho Pedro Alday ayase e cobrase lo suso e non quedase asý damnificado.
Muy ylustre rey, nuestro muy caro e muy amado primo, nuestro señor todos tiempos en su espeçial guarda a vos aya.
De la muy noble çibdad de Burgos, a veyntinueve días de mayo anno de mil quatroçientos e ochenta e nueve annos.
El condestable de Castilla, el condestable de Castilla (sic), conde de Haro, por virtud de los poderes del rey e de la reyna, nuestros señores, tiene, la mandó dar.
Yo, Juan Sánchez de Çehinos, escribano de Cámara de sus altezas, la fiz escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.