por Julio Tortosa Franco, 1957
La Institución de Mayorazgo de 1498 es apócrifa, y lo prueba su mismo texto:
“El claro nombre de Galicia merece por tantos nombres (cuántos abundan sus títulos y timbres), que no ha menester mendigar uno nuevo para aumentar su gloria. Los que, a sabiendas de que Colón fué genovés, pretenden hacerle galaico, molestan a Galicia antes que la ensalzan, por cuanto la presentan a los ojos del mundo (y a España conjuntamente), con una marca de incultura ajena por completo a tierra tan esclarecida.
Porque sólo de la falta de estudio ha podido engendrarse este aparato que forja la inaudita especie, contra todos los respetos de la Historia, de que el célebre cosmógrafo nació en Pontevedra.
No basta el testimonio del mismo navegante, que, al fundar el mayorazgo, confiesa por dos veces ser natural de Genova”. (Astrana Marín; de su obra “Cristóbal Colón”, pag. 51).
Estas duras diatribas del escritor Astrana Marín contra los defensores de la verdad de la patria española y cuna pon- tevedresa de Colón, estarían justificadas si el genovismo poseyera pruebas o, al menos, contara con algún hecho en que poder fundamentar el permitirse dar patente de buen estudio y de cultura a aquellos que por su inquietud en busca de la verdad son acreedores al respeto y consideración de los que piensan en contrario, mereciendo de éstos, al menos, se les razone con fría ciencia histórica para volverles de su error, si es que estaban en él; pero desgraciadamente no es así, puesto que estos grandes eruditos, españoles por naturaleza y genovistas por simpatía, para rebatir la tesis española hacen uso de más pasión que ciencia, cayendo por ello en lo que más critican, ya que todos sus razonamientos están llenos de sutilezas a las que no avala ningún documento auténtico O testimonio de calidad. Tan es así, que siendo la patria getio- vesa del Almirante la que ha sido defendida por las mejores plumas mundiales, no han podido conseguir hasta la fecha que esta tesis tenga sentido lógico o, si se quiere, sentido común, puesto que en ella son anormales todos los hechos, y éstos, en ningún caso, guardan relación con sus anteriores y los que le suceden; requisitos indispensables para completar los períodos históricos. Por esta razón los eruditos se enzarzan en interminables digresiones a fin de encontrar explicación a los hechos, aunque éstos sean insignificantes, no llegando nunca a un perfecto acuerdo, salvo, y por excepción, en quitarle a España el derecho legítimo a ser patria del Almirante.
Por ello nos maravillamos de que estas minorías selectísimas incurran ante la patria, en la responsabilidad de hacer coto cerrado de una tesis antiespañola careciendo de fundamentos básicos para sostenerla, con la agravante de que para defenderla atacan desconsideradamente a todos aquellos patriotas amantes de la verdad, que si rompen una lanza defendiendo la patria española de Colón, es porque han visto hechos y documentos que ponen de manifiesto con cuánta leyenda y poca cienda histórica se ha escrito la biografía del Almirante.
Caso concreto de este modo de obrar, son las manifestaciones del ilustre escritor Astrana Marín contra los galleguistas, expuestas aí principio de este trabajo; por ellas vemos que el fundamento de sus afirmaciones de que sólo la incultura y el poeo estudio son causa de que se defienda la cuna pontevedresa, radica en la institución de mayorazgo de 1498, sin tener en cuenta que en otra parte de su obra, dice, que para la pretendida patria española del Almirante es igual sea auténtico o falsa esta institución; sigue además, este escritor, el testimonio de Bartolomé de las Casas para asegurar que Bartolomé Colón estuvo en Inglaterra ofreciendo la empresa y allí enseñó un mapa hecho por él, en donde iban insertos unos versos que contenían su nombre y apellidos, y la patria genovesa. Este testimonio, exclusivo de Las Casas, carente de documento o hecho en que apoyarlo, es desmentido rotundamente por el propio Bartolomé Colón en la declaración que prestó en los pleitos, al afirmar que cuando él iba con su hermano el Almirante ofreciendo el descubrimiento en la Corte, todos los tomaban a burla.
No hay afirmación genovista a la que no salga al paso, contradiciéndola, un documento o un testimonio de calidad, como iremos exponiendo en sucesivos trabajos, conforme vayamos destruyendo cada una de las leyendas colombinas.
Dos artículos llevamos dedicados a demostrar la falsedad de la institución de 1498, base del italianismo de Colón. En ellos hemos expuestos razones jurídicas de irrefutable fuerza probatoria para destruir este absurdo documento, que cuanto más se estudia más nos asombramos de que haya sido aceptado como hecho por el gran Colón, teniendo en cuenta que del análisis de sus facetas, ya sea considerándolo como testador, padre, vasallo, católico, etc., nos lleva al convencimiento de que este escrito es completamente distinto de los testamentos de 1502, 1505 y 1506, cuyos textos consta eran de puño y letra del Almirante; en cambio, el texto de este apócrifo escrito no es de letra del Almirante, y su autor fué un necio que desconocía las leyes y costumbres de Castilla, el amor verdadero de un padre para sus hijos, las causas de excomunión papal y la autoridad que el Santo Padre podía tener en los estados soberanos; y, sobre todo, por ser un hecho insólito, demostró un desconocimiento absoluto de las capitulaciones firmadas en Santa Fe y confirmadas en
1497, el mismo año en que se pretende por la erudición ge- genovista, empezó nuestro Almirante a escribir este apócrifo mayorazgo.
Para hacer testamento y mayorazgo es incuestionable que el testador ha de saber los bienes que puede transmitir a sus herederos; de no ser así nos encontraríamos ante el absurdo. A don Cristóbal Colón, le reconocen todos los eruditos, sin excepción, capacidad suficiente y obsesiva para tener siempre presente sus privilegios y mercedes; por ello es inadmisible creer que Colón pudiera olvidar, aumentar o cambiar alguno de los capítulos firmados en Santa Fe, origen de sus bienes. Esta verdad nos demuestra que el autor de la superchería del mayorazgo de 1498, estampó en este escrito un gran error jurídico debido a su absoluto desconocimiento de las auténticas capitulaciones, como vamos a demostrar transcribiéndolas íntegras, tal como las publicó la duquesa de Alba en “Autógrafos de Colón y papeles de América”, el año 1892.
Primeramente q vuestras altezas como señores que son de las dichas mares Oceanas facen dende agora al dicho don Christoval Colon su almirante en todas aquellas Islas y Tierras firmes que por su mano o industria se descubriese o ganara en las dichas mares Oceanas para durante su vida: y después del muerto a sus herederos y sucesores d’vno en otro perpetuamente: con todas aquellas preheminencias y prerrogativas pertenecientes al tal officio: y según que don Alonso Enríquez vuestro almirante mayor de Castilla e los otros predecesores en el dicho officio lo tenía en sus distritos. Plaze a sus altezas Jua d’Coloma.
Otrosí vuestras altezas hacen al dicho don Christoval Colon su visorey y gobernador general en todas las dichas Islas y tierras firmes e Islas q como dicho es el descubriere o ganare en las dichas mares. E que para el regimiento de cada una y cualquier deltas faga elección de tres personas para cada officio: y que vuestras altezas tome y escojan vnci ctl qu más fuere su servicio y anssi serán mejor regidas las tierras que nuestro señor les dexará fallar e ganar a seruicio d! vuestrs altezas. Plaze a sus altezas, Juan de Coloma.
Item que todas e cualesquier mercadería: si quier sean perlas piedras preciosas/oro/plata/especería e otras cualesquier cosas: y mercaderías de cualquier especie, nombre e manera que sean que se comparen /trocaren/ fallaren/ ganaren e ouiere dentro de los límites del dicho almirantazgo: que dende agora vuestras altezas facen merced al dicho don Christoval: e quieren que aya e lleue para si la decima parte de todo ello quitadas las costas todas que se ficieren, ene- lio: por manera que de lo que quedare limpio e libre aya e tome la decima parte para si mismo e faga della su voluntad: quedando las otras nueue partes para vuestras altezas. Plaze a sus altezas. Juan de Coloma.
Otrosí que si acausa de las mercaderías que el traerci d’las dichas Islas e tierras que assi como dicho es se ganaren e descubrieren o de las que en troque de aquellas se tomaren de aca de otros mercaderes nasciere pleyto alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se terna y fara: que si por la preheminencia de su officio de almirante le pertenece co- noscer de tal pleyto plaga a vuestras altezas que el o su teniente y no otro juez conosca del tal pleyto: y assi lo prouean dende agora. Plaze a sus altezas si pertenesce al dicho officio de almirante según que lo tenían el dicho almirante don Alonso Enríquez: y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo iusto. Juan de Coloma.
Iten que en todos los nauios que se armaren para el trato e negociación cada y cuando y cuantas veces se armaren que pueda el dicho don Christoual Colon si quisiere contria buyr y pagar la ochaua parte de todo lo que se gastare en el armazón: y que también aya e lleue el prouecho la ochaua parte de lo que resultare de la tal armada. Plaze a sus altezas Juan de Coloma. Son otorgados e despachados con las respuestas de vuestras altezas en fin de cada un capítulo en la villa de sancta fee de la vega de Granada a diez y siete días de abril del año del nascimiento de nuestro saluador JesuCristo de mil e quatro cientos e nouenta y dos años. Yo el rey. Yo la reina. Por mandato del rey y de la reyna Juan de Coloma Registrada Calcena:
Confirmadas el día 23 de abril de 1497, en la ciudad de Burgos.
Por las capitulaciones sabemos que Colón llevaba como merced económica, para todos los efectos de descubridor, Almirante, Visorrey y Gobernador General, el diezmo de lo que los Reyes percibieran en Indias; el tercio de todas las presas que se hicieran dentro del Almirantado, tal y como lo tenían los Almirantes de Castilla; y, la autorización para formar sociedad con la Corona, contribuyendo con el ochavo del gasto de toda armada que se formase para las Indias, percibiendo en compensación la ochava parte de la ganancia que resultare de esta armada, sin que por ningún concepto aparezca el que tuviere que llevar sueldo por el total, ni por cada uno de los oficios de Almirante, Visorrey y Gobernador General.
La primera necedad del falsificador del mayorazgo de 1498, es hacerle decir al Almirante: “é el salario que es razón llevar por los oficios de Almirante, Visorrey y Gobernador y con todos los otros derechos pertenecientes a los dichos oficios, ansí como todo más largamente se contiene en este mi privilegio y capitulación que de sus Altezas tengo”. Afirmación falsa que no puede tolerarse sea atribuida al Almirante.
La segunda necedad del falsificador, fué poner en el escrito: “Lo cual todo con mis derechos de mis oficios de Almirante y Visorrey y Gobernador es más de veinticinco por ciento”. El autor, desconociendo lo que era el diezmo, tercio, y ochavo, suma (DIEZ más OCHO más TRES más SUELDOS) para hacer veintiséis y poder justificar el decir más del veinticinco por ciento, cometiendo la estupidez de transformar el treinta y tres con treinta y tres por ciento que es a lo que corresponde la tercera parte, en el tres por ciento; y, el ochavo que es el doce por ciento, en el ocho por ciento. No sólo es inadmisible en el Almirante este desconocimiento del porcentaje, sino que el mentecato falsificador suma lo que son capítulos distintos, pues el tercio que le corresponde por el privilegio de Almirante, está bien explícito en el Memorial de las provisiones del Almirante D. Cristóbal Colón que se enmendaron año de 1500 (registro del Archivo de Indias, de Sevilla), que, entre otras, dice así: “Una carta se rasgó que contenía que ninguna persona vaya con navios ni carabelas ni en otra manera a las Indias, salvo llevando cartas de Sus Altezas o de personas que en su nombre ó por el Almirante fueren puestas en Cáliz para entender en las cosas del dicho mar, con tanto que los tales navios vaya nombrado el Capitán por Sus Altezas¡, ó quien su poder ho- biere, é que vaya en cada navio un Escribano, por quien pase todo lo que en el viaje se hiciere, nombrado por Sus Alte- zas, é los que de otra manera fueren QUE PIERDAN LOS NAVIOS é sean aplicados para la cámara la cual alia de ello LA TERCERA PARTE, E LA OTRA TERCIA PARTE EL ALMIRANTE, E LA OTRA TERCIA PARTE EL ACUSADOR E EL JUEZ QUE LO SENTENCIARE, é las personas é bienes que den a la merced de Sus Altezas, la cual mandan que sea así pregonada… Otra provisión se enmendó que ha- blaba que el Almirante goce del ochavo ó diezmo, aunque no haya contribuido enteramente en la parte de las costas, é que le sea acudido con ello por tiempo de los tres años: hU cieronse en esta algunas enmiendas de que el almirante se agravia, é las enmiendas son que él quiere sacar primero el ochavo que el diezmo, é pónese que saque primero el diezmo, que es asi conforme á la Capitulación, é pagando sus costas que haya el ochavo como en la dicha Capitulación se contiene”. Es, por tanto, el testimonio de los mismos Reyes el que nos confirma de que cada capítulo de las mercedes económicas insertas en las Capitulaciones es para un concepto; lo contrario sería absurdo, como podemos comporbar con el siguiente ejemplo: De las Indias se recogen cien kilogramos de oro, de éstos, ochenta kilogramos corresponden a los que recogieron y veinte kilogramos a los Reyes (el quinto), de éstos, veinte kilogramos de los Reyes, corresponden a Colón por el diezmo, dos kilogramos. Si este oro hubiese sido adquirido en trueque de mercaderías llevadas de Castilla con aportación del ochavo por parte de Colón entonces sería, ochenta y siete kilogramos y medio para los Reyes y doce kilogramos y medio para Colón; no siendo aplicable por ningún concepto en estos cien kilogramos de oro el capítulo del tercio. Así, pues, si aceptamos la suma de los capítulos del diezmo y el ochavo nos daría para Colón dos klg. del diezmo más diez klg. del ochavo, lo que hace un total de doce klg., o, lo que es lo mismo el 12 % y para los Reyes el 88 %. En cambio según el mayorazgo de 1498, serían para Colón más el 25 % y si se interpretan los sumandos como en ella se especifica serían 55,80 klg. los que corresponderían al Almirante de cada cien klg. de oro que se sacasen de las Indias. Esto es imposible lo hubiera escrito Colón y menos aún lo hubiesen aprobado los Reyes, como pretende la erudición genovista.
La tercera gran necedad del autor o autores de esta falsificación, es hacernos creer que el Almirante dijo: “é yo ho- biese el diezmo de todo lo que en el dicho Almirantazgo se fallase é rentase, y asi mismo la OCTAVA PARTE DE LAS TIERRAS…, etc.”. Con esta sola cláusula tenemos la prueba indiscutible para rechazar de plano la legitimidad de esta escritura, si no fueran bastantes las razones anteriormente expuestas. Y no nos explicamos cómo los ilustres escritores Ballesteros —padre e hijo—, Altolaguirre, Serrano Sanz y Astrana Marín, entre otros grandes defensores del genovismo, así como apasionados detractores de la patria española, se les haya pasado inadvertido tamaño desliz de los falsificadores de este escrito, los que por ignorancia del texto de las Capitulaciones, la facultad de contribuir con el ochavo del gasto en toda armada para beneficiarse el Almirante del ochavo de las ganancias la transformaron en la propiedad de la octava parte de las tierras de las Indias. No puede sostenerse fuera equivocación del Almirante, puesto que esta expresión de el OCTAVO DE LAS TIERRAS está repetida por dos veces, y, además, la tinta empleada para confirmar las capitulaciones aun estaba fresca cuando Colón empezó a escribir este mayorazgo el año 1497, como sostienen los ge- novistas para justificar la incongruencia de nombrar al Príncipe don Juan en la fecha 22 de febrero de 1498, habiendo- fallecido este Príncipe en octubre de 1497.
El hecho de consignar, torpemente cambiadas las capitulaciones de Santa Fe; fué una necedad del falsificador que demuestra su ignorancia de cuáles eran el origen de los. bienes y estado del Almirante. La afirmación de la erudición genovista de que los Reyes Católicos aprobaron en septiembre de 1501 el mayorazgo de 1498, constituye una insensatez, habida cuenta de que estos reyes siempre fueron celosísimos de sus prerrogativas, fieles guardadores de las costumbres y leyes de sus reinos y defensores de los intereses de la Corona, por lo que, forzosamente, habían de rechazar una escritura de mayorazgo, ilegal desde su origen, conteniendo una cesión de bienes y privilegios que no respondían a la verdad de los que fueron concedidos solemnemente en las capitulaciones; falsedad que lesionaba gravemente los intereses, de la Corona al disminuir el ingreso de los reyes en beneficio de Colón, del 88 %, según lo capitulado, al 44 %, según el mayorazgo; y, por otra parte, la mayoría de sus cláusulas eran una transgresión de las leyes de Castilla. Así, por ejemplo, la que rogaba al Papa —poder extranacional— interviniera con su ordenación y mandamiento para el cumplimiento de todas las partes del testamento; o esta otra que ordenaba se depositara todo el dinero de la renta en el Banco de S. Jorge de Génova, quebrantando la ley castellana que prohibía la salida de dinero, oro, plata, etc., fuera de los reinos; o aquella en la que el Almirante de la mar Océana, Vi- sorrey y Gobernador General de las Indias, hacía ostentación de que era genovés, burlándose ante los reyes y grandes del reino, de las leyes que prohibían se dieran cargos de jurisdicción a cualesquiera persona, fuere de la clase que fuere, na siendo natural de los reinos de Castilla y León; y, por último, el día 9 de junio de 1501, Colón recibió en Granada, el traslado autorizado de la provisión real para poder hacer mayorazgo, enviada por el P. Gorricio. ¿Cómo poder explicar la incongruencia de que en septiembre de 1501, se aprobara un mayorazgo hecho en febrero de 1498, precisamente cuando cinco meses antes de esta supuesta aprobación, Colón estaba cumpliendo los trámites legales para hacer un mayorazgo que en nada se parecía al supuesto autorizado?
Quinientas cuartillas necesitaríamos para hacer la crítica de los grandes errores de todo orden que este mayorazgo contiene, pero la falta de espacio no nos permite extendernos todo lo que nosotros quisiéramos a fin de no dejar ningún cabo suelto; ahora bien, creemos sinceramente que con lo que llevamos expuesto y procurando condensar las pruebas que nos quedan por exponer, hay suficientes elementos probatorios para que nuestros lectores saquen la conclusión de que esta escritura es apócrifa. Para ello resumimos nuestro alegato en doce pruebas apoyadas en los hechos históricos que dan al mayorazgo de 1498, sentencia inapelable de falsedad.
PRIMERA.— Es falsa, porque no fue mencionada para su anulación, en los testamentos de 1502, 1505 y 1506, como era obligado según la ley VIII, Título I, Partida VI; carece de los necesarios testigos, a tenor de la ley I, Título I, Partidct VI; y, además, el original que conocemos no es de letra del Almirante.
SEGUNDA.— Es falsa, porque esta escritura apareció por vez primera el año 1589, con motivo de los pleitos por leí, sucesión al ducado de Veragua, y fué entregada al Consejo de Indias por el doctor Hurtado, tutor del menor Cristóbal, hijo adulterino de D. Luis Colón y Luisa Carvajal; y como el doctor Hurtado representaba al que había sido excluido de la herencia por su padre y después por su primo D. Diego Colón, cuarto Almirante y segundo duque de Veragua, no podía poseer ninguna escritura que hiciera referencia al Mayorazgo de los Colón, ya fuese válida o estuviese anulada.
TERCERA.— Es falsa, porque su texto fué conocido por el Senado genovés y su embajador en Madrid mucho antes que lo conociera el Consejo de Indias y los herederos legítimos del primer Almirante, como lo prueban los cuatro decretos del Senado Genovés a su embajador en Madrid, publicados por Carlos Centurione.
CUARTA.— Es falsa, porque los capítulos y mercedes concedidos en Santa Fe, origen de los bienes del Almirante, se presentan falseados, lesionando gravemente los intereses de la Corona. Hecho que no podía hacer el Almirante ni consentir en modo alguno los Reyes Católicos.
QUINTA.— Es falsa, porque la firma que la avala, reseñada en el memorial del pleito, es completamente distinta a la auténtica estampada en las dos cartas publicadas por el Ministerio de Fomento:
Figura (1)
S
S A S
X M Y
X P O FERENS
Figura (2)
S.A.S.
X M Y
: Xpo. FERENS./
La figura 1, es la del mayorazgo de 1498, y la figura 2,, es la inserta en las dos cartas de gobernación de la Española y arte de navegar.
SEXTA.— Es falsa, porque difiere profundamente del testamento de Valladolid.
No es posible demostrar que ambos documentos fueron hechos por la misma persona, pues considerando que es el «stilo el carácter especial que da el autor a sus obras y es como sello de su personalidad, resalta de modo evidente esta, disparidad de estilo y por consiguiente de personalidades en cada estilo y por consiguiente de personalidades en cada uno de estos documentos. Basta observar, entre otras divergencias, la de que en el mayorazgo de 1498 la mayoría de las; frases contienen doble verbo similar, sin necesidad que lo justifique. Así nos encontramos con ..fallase e hobiere é rentare; haber é hobiere; suceda y herede; llamado y llamase; ordenación y mandamiento; fuere y es contenido; la hayan y les sea dada; por ir y para que vaya; ordeno y mando; se de y haya; se verá y vea; tenga y sostenga; tiene o tubiere…, etc”. La composición del verbo con lo y la, los y las, me y se: ejemplo, “la gastar; le conquistar; me hacer…, etc”, es. empleada catorce veces. Asimismo, las frases contienen vocablos inútiles y a veces repetido el mismo vocablo de tal modo que hacen oscura la sentencia y recargado el texto en perjuicio de la sencillez y clara expresión necesaria en todo escrito, o indispensables si se trata de testamento; así, por ejemplo, encontramos “como es cumplir libremente lo que yo dejo ordenado, cumplidamente como digo”. En esta frase sobran: “cumplidamente como digo”. Otra es, “suplico al Santo Padre que agora es, y que sucederá en la santa Iglesia agora”. Aquí un “agora” es incompatible con “sucederá” y el otro “agora” está demás, así como todo lo que sigue “al Santo Padre”; otra muestra es, “que se llame y se haya siempre llamado de su padre y antecesores, llamados de los de Colón”. En esta frase sobran, “y se haya siempre llamado”, y “llamados”. Los conceptos que expone al principio de cada cláusula, vuelve a repetirlos en la misma, sin motivo que lo justifique. Así, por ejemplo, en la cláusula donde instituye el orden de sucesión después de nombrar el último, D. Diego, su hermano, vuelve a repetir el mismo orden comenzado otra vez en D. Diego, su hijo…, etc., y como en ésta, sucede en las dedicadas a D. Bartolomé; al diezmo de los pobres; a sus oficios…, etc.
El testamento de Valladolid no contiene vocablos inútiles, ni dobles verbos caprichosamente usados y la composición de verbo con “lo” y “la”, etc., sólo es empleada tres veces; no repite los conceptos en la misma cláusula ni en otra; los pensamientos fluyen con naturalidad; la exposición es sencilla y elegante con dominio de los secretos del idioma; y, en todos los extremos del documento, se manifiesta un respeto absoluto a las leyes y costumbres de Castilla y León.
SEPTIMA.— Es falsa, porque el estilo en ella es distinto al de los auténticos escritos del Almirante.
No sólo existen diferencias profundas entre el testamento de Valladolid y la mayorazgo de 1498, sino que además hemos comprobado que las diferencias apuntadas son idénticas comparándola con otros escritos del Almirante. Así tenemos que en la carta del arte de navegar, no se contiene la composición formada por el verbo con “lo” y “la”, “los” y “las”, “me” y “se”, etc.; en la carta sobre gobernación de la española, sólo dos veces es empleada esta composición; no contienen ambas cartas vocablos inútiles; la elegante sencillez y fuerza expresiva con que están expuestos los conceptos es coincidente en el testamento de Valladolid y en las dos cartas citadas, como asimismo en el memorial enviado con Antonio de Torres, borrador de fines de 1500, capitulaciones, etc.; es decir, todos aquellos documentos calificados como indiscutibles del Almirante presentan un mismo estilo o s*> 11o personal, por lo que todos ellos forman un grupo homogéneo. En cambio, el estilo de la mayorazgo de 1498 es incompatible con el de los documentos antes citados y concuerda perfectamente con sus afines, que son la carta al Ama, la del libro de las Profecías; relación de viajes y cartas transcritas por Bartolomé de las Casas…, etc.; todos ellos coincidentes en estilo y en la singular circunstancia de llevar una injusta leyenda de Colón o una ofensa a España y a los españoles, formando estos escritos otro grupo homogéneo, pero completamente distinto al anterior, incluso en las firmas que los avalan. Ya apuntamos esta observación en uno de nuestros primeros trabajos, con el ruego a los especialistas en estas materias de que estudiaran con entusiasmo y amor esta importantísima cuestión que estimamos decisiva para lograr la verdadera biografía del Almirante. Volvemos a repetir nuestro ruego porque urge que cuanto antes se ponga en marcha la recuperación de toda la verdad en las distintas facetas del Descubrimiento de América, anhelo imposible de lo grar si antes no descubrimos al verdadero Colón.
OCTAVA.— Es falsa, porque discrepa profundamente de la forma que empleó el Almirante en los testamentos de 1502, 1505 y 1506, para mencionar el origen de sus bienes y hacer la transmisión de ellos.
En el testamento de Valladolid, el Almirante, con elegante sencillez y magnífica expresión, dice: “Yo constituí á mi caro hijo D. Diego por mi heredero de todos mis bienes y oficios que tengo de juro y heredad, de que hice en el Mayorazgo…, etc.”; después hace una somera y justísima exposición del origen de sus bienes: Uque yo hobiese en mi parte el tercio y el ochavo de todo, e más el diezmo de lo que está en ellas, como más largo se amuestra por los dichos mis privilegios é cartas de merced”. Como bien se observa, el Almirante no equivocó ni alteró ningún concepto de las Capitulaciones limitándose a enunciar escuetamente sus bienes en documento solemne, remitiéndose para más amplio conocimiento a los privilegios y cartas de merced. Para repartir estos bienes entre sus herederos emplea el método lógico, entonces en uso, del orden natural de prelación, asignando a cada uno la cantidad de renta bien determinada para evitar confusiones y litigios. Así, nombra primeramente el primogénito, como cabeza del Mayorazgo, heredero universal de todos sus bienes; después le sigue su otro hijo don Fernando, con la renta de un millón y medio de maravedís cada año, haciendo en él el segundo mayorazgo; a continuación nombra a su hermano Bartolomé, con ciento cincuenta mil maravedís y por último su otro hermano don Diego, con cien mil maravedís, justificando la diferencia de renta asignada a los hermanos con la salvedad de que don Diego es de la Iglesia. La previsión del Almirante se manifiesta explícita cuando, en faceta de la vida del Almirante la daremos a conocer en nuestro próximo trabajo y con ello quedará patente esta grosera superchería.
DECIMA.— Es falsa, porque contiene dos cláusulas absurdas, incompatibles con los sentimientos de un padre católico.
Suplico al Papa excomulgue al que deje de cumplir su compromiso de testamento, en todo o en parte. Este hecho es insólito y monstruoso, en atención a que el primero que podía no cumplir el todo o parte del testamento era su heredero; por esto nos maravillamos de la facilidad con que se ha creído capaz al Almirante, siendo buen padre y ferviente católico, de suplicar la excomunión para el desobediente, sin tener en cuenta además que un católico no podía desconocer que la gravísima pena de la excomunión no la tiene la Iglesia reservada para beneficio de particulares en asuntos que nada tienen que ver con la ley eclesiástica. Digna compañera de la anterior cláusula es la que obliga al heredero a que, siempre y cada vez que se confiese, enseñe al confesor la escritura de testamento para que lo examine de su cumplimiento antes de darle la absolución. Si comparamos el espíritu que anima estas disposiciones y las campañas en el extranjero contra lo que llaman influencia del clero en la vida de los españoles, muy en boga en tiempos del Emperador y sucesivos, encontraremos una gran analogía.
UNDECIMA.— Es falsa, porque nombra albacea testamentario a un niño de nueve años y seis meses.
Fué tan necio el falsificador que, o no se preocupó de contar los años de don Fernando a fin de no errar, o bien desconocía la edad por no saber la fecha de su nacimiento. Por ello cometió la insensatez de hacer decir al Almirante, en febrero de 1498, que él nombraba a don Bartolomé y a don Fernando, su hijo, como personas de ánima y autoridad para que fijen la renta de don Diego, su hermano, y para tomar las cuentas de toda la renta del mayorazgo. Don Fernando Colón nació en Córdoba el día 15 de agosto de 1488; tenía, por tanto, cuando fué nombrado albacea testamentario, nueve años y seis meses. ¿Es posible tolerar tanta simpleza?
DUODECIMA.— Es falsa, porque en la referencia que hace del Almirante de Castilla, está empleado el apellido Henríquez como nombre propio.
Esta necedad de hacer decir al Descubridor “…con todas las preeminencias que tiene el Almirante Don Henríque en el Almirantazgo de Castilla, etc.”, no tiene otra explicación, sino que al falsificador sólo le quedó en la memoria la voz Enriquez después de leer muy a la ligera los hechos co- lónicos —como nos viene demostrando en todo lo anteriormente relatado; por ello, no atreviéndose a darlo por apellido, le colocó el don y lo hizo nombre. Este hecho es absolutamente imposible lo hiciera el Almirante, teniendo en su poder, como tenía, el traslado oficial de las preeminencias y prerrogativas del Almirante don Alonso Henríquez y conociendo personalmente al Almirante don Fadrique Henríquez, por ser ambos miembros del Consejo Real.
Con estas doce pruebas escuetamente expuestas, dejamos demostrado que la mayorazgo de 1498 es una vulgar superchería contra el mismo Colón y contra España, su patria, concurriendo, además, la agravante de estar complicadas en su manipulación y aparición en los pleitos, las autoridades de Génova a fin de lograr que desde el Consejo de Indias tuviera resonancia mundial las inútiles e ilegales palabras de “esta escritura no valga y valga otra que yo hice, etc….”, como puestas por el Almirante para respaldar el texto absurdo, antiespañol y genovista que contiene.
Para terminar nuestro alegato contra este apócrifo documento, y al objeto de que nuestros lectores vean cómo sutiliza el genovismo para justificar lo injustificable, trascribimos la opinión que sobre la autenticidad de esta escritura ha escrito uno de los más caracterizados genovistas —Ballesteros Be- retta en su obra “Cristóbal Colón”—, y cuyo contenido nos releva de todo comentario: “A pesar de lo enunciado, el documento presenta los caracteres de una inconfundible autenticidad, las mismas anomalías indican su verdad, pues si fuera falso resultaba incomprensible que el falsificador hubiese dejado al descubierto esa aparente contradicción de fechas que encierra una realidad no declarada y desconocida para nosotros, pero que emana una fragancia de autenticidad que corroboran los demás extremos del documento”.
Falsedad de la intervención de Luis de Santángel en Enero de 1492
La fábula de la intervención de Luis de Santángel, a mediados de enero de 1492, para conseguir de doña Isabel que llamara a Colón, que ya iba por la Puente de Pinos, camino de Francia, para ofrecer allí su empresa, despechado de Castilla, donde había sido definitivamente despedido, es una antiespañola invención de Bartolomé de las Casas para disminuir el mérito extraordinario de la Reina Católica en la empresa del descubrimiento.
Del análisis de esta falsedad lascasiana, obtenemos la prueba terminante de que la obra “Vida del Almirante”, atribuida a don Fernando Colón, es una grave superchería del Obispo de Chiapa. Efectivamente, don Diego Colón, asesorado en todo por su hermano don Fernando, como es sabido, hace al Rey Católico, en “los pleitos” habidos contra el Fiscal, un interrogatorio que revela lo que sabían los hijos sobre los acontecimientos que precedieron al descubrimiento, como se comprueba en la segunda, tercera y cuarta preguntas, cuya transcripción es la siguiente:
Segunda pregunta: item quel dicho Almirante anduvo más de siete años suplicando a V. A. que tomase asiento con él y favoreciese la negociación y que descubriría las dichas Indias y V. A. lo sometió a los Arzobispos de Sevilla y Granada que platicasen con el dicho Almirante para ver si traía lo que decía.
Tercera pregunta: ítem que los dichos Arzobispos platicaron con el dicho Almirante muchas veces y vistas sus razones ellos y Juan Cabrero, camarero de V. A. dieron su parecer que V. A. debía mandar hacer esta experiencia, aunque se gastase alguna cantidad por el grande provecho y honra que se esperaba de descobrirse las dichas yndias.
Cuarta pregunta: ítem visto este parecer V. A. mandó idar un cuento al dicho Almirante para el gasto del Armada que tuvo de hacer para descobrir aquellas tierras, y se tomó con el dicho Almirante cierta capitulación y se le concedieron privilegios sobre ello y el se partió estando V. A. en Granada el año de 1492, y se fué al Puerto de Palos donde armó tres navios de gente y mantenimiento y se embarcó y tornó su viaje”.
En estas tres preguntas, que comprenden desde que el Almirante suplicaba la negociación hasta que se embarca en Palos, no se hace mención alguna de Luis de Santángel. Por el contrario, resalta incortrovertiblemente que los únicos componente del Consejo Real que emitieron informe favorable fueron Deza, Talavera y Cabrero, en contra de la opinión de los demás, entre los que se encontraban Luis de Santángel. Confirma esta oposición general, a excepción de los citados, el doctor Maldonado, al contestar en los pleitos a la octava pregunta: «… e que todos ellos concordaron que era imposible ser verdad lo que el dicho Almirante decya, e que contra el parecer de los más dellos porfió el dicho Almirante de ir al dicho viaje e sus Altezas le mandaron librar cierta cantidad para ello.
La crítica lascasista pretende el absurdo de que don Fer- dando Colón, que dictó a su hermano don Diego, en 1515, las preguntas antes trascritas, confirmando la bondad y simpatía del Prior del Prado hacia su padre, afirme después, e! año 1538, en la antiespañola “Vida del Almirante”, que siempre le fueron contrarios el Prior del Prado y sus secuaces, como asimismo, vertiera los más denigrantes conceptos para la capacidad científica de los del Consejo, sobre todo de Fray Hernando de Talavera. Por otra parte, es incomprensible que el mismo que excluye terminantemente a Luis de Santángel en estas preguntas, rigurosamente históricas, diga después en la obra citada —cuyo original se desconoce— que “entre aquellos a quienes más disgustaba la partida se encontraba Luis de SantángelNo puede exponerse mejor diferenciados dos conceptos antagónicos de una persona sobre un mismo hecho, por lo que es de todo punto imposible que don Fernando Colón escribiera la “Vida del AlmiranteAfortunadamente, esta obra lleva el sello personalísimo que imprimió a la “Historia de Indias” su autor, pues ambas contienen el demagógico alegato contra los españoles en sus relaciones con los indios y las mismas brutales injurias contra todo lo español, consecuencia de la morbosa obsesión característica de Las Casas, quien llegó a decir en su testamento “qué toda España seria destruida por la furia e ira de Dios»* En cambio, no es admisible que don Fernando, que poseía un espléndido repartimiento de indios, escribiera sobre ellos con el mismo espíritu de las Casas; y, de otra parte, todos los documentos que llevan su firma contienen una defensa de los intereses de España y muestran un profundo amor y veneración para con los Reyes Católicos, con quienes se crió desde la niñez.
Resulta de lo dicho que si en la “Vida del Almirante” y en la “Historia de las Indias” —cuyo original existe— aparecen las mismas falsedades, expuestas con idéntica intención; y, además, don Fernando Colón en sus actos es diametralmente opuesto a Bartolomé de las Casas y el espíritu de la obra a él atribuida, es incuestionable que ambas producciones son fruto de la misma persona, y, en su consecuencia, la “Vida del Almirante” es una superchería de Bartolomé de las Casas.
Aclarada esta previa cuestión, de suma importancia, vamos a demostrar que la intervención de Luis de Santángel ante la reina, en enero de 1492, es por completo flasa. Para ello, empezaremos por transcribir trozos del supuesto discurso de Santángel, inserto en la “Vida del Almirante”, que coincide notablemente con el que aparece en la “Historia de las Indias”.
“Ya entrado el mes de enero de 1492, el mismo día que el Almirante salió de Santa Fe, entre aquellos a quienes disgustaba su partida, Luis de Santángel, de quien ya arriba hemos hecho mención, anheloso de algún remedio, se fué a presentar a la reina, y con palabras que el deseo le sugería para persuadirla, y a la vez reprenderla, le dijo que se maravi- Itava de ver que siendo siempre Su Alteza de ánimo pronto para todo negocio grave e Importante, le faltase ahora para emprender cosa en la que tan poco se aventuraba, y de la que tanto servicio a Dios y a exaltación de su Iglesia podía resultar, no sin grandísimo acrecentamiento y gloria de sus reinos y señoríos; y tal, finalmente, que si algún otro príncipe lo consiguiera, como lo ofrecía el Almirante, estaba claro el daño que a su estado se seguiría; y que, en tal caso, sería gravemente reprendida con justa causa por sus amigos y servidores, y censurada por sus enemigos. Por lo cual todos dirían después que tenía bien merecido tanta desventura; y que ella misma se dolería y sus sucesores sentirían justa pena..a No debía Su Alteza estimar la cosa tan imposible como le decían los letrados…”.
Este vulgar parlamento, carente del obligado protocolo hacia la egregia oyente, que supone una censura para la reina, hecha en sus propios Estados de Castilla por un aragonés, resulta improcedente e inadmisible, pues la consecuencia para el atrevido Santángel hubiese sido la prisión o, en el mejor de los casos, su destitución fulminante. Por otra parte, es también inaceptable, por la rigurosa separación de jurisdicción entonces existente entre los vasallos de Castilla y de Aragón, como lo prueba la anécdota (que refiere Silió en su obra “Isabel la Católica”), según la cual el General de los Franciscanos, Padre Gil Delfini, que pretendía de la Reina íuese destituido de la Silla toledana el Cardenal Cisneros, insistió en su pretensión de forma algo intemperante, ante lo cual la Reina con mensuradas palabras, defendió al Cardenal; pero la conversación llegó a punto tal que la Soberana tuvo que advertir al Padre: “¿Habéis pensado bien, Padre mío, lo que decís y sabéis con quién estáis hablando?”. A lo que contestó el interpelado: “Sí, señora, con doña Isabel de Castilla, que es polvo y ceniza como yo”. Y, sin despedirse* salió seguidamente de la cámara real. Al llegar a la puerta,, el caballero aragonés Gonzalo de Cetina, le asió de los hábitos, diciéndole: “Si lo que habéis dicho a la reina de Castilla en sus propios Estados se lo dijérais en Aragón, juro a Dios que os ahorcara con esa cuerda que lleváis ceñida”. Deduciéndose de ello que estaba vedado a un vasallo aragonés vengar en Castilla la ofensa inferida a la Reina, y, en su consecuencia, la separación evidente de vasallos de ambos reinos; resultando inexplicable que el aragonés Santángel se dirigiese a doña Isabel de Castilla, cuando lo lógico hubiera sido dirigirse a su Rey natural don Fernando de Aragón. Esta falta de perspicacia en Las Casas para mentir, le lleva a extremos insospechados, pues si meditamos sobre la referida fábula, se deduce de ella que la opuesta a la empresa de Colón sería doña Isabel, ya que si a ella se pretende convencer y no al Rey —aragonés y amigo personal de Santángel—,. probaría que don Fernando era conforme, por lo que no precisaba convencerle y sí a la Reina, lo que es aún más inadmisible, pues ya se hubiese bastado el propio Rey para convencer personalmente a su esposa, sin necesidad de intermediarios de su propio reino; por el contrario, resalta más el absurdo de que, en el supuesto de ser el Rey de Aragón contrario a la empresa, sea un vasallo aragonés quien itente convencer a la Reina de Castilla, si es que ésta también se oponía.
Si los razonamientos expuestos no fueran suficientes para comprobar que las afirmaciones de Las Casas no tienen pie ni cabeza, como fruto de un normal, lo sería cumplidamente el hecho de hacer intervenir a Santángel, mediado el mes. de enero de 1492, para persuadir a la Reina que no hiciera caso de los letrados que opinaban era imposible la empresa de descubrir, cuando tres meses antes, en octubre de 149!, estaba hecho el asiento y Colón había recibido en La Rábida veinte mil maravedís para presentarse, vestido honestamente, en la corte, como capitán efectivo de la Armada, según vamos a demostrar con documentos irrebatibles.
La duquesa de Alba, en “Nuevos autógrafos de Colón’» (pág. 7-10), y el Padre Ortega, en su obra “La Rábida” (tomo II, pág. 180), publicaron la joya documental del propio Colón, conocida por “Rol o relación de marineros de Palos que se apuntaron al primer viaje”, y cuyo principio dice: “ Jhesus 1498 a XVI días de noviembre en santo domingo en la isla española: Al tiempo quel rey e la rey na mis señores que fue el año de mil quatrocientos noventa e uno acordaron que yo fuese a descobrir las Indias asenté con S. A. que había yo el echavo de todo lo que resultare de la armada que hacia contribuyendo yo la ochava parte de las costas como más largo paresce por dicho asiento y porque paresciere lo que yo gastare quise que fuere por ante escribano público en la villa de Palos a donde armé por mandato de S. A. tres navios…” En este testimonio, manifiesta el Almirante expresamente que el asiento con los reyes para ir a descubrir lo hizo en el año 1491; y nosotros podemos concretar, con el físico de Palos, que fué hecho en el mes de septiembre u octubre, antes de que Colón fuese llamado por la Reina, tras la audiencia concedida a fray Juan Pérez. También consta, de manera explícita, que este asiento es distinto y sin relación alguna con las capitulaciones de Santa Fe, fechadas en abril de 1492, puesto que en este primer asiento se hace mención del ochavo correspondiente al millón de maravedís que los reyes aportaban y a los tres navios de la villa de Palos; en cambio, en las capitulaciones de Santa Fe, sólo se habla de honores y mercedes para después del descubrimiento.
Apoya este testimonio del Almirante la data de Galíndez de Carvajal, copiada, según indica, de una memoria de la cámara de la Reina, que le entregaron cuando ésta falleció, que dice así: “año 1491, en este año hicieron los Reyes asiento con Cristóbal Colón, para ir al descubrimiento de las Indias, etcr.
García Fernández, físico de Palos, confirma en su declaración la data de 1491 y concreta la fecha del asiento al decir: “se partió antes de media noche el dicho frayle del monasterio e cavalgó en un mulo e cumplió el mandamiento de su alteza e paresció en la corte e de allí consultaron que le diesen al dicho Cristóbal Colón tres navios para que fuese a descubrir a facer verdad su palabra dada e que la reyna nuestra señora concedido esto enbió veynte mil maravedís, en florines, los cuales traxo diego Prieto, vecino desta villa, e los dichos con una carta a este testigo para que los diese a Cristóbal Colón para que se vistiese onestamente o mercase una bestazuela e paresciese ante su alteza, e quel dicho Cristóbal colón rescivió los dichos veynte mili maravedís e paresció ante su alteza, como dicho es…”
Magnífica por todos conceptos esta joya documental de la declaración del físico, pues por ella sabemos que cuando recibió los veinte mil maravedís, para entregarlos a Colón, ya estaba hecho el asiento y concedidos los tres navios. Y como fray Juan Pérez salió de La Rábida a la medianoche, lógicamente debía hacer buen tiempo, es decir a principios de septiembre, firmando el asiento —en nombre de Colón— a fines de este mes o comienzos de octubre, después de las consultas que se hicieron a Palos para disponer de los tres navios.
Con estas tres pruebas documentales queda plenamente demostrado, a satisfacción de la ciencia histórica, que cuando Colón fué llamado a la Corte, después de la intervención providencial de fray Juan Pérez, ya éste había hecho en su nombre el asiento para la empresa de descubrir. Por tanto, las malvadas fábulas de la tercera despedida de Colón; la incomprensión de los reyes y del Prior del Prado; la intransigencia de Colón al no querer ceder en sus exorbitantes pretensiones; su marcha definitiva de Castilla para ofrecer su proyecto a Francia, como un auténtico apátrida; y, en fin, la absurda e improcedente intervención de Santángel y el ofrecimiento de éste de adelantar el dinero para que la Corona de Castilla no hiciera sacrificios económicos, son invenciones del nefasto Bartolomé de las Casas, quien, no satisfecho con plasmarlas en su “Historia de las Indias”, la insertó en la obra UVida del Almirante”, firmándola con el nombre de Fernando Colón, al objeto de apoyar en la autoridad del hijo el fruto de su odio a España y a los españoles, pasión que le dominó toda su larga vida.
Por ello, no nos explicaremos cómo los eminentes eruditos que han investigado los hechos que originaron el descubrimiento, afirmen que para el estudio de la vida de Cristóbal Colón es indispensable Bartolomé de las Casas, por la “fidelidad” con que transcribe los documentos y la “veracidad” de sus testimonios.
Cristóbal Colón tuvo que renunciar al amor de Beatriz Enriquez y a los derechos de Patria Potestad para ir al descubrimiento
Los hechos, tal y como los documentos demuestran, sucedieron así: Al tiempo que fray Diego de Deza, fray Hernando de Talavera y Juan Cabrero dieron el informe favorable al proyecto de descubrir —principios de agosto de 1491—, los reyes llamaron a Colón, aceptando su empresa. Pero cuando creía ver, por fin, logrado el ideal tanto tiempo ansiado, se interpuso un obstáculo, al parecer infranqueable, pues, por encima de la grandeza y prosperidad de sus reinos, que doña Isabel esperaba de la empresa, estaba su más ferviente deseo de que la misma sirviese para hacer el mayor servicio a Dios y a su Iglesia, atrayendo a su seno las almas que habitasen en las ignoradas tierras.
En su consecuencia, el Capitán que en nombre de los reyes mandase la armada debía reunir las virtudes cristianas que respondieran a una vida ejemplar, por lo que estando Colón ilícitamente unido a una joven cordobesa, llamada Beatriz Enríquez, de cuya unión había nacido un hijo, estaba incapacitado ante Dios y ante las Coronas para mandar esta armada, hasta tanto no legitimase dicha unión.
Angustia mortal embargó el alma de Colón a] conocer el sentir de la Reina, puesto que de una parte, bien comprendida la posición lógica de la Soberana y, por la otra, veía ¡a imposibilidad de complacerla, pues ello supondría descubrir ante testigos su origen y patria, lo que con tanto empeño venían ocultando él y sus hermanos. Así, pues, cuando se repuso de la penosa impresión, buscó en la dilación la solución al problema que se le planteaba, ya que la inflexibilidad de la Reina en estas cuestiones de orden moral le planteaba el dilema de legalizar por el matrimonio la unión con Beatriz, o renunciar al patrocinio real de su empresa.
Ante la disyuntiva irrevocable de la Reina, Colón acude a La Rábida —mediados de agosto de 1491— en busca de ayuda y consejo de su protector y gran amigo fray Juan Pérez. Allí no debió ser todo lo sincero que requería el caso, por cuanto el Padre Juan, después de oírle, creyendo que el imprevisto surgido era de índole técnica, llamó al físico de Palos, en atención a que era muy competente en materias de astronomía y cosmografía, además de gran amigo, con el que sostenía frecuentes conversaciones “de amor”. Llegado el cual, “todos tres —tercer tiempo de la declaración del físico en los pleitos— platicaron sobre el descubrimiento”, de cuya conversación sacó el P. Juan la conclusión de que algo ocultaba Colón; y, afin de saberlo y poder actuar con conocimiento de causa, provocó en éste la confidencia para que, abriendo su pecho a la verdad, de sus labios saliera la sinceridad que el Padre deseaba. En esta confidencia, adquiere pleno conocimiento de la vida oculta de su amigo y protegido, y por tanto, la causa que imposibilitaba el matrimonio exigido por la Reina. Puestos de acuerdo sobre lo que había de hacerse, y autorizado el Padre para decir a la Soberana lo que confidencialmente la había referido Colón, escribió una carta a la Reina, cuya contestación se recibió en La Rábida a los catorce días, con la orden de que el P. Juan marchase seguidamente a la Corte y dejase a Colón en seguridad de esperanza. Sin pérdida de tiempo salió fray Juan de La R¿i- bida para Santa Fe, montado en una muía que Colón alquiló en Palos a Rodríguez Cabezudo.
Llegado a la Corte fué recibido por doña Isabel en audiencia privada; y en ésta, sin testigos indiscretos, el Padre Juan descubrió a la soberana los secretos de Colón, que tan celosamente venía ocultando.
Fué entonces cuando doña Isabel supo que Colón había nacido en San Salvador de Poyo, de Pontevedra, siendo, por tanto, natural de sus reinos: y que fué partidario de la Princesa doña Juana la Beltraneja, y por ella hizo causa, siendo esta la razón por la que, cuando las tropas de Castilla entraron victoriosas en Galicia, Colón y sus hermanos huyesen a Portugal.
Fray Juan Pérez aseguró a la soberana que Colón regresó a Castilla movido por veneración a ella, decidido, si preciso fuese, a dar la vida en su servicio; y aunque de buen grado acataba su mandato, no se decidía a cumplirlo por temor de que los del Consejo, al conocer la verdad de su pasado, recordasen la traición que, por error, no exento de buena fe, hiciese un día; o bien le acusaran de aprovechar los dineros y vasallos de Castilla para entronizar en las nuevas tierras a la Princesa doña Juana, dando con ello motivo de escándalo y “deservicios” en la Corte, en perjuicio del descubrimiento. Por estas razones, aconseja y suplica que su vida anterior continúe en secreto; mas, como buen cristiano y leal vasallo, y, asimismo, para ser digno de acaudillar la armada que ha de explorar el “Mar de las Tinieblas”, promete solemnemente renunciar para siempre al amor de Beatriz Enríquez, y reconocer y educar a su hijo Fernando, cuándo y cómo pareciese mejor a la Soberana. Con tal renuncia y legitimación del hijo, el P. Juan garantiza que Colón queda limpio de su pecado, pudiendo presidir, por tanto, este negocio que, a expensas de la Corona de Castilla, se iba a organizar a la mayor honra y gloria de Dios nuestro Señor y prosperidad de la Corona.
Doña Isabel, sintiendo vivísimo interés por la información confidencial del Padre Juan, apreció el servicio prestado por éste y le rogó informara a Colón que aceptaba sus súplicas y que quedaba hecho el asiento para el descubrimiento, a expensas y bajo el patrocinio de la Corona de Castilla, en atención a ser el inventor natural de estos reinos; pero, que para evitar murmuraciones y escándalos, Beatriz Enríquez debería cederle voluntariamente su hijo Fernando, a fin de hacerlo legítimo, poniéndole al servicio de la Corte, por lo que tanto ella como Cristóbal Colón firmarían las escrituras correspondientes renunciando a los derechos sobre sus hijos mientras estuviesen bajo la tutela real, de acuerdo con las leyes de Partidas sobre legitimación de hijos naturales. En prueba de esta buena disposición hacia Cristóbal Colón, le envío un libramiento de veinte mil maravedís, que de merced se le concedía, para que se presentara dignamente ante su Reina el Capitán que había de mandar la armada que surcaría el Océano en busca de almas incógnitas que redimir.
Fray Juan Pérez cumplió todo lo ordenado por la Soberana; pero lo más complicado y difícil de su misión era convencer a Beatriz para que renunciase a su hijo Fernando, por cuyo motivo se mantuvo el franciscano en la Corte hasta que, con tesón y habilidad, logró de ella la entrega para siempre de su hijo, firmando la escritura en favor de la Reina. Cristóbal Colón firmó a su vez la renuncia a sus derechos de patria potestad. Y cuando el fraile entregó a doña Isabel estas escrituras, la Soberana concedió a Colón, en ias Capitulaciones de 17 de abril de 1492, todo cuanto el Padre, en nombre de aquél, le suplicó. Asimismo concedió a Beatriz Enríquez la merced de diez mil maravedís de renta anual, para toda su vida, y a los dos hijos del descubridor los hizo pajes del Príncipe don Juan, a fin de cumplir el requisito legal para legitimar hijos naturales, ordenado en la ley V. Título XV Partida.
IV, cuyo tenor es: “Todo hijo habido de amiga que no sea sierra puede legitimarse cediéndolo al emperador o rey en servicio de su corte, o bien a ciudad o villa, siempre que en forma pública y notoria manifieste, éste es mi hijo, llamado fulano,, habido de tal mujer que yo entrego para servicio de esta ciudad”.
Con el Príncipe estuvieron hasta octubre del año 1497, fecha del fallecimiento de éste; nombrándoles entonces ia Reina sus pajes y precediendo el nombramiento de Fernando veinticuatro horas al de Diego, no obstante ser éste mayor. Con lo cual nos prueba la Reina que se consideraba más obligada a Fernando, por haber sido separado de su madre; pero también refleja el gran corazón de la soberana al llevar a los hijos del descubridor junto a ella y tratarles como verdadera madre.
Comprendiendo doña Isabel de Castilla, por estos sacrificios, que el secreto de la patria de Colón iría con él a la tumba, puesto que le constaba era ignorado por sus propios hijos, supuso con razón, tan españolísima y egregia señora que la posteridad podría cometer la injusticia de darle una patria que no fuese la legítima; y, para evitarlo ideó una fórmula inteligente y solemne, cual fué decir en su testamento, sin excepción alguna, “que las islas y tierra firme de la Mar Océano fueron descubiertas y conquistadas por los naturales de sus reinos de Castilla y de León”. Maravilloso testimonio que nadie puede soslayar y mucho menos los críticos españoles, que, por tales, tenemos la obligación de acatarlo, viniendo de nuestra Reina.
Es verdaderamente ingenuo creer a los Gallo, Giustinia- ni, Angleria, Bernaldes, Las Casas, etc., que sobre la patria de Colón no tenían verdadero conocimiento, y haber dejado en olvido el testimonio de la Reina, teniendo ésta motivos —por derecho propio—, para saber con quién trató, por ser el supremo mando del Estado que concedió a Cristóbal Colón el patrocinio de la empresa y los privilegios del Estado de Almirante. Por todo lo expuesto, se comprenderá perfectamente lo que hasta ahora ha sido un enigma en la joya documental del propio Colón conocida por “Hoja suelta de fines de 1500”, en la que, al final, dice: “Suplico a Vuestras Mercedes que con zelo de fielisimos cristianos de quienes S. A. tanto fian que miren todas mis escrituras, y cómo vine a servir estos Principes de tan lejos y dejé mujer e fijos que no volví a ver jctmás por ello. Y ahora al cabo de mi vida me) veo despojado de mi honra”.
El documento, pues, confirma plenamente cuanto llevamos dicho. “Miren todas mis escrituras —dice a los encargados del archivo secreto— y verán cómo tuve que firmar la renuncia a Beatriz y a disponer de mis hijos, a fin de poder realizar este servicio tan lejano (en las Indias) que he hecho a los Príncipes; si he sido capaz de abandonar un amor fiel y renunciar a mis hijos, ¿cómo se puede creer que quiera ocultar oro, o vender las Indias a los genoveses?”. Resulta* por tanto, evidente la gran previsión del Almirante al hacer todos estos sacrificios impuestos por las circunstancias, antes que en la Corte pudiera conocerse que un día fué contrario a doña Isabel, ya que entonces se hubieran opuesto a la empresa los cortesanos acusándole de pretender sacar de Lisboa a doña Juana la Beltraneja para entronizarla en Indias como Soberana.
Las copias de estas escrituras las guardaba Colón en su archivo y allí estuvieron hasta que llegaron a poder de Bartolomé de las Casas, quien las destruyó, como hizo con tantos otros documentos, con el propósito de que sus leyendas antiespañolas pudiesen prosperar. Mas, en todas sus mi- nipulaciones, este cronista se produjo ilógicamente, como lo muestra el Diario del primer viaje, que él amañó a su arbitrio, donde encontramos, el día 14 de febrero, lo siguiente: “Dice más, que también le daba gran pena dos hijos que tenía en Córdoba al estudio, que los dejaba huérfanos de padre y madre en tierra extraña”. Con esta manifestación, demuestra Bartolomé de las Casas que vio las escrituras de renunciación a sus hijos y al amor de Beatriz, todo lo cual silencia malintencionadamente para obscurecer los acontecimientos que precedieron a las capitulaciones; cometiendo, además, el absurdo de decir que Fernando, en Córdoba, donde viven su madre y demás parientes, “está huérfano de madre”, sin dar explicación de ello, todo lo que omite para que resulte viable su leyenda sobre la intervención de Santángel y el empeño de las joyas. Por otra parte, tales afirmaciones demuestran que Las Casas falseó el Diario del primer viaje, haciendo decir al Almirante la incongruencia de que su hijo Fernando, nacido en Córdoba, de madre cordobesa, con todos sus parientes en la citada ciudad, “estaba en tierra extraña”. Así, como éste, son todos los “fidelísimos” testimonios de Barto- mé de las Casas; y ello nos explica el por qué de tanta y mala leyenda en la vida de Cristóbal Colón.
En el testamento de Valladolid, otra joya documental, dice el Almirante: “E mando que haya encomendada a Beatriz Enríquez, madre de Fernando mi hijo, que la provea que pueda vivir honestamente, como persona a quien soy en tanto cargo. Y esto se haga por mi descargo de la conciencia, porque esto pesa mucho para mi ánima. La razón dello non es lícito de la escribir aquí”. Afirman unos que este descargo se debía a haberla abandonado económicamente; otros, qus tal abandono fué porque le dijeron en el primer viaje que Beatriz le era infiel y los demás, por último, porque la vanidad del Estado de Almirante le hizo despreciar a esta humilde provinciana.
Todas las mencionadas opiniones están muy lejos de la realidad y carecen de lógica, puesto que el abandono económico está desmentido con la renta anual y perpetua de diez mil maravedís concedida por la Reina, como también por el engrandecimiento y prosperidad del hijo, paje del Príncipe; y en cuanto a que, ya de Almirante, tuviese en menos a Beatriz, es incompatible con la colaboración íntima de Diego de Arana, mártir en el fuerte de la Navidad; de Pedro de Arana, su hermano, capitán en el tercer viaje; y de Diego de Arana y Pedro de Arana, sus sobrinos, con el propio Colón, formando parte, incluso, los dos últimos, de la Casa de los Almirantes de las Indias.
La verdad de esta manda testamentaria no es otra que lo que llevamos expuesto sobre la renuncia a Beatriz y legitimación del hijo, con arreglo a la ley, Partida IV, T. XV, L. VI que ordenaba mencionarlo en el testamento: siendo el hecho de haber sido e! causante de que Beatriz tuviese que renunciar para siempre a su hijo lo que pesaba mucho en su conciencia, y así lo deja entrever al decir que “la razón dello non es lícito de la escribir aquí’’. Tenía sobrada razón, e:i efecto, para no explicarlo, porque, si se descubría el motivo, los sacrificios hubiesen sido inútiles siendo en tal caso una monstruosidad sacrificar una madre por guardar un secreto y descubrirlo después.
Don Fernando Colón, que poseyó los documentos de su padre, conoció las copias de estas escrituras, las cuales no explicaban, naturalmente, las causas que motivaron tales renuncias. La consecuencia de ello fué que, al saber que sus padres hicieron cesión de él a la Reina y su padre había renunciado al amor de su madre, interpretó erróneamente todo ello; y la duda sobre la virtud de su madre fué atormentándole, hasta el punto de mostrar frialdad y despego hacia ella, como se deduce de sus escritos, llegando este funesto sentimiento a hacerle renunciar íntegramente a la herencia de su madre, en favor de su primo Pedro de Arana, sobrino de Beatriz. Este despego del hijo para con su madre, que ya presentía el Almirante, fué otro de los motivos poderosos que pesaban en su conciencia.
Con todo lo dicho, estimamos demostrado que la intervención de Santángel, en enero de 1492, es inexistente, ya que el asiento para el descubrimiento fué hecho en octubre de 1491, antes de recibir Colón en La Rábida los veinte mil maravedís. Asimismo, queda patente la oposición de Colón a contraer matrimonio con Beatriz, para no descubrir su origen, evitando con ello se sospechara en la Corte su pasada adhesión a la Beltraneja. Del mismo modo, para no provocar murmuraciones y escándalo, tuvo que renunciar al amor de Beatriz, y, además, a sus derechos de patria potestad, a fin de que sus hijos quedaran legitimados y se educaran y criaran bajo la protección de los reyes; y Beatriz pasó por el angustioso trance de entregar su hijo para siempre. Por otra parte, doña Isabel de Castilla, que puso por cima de la prosperidad de su Corona, el servicio de Dios, hasta el punto de condicionar la empresa a que el descubridor adaptase su vida a la más estricta moral católica, acogió maternalmente a los hijos de éste. Y, como colofón sublime que marca la misión de apostolado de esta grandiosa epopeya Fray Juan Pe- rez, hijo del Seráfico de Asis, salvó todos los obstáculos que se oponían a la realización del descubrimiento, que había de alumbrar un nuevo mundo a la fe de Cristo, llevada, con su espíritu, por la raza hispana.
Artículos publicados en la revista CUMBRE en Julio-Agosto y Octubre, Murcia, 1955.