Documento: Michelote sobrino de Cazeneuve Coullon

Transcripción completa:

Muy alto <e muy poderoso príncipe>  asý nuestro muy caro e muy amado primo.

Nos, don Fernando e donna Ysabel, por esa misma gracia rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, etc. A vos enbiamos muchos saludas como aquel que mucho amamos e preçentamos, e para quien querríamos que Dios diese toda vida y salud e houtra cuanta vos mismo deseades.

Fazemos vos saber que Pedro Alday, vecino de la villa de Lequetio, que es en el nuestro condado e sennorío de Vizcaya, nos fizo relaçión por su petiçión que en el nuestro Consejo presentó, diziendo que en el anno pasado de ochenta e siete, yendo una nao suya de dozientos toneles, poco más o menos, llamada Santa Ana, de que diz que era maestre Juan Ivanes de [Mendija], cargada de alumbres para un flor que es en suso, vuestro reino de Françia, [con su dicha] descarga, e diz que, entrando en el surgidero del puerto de una flor que se llama Villarvilla, e queriendo tomar puerto e echar sus anclas, diz que Michelote, sobrino de [Anagildo] Colón, vuestro vasallo e súdito que estava de armada en el dicho surgidero con una nao de armada, diz que, [de fecho] e syn causa alguna justa que toviese, con propósito dél tomar e robar la dicha su nao con sus aparejos e mercadorías, diz que le fizo tirar e tiró a muchas lombardadas e tiros de pólvora, e que la puso en tan gran estrecho que no pudo echar el ancla; e como en aquel surgidero diz que es gran corriente e con gran danno que reçibía de las lombardas, diz que ovo de perder el surgidero e salió dél, e que ovo de topar en tierra; e la dicha su nao se abrió e perdió, e se anegó con todos los sus aparejos//1v e con la hazienda de dicho su maestre e de sus marineros; que se perdieron e robaron la mayor parte de las mercaderías que en ella ivan, la qual dicha su nao, con sus aparejos e bienes de maestre e de los marineros, diz que podía valer, a justa e comunal estimaçión, fasta en total de dos mil e quinientas coronas de oro, poco más o menos, las quales diz que son e de derecho obligados a le dar e pagar, e tomar al dicho Michelote e los mismos armadores que con él estavan que fizieron el dicho danno por donde la dicha su nao se perdió; e diz que non enbargante el dicho su [caso],  so  dixo e [querelló] a vos por una petición. Diz que no le quisistes oyr ni mandar fazer complimiento de justiçia, e lo que perdió diz que los mismos armadores que fizieron el dicho danno le amenazaron que, sy más [sobre] ellos se querellase, le matarían, e que le poseyó temores muy justos e bastantes [para açer] qualquier consiente valor, de manera que asý se ovo de venirse negado de justicia el dicho su maestre e sus marineros pobres, e pidiendo por Dios porque no les avía quedado cosa alguna de lo que tenía.

Supliconos e pidionos por merçed çerca dello le proveyésemos de remediar con justicia, de manera que oviese la dicha su nao con todo lo que en ella estava o le fuese pagada la dicha estimaçión. Por ende, muy ylustre e muy caro e muy amado primo, afetuosamente vos rogamos[que, guar]dando  la hermandad, paz e concordia que son entre nos en estos nuestros reynos e los vuestros, porque lo susodicho fue fecho por vuestros súbditos e naturales, teniendo la dicha nao e mercadores so el seguro que entre vos e nos está asegurado, mandades tornar e restituir a dicho Pedro de Alday, o al que su poder oviere, la dicha nao que asy diz que le fue tomada por los dichos vuestros súbditos e naturales, con todas las mercaderías que en ella estavan, o le fagades dar e pagar  por todo ello en las dichas dos mil e quinientas coronas de oro de su estimación, con más todas las costas e dannos e cargos en los que sean a causa dello se le [an rezarcir] e rezarçiere//2r fasta lo aver e cobrar todo, mandándole administrar sin dilaçión alguna sobre ello entero complimiento de justiçia, como nos la mandaríamos fazer a los dichos vuestros súbditos e naturales que, en semajante, nos requeriese; lo qual asý, faziendonos vos, lo mucho agradeçeríamos, e de otra manera, sy asý no lo mandásedes fazer, paresçería que es le denegada por vos la justiçia e nos, onestamente, no podríamos escusar de mandar [proveer] como el dicho Pedro Alday ayase e cobrase lo suso e non quedase asý damnificado.

Muy ylustre rey, nuestro muy caro e muy amado primo, nuestro señor todos tiempos en su espeçial guarda a vos aya.

De la muy noble çibdad de Burgos, a veyntinueve días de mayo anno de mil quatroçientos e ochenta e nueve annos.

El condestable de Castilla, el condestable de Castilla (sic), conde de Haro, por virtud de los poderes del rey e de la reyna, nuestros señores, tiene, la mandó dar.

Yo, Juan Sánchez de Çehinos, escribano de Cámara de sus altezas, la fiz escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.

michelote_colon

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